
En la tarde del jueves 12 de junio de 2025, se conoció que nueve partidos políticos pidieron al registrador Nacional del Estado Civil, Hernán Penagos, que devuelva el decreto que deja en firme la consulta popular, el cual fue firmado por el presidente de la República, Gustavo Petro y la mayoría de sus ministros.
En la solicitud, consideran que el Decreto 0639 de 2025 carece de sustento jurídico y contradice el orden constitucional, razón por la que piden que no lo aplique.
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"En el mencionado acto administrativo en el artículo 6 se ordena que por conducto del Ministerio del Interior se comunique al Registrador Nacional del Estado Civil la convocatoria de la Consulta Popular dispuesta en el decreto, con el objeto que adopte las medidas pertinentes (...)“, indicó la solicitud formal de carácter ”urgente".
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Los partidos Cambio Radical, Centro Democrático, Conservador, Mira, Colombia Justa Libres, Verde Oxígeno, Liga Anticorrupción, Liberal y Nuevo Liberalismo señalan que la norma vulnera “principios y disposiciones” fundamentales de la Constitución Política e invocan la potestad del registrador para inaplicarla por inconstitucionalidad, “conforme lo permite el artículo cuatro”.
Entre los argumentos expuestos para que no se aplique lo que ordena el mencionado decreto, indican que se vulnera el Estado Social de Derecho y el principio de soberanía popular, que se encuentran consagrados en los artículos uno y tres de la Constitución.
Transgrede la separación de poderes y los límites constitucionales del presidente de la República, que “están establecidos en los artículos cuatro, 113 y 121″.
Infringe el derecho al debido proceso que garantiza el artículo 29. Además, de una “Vulneración al obligatorio acatamiento de la decisión del Senado de la República de negar la Consulta Popular radicada el 1 de mayo de 2025 por el Gobierno nacional”.
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Ese trámite resulta “indispensable según el artículo 104 de la Constitución y las leyes estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015″, detalló la comunicación.

Los partidos señalan que permitir la ejecución del decreto, a pesar de su inconstitucionalidad manifiesta, dejaría un precedente institucional negativo y pondría en riesgo recursos públicos para una convocatoria sin fundamento legal. Por tal motivo, llaman al registrador Nacional a cumplir con su deber constitucional, preservar el marco jurídico y proteger la estabilidad democrática del país.
“(...) es menester recordar que a su turno usted puede hacer uso de la figura de excepción de inconstitucionalidad, instrumento establecido en el artículo 4 de la Constitución Política para que en caso de una contradicción de una norma legal o reglamentaria con una constitucional, se aplique la última con el fin de preservar las garantías constitucionales, principalmente considerando que su aplicación además de romper con el orden constitucional puede implicar una grave afectación económica al país para la realización de esta consulta popular inconstitucional”, puntualizó el documento.
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Partidos de la oposición demandaron el ‘decretazo’ de la consulta popular
Ocho partidos políticos de oposición e independientes interpusieron una demanda ante el Consejo de Estado el 12 de junio, solicitando la nulidad por inconstitucionalidad del decreto presidencial que convoca a una consulta popular en Colombia
El documento fue cuestionado por presuntas irregularidades, principalmente por omitir el concepto previo favorable del Senado, exigido en la Constitución y leyes estatutarias.

Las colectividades Cambio Radical, Centro Democrático, Conservador, La U, Colombia Justa Libres, Verde Oxígeno, Liga Anticorrupción y Liberal, señalaron que el decreto vulnera la separación de poderes y la soberanía del Congreso, ya que el Ejecutivo habría asumido competencias exclusivas del Legislativo.
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Los demandantes pidieron una medida cautelar para suspender provisionalmente los efectos del decreto y evitar gastos presupuestales irrecuperables, además de advertir sobre riesgos para la democracia. Anunciaron la presentación de denuncias adicionales ante la Comisión de Acusación y la Fiscalía General.
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