
En el Artículo 26 del Código Nacional de Transporte (modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 7º) se señala las cuatro causales de suspensión temporal, retención o cancelación definitiva de la licencia de conducción por parte de las autoridades competentes.
A partir de lo anterior, el primer literal precisa que, por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado, el organismo podrá suspender, retener o cancelar el documento.
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De igual manera, la suspensión cancelación se puede dar por decisión judicial, por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 del código y por declaración inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-428 de 2019.
“La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e imponga la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, deberá contener la prohibición expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspenda o cancele la licencia”, precisa la norma.
A eso, se le suma que la notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Sin embargo, tenga presente las causales que pueden provocar la cancelación del documento:
- Fallecimiento del titular: la Registraduría Nacional del Estado Civil está obligada a reportar a los sistemas creados para dicha información
- Por decisión judicial
- Por reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas.
- Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente, física o mental para conducir.
- Reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa.
- Si se encuentra al conductor manejando con la licencia suspendida, las autoridades están en el deber de cancelar el documento definitivamente, citado en el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010.
- Por obtener una licencia de conducción por medio fraudulentos, sin perjuicios de las acciones penales que correspondan al caso.

Las autoridades señalaron que, en caso de suspensión o cancelación de la licencia de conducción, el ciudadano no podrá solicitar un documento nuevo, debido a que, dicha acción, es considerada como un delito en falsedad de documento público, condenable con una pena de presión de 6 a 12 años.
Cómo recuperar la licencia de conducción tras suspensión o retención
Primeramente, para detallar si su licencia de conducción se encuentra suspendida, es necesario que el conductor consulte en sus secretarías de movilidad o en el Runt. En Bogotá, la información puede ser consultada en la Ventanilla Única de Movilidad.

Una vez haya cumplido con el tiempo de suspensión impuesta por una autoridad competente, el conductor deberá cumplir con los siguientes requisitos establecidos por el organismo de movilidad:
- Cédula de ciudadanía o de extranjería original.
- Certificado del curso de sensibilización: exigido a personas que fueron sancionadas por conducir en estado de embriaguez y que en la parte resolutiva del acto administrativo se impone la obligación de realizar cursos de sensibilización.
- Paz y salvo
Con dichos documentos, el conductor deberá dirigirse al punto de atención de movilidad, allí deberá a su vez entregar el formulario radicado de entrega de la licencia de conducción suspendida. Una vez radicado el trámite, contará con cinco días hábiles para reclamar el documento, de lo contrario retornará al archivo central.
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