
En un importante avance legislativo que busca reconocer el papel de quienes dedican su vida al trabajo de cuidado no remunerado, la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes de Colombia aprobó en primer debate el Proyecto de Ley 343-24C, titulado Beneficios pensionales para quienes ejercen rol de cuidado. Esta iniciativa, promovida por las representantes Catherine Juvinao y Martha Alfonso, surgió a partir de investigaciones realizadas por el Observatorio Fiscal y el Observatorio Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana, liderados por Mauricio Salazar Sáenz y Juliana Morad, respectivamente.
El proyecto de ley tiene como objetivo principal otorgar beneficios pensionales a las personas que dedican una parte significativa de su vida al cuidado de familiares, sin haber cotizado al sistema de pensiones. De esta manera, se busca corregir una situación de desigualdad que afecta, principalmente, a las mujeres, quienes asumen tradicionalmente estas labores sin recibir ninguna compensación económica o seguridad social en su vejez.
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¿Cuáles son los beneficios propuestos?
El proyecto establece que aquellas personas que hayan ejercido el rol del cuidado durante al menos 600 semanas continuas o discontinuas, sin haber realizado aportes al sistema pensional, podrán acceder a una parte de la mesada pensional de su cónyuge o compañero(a) permanente. Específicamente, se propone que puedan recibir hasta la mitad de dicha mesada, o un monto proporcional en caso de que existan varias parejas simultáneas con derecho al beneficio. Además, este reconocimiento se mantiene incluso en casos de separación de hecho o divorcio, lo que garantiza un respaldo económico a quienes ejercieron el cuidado por largos periodos.
Asimismo, cuando no sea posible acceder a una pensión familiar conforme al artículo 151C de la Ley 100 de 1993, las semanas cotizadas por la persona cuidadora se sumarán a las del cónyuge o compañero(a) permanente para calcular el monto final de la pensión de vejez. En caso de fallecimiento del beneficiario, el monto correspondiente al beneficio pensional del cuidado seguirá las reglas establecidas para la pensión de sobrevivientes.

Uno de los aspectos innovadores del proyecto es la redefinición del concepto de “familia” en términos legales. La iniciativa reconoce que este núcleo no solo se constituye a partir de vínculos biológicos o jurídicos, sino también a través de relaciones de hecho o crianza, basadas en la solidaridad, el respeto y la protección mutua. Este enfoque permite incluir a personas que, sin tener lazos formales, desarrollaron una dinámica de apoyo y cuidado dentro del hogar.
De igual manera, el proyecto distingue entre el “trabajo de cuidado no remunerado directo”, que involucra la atención directa a miembros del grupo familiar, y el “trabajo de cuidado no remunerado indirecto”, que se relaciona con las actividades de mantenimiento del hogar, como la limpieza, la preparación de alimentos y la organización del espacio doméstico. Ambas formas de trabajo son fundamentales para el bienestar de la sociedad y han sido históricamente invisibilizadas en el sistema de seguridad social, lo que genera desigualdades económicas y falta de reconocimiento.

En situaciones donde una pareja se separa antes de que se cause el derecho a la pensión, el proyecto contempla una distribución equitativa de las semanas cotizadas. Estas podrán dividirse en partes iguales o sumarse a la persona que esté más próxima a cumplir los requisitos para pensionarse. La opción elegida priorizará el beneficio de la parte que tenga menos semanas cotizadas. Además, en caso de fallecimiento, la mesada pensional que le correspondía al fallecido se distribuirá conforme a las disposiciones establecidas para la pensión de sobrevivientes, garantizando así la protección económica de los familiares dependientes y evitando posibles desamparos financieros.
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