
Los empleadores tienen hasta el 14 de febrero de cada año para depositar las cesantías en el fondo seleccionado por el trabajador, conforme lo establece la Ley 50 de 1990.
El incumplimiento de esta obligación conlleva una sanción equivalente a un día de salario por cada día de retraso, según el numeral 3 del artículo 99 de dicha ley.
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Esta normativa especifica que al finalizar cada año, el 31 de diciembre, se debe efectuar una liquidación definitiva de las cesantías por el año o fracción correspondiente. Este importe tiene que ser depositado antes del 15 de febrero del año subsiguiente en una cuenta individual a nombre del empleado, en el fondo de cesantías de su elección.
Así mismo, el numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 dice que: “Previó como sanción moratoria un día de salario por cada día de retardo, cuando el empleador no consigne la cesantía definitiva por la anualidad o fracción correspondiente antes del 15 de febrero del año siguiente en el fondo que el trabajador eligió”.
“Por cada día de retraso, por cada día que yo me demoré en consignar las cesantías tendré que pagar un día de salario mínimo. Esa es la sanción moratoria cuantiosa si yo me demoro o nunca le consigné al trabajador, pues él podrá a futuro demandarme y pues podrá condenar a ese empleador a pagar esa sanción moratoria”, dijo la Angie Vargas del portal Actualicese.
Es importante para los empleadores estar al tanto de estas fechas clave para evitar incurrir en las sanciones previstas. Cumplir con la ley no solo beneficia al trabajador, garantizando sus derechos laborales, sino que también promueve un ambiente de trabajo regulado y justo para todas las partes involucradas.
El conocimiento y la aplicación adecuada de estas disposiciones contribuyen a la estabilidad laboral y financiera tanto de los empleados como de las compañías.
Del mismo modo la experta indica que existen casos en los que el empleador decide pagar directamente el valor de las cesantías a sus empleados desconociendo que esto no se puede realizar de esta manera y que ese dinero siempre tiene que pasar por los fondos de cesantías.

“Y también hay una consecuencia si decido no consignarlas sino pagárselas al trabajador, si tomo la decisión el 30 de diciembre y digo, no que perza estar consignándolas en fondos y empiezo a dárselas a los trabajadores, eso tiene unas consecuencias también y es que el artículo 254 prohíbe que yo haga eso”, explica la experta.
Y agrega que: “Pierdo el dinero, es como si nunca se lo hubiera entregado al trabajador, yo le entregue la plata correspondiente a las cesantías y resulta que no tenía que entregársela sino consignarla, en ese caso el empleador tendrá que volver a sacar ese dinero y consignarlo como lo estipula la ley”.
En 2022 la legislación colombiana concluyó que la penalidad por mora en el pago de las cesantías no aplicará si esta se debe a un error en el cálculo de las mismas. Esta sanción moratoria, destinada a empleadores que no realizan la consignación a tiempo del fondo de cesantías, equivalente a un día de salario por cada día de retraso, solo se impondrá ante una omisión total del pago, más no cuando existan discrepancias sobre el monto calculado para el año fiscal.
La sanción moratoria se cuenta a partir del 15 de febrero hasta la fecha de efectivo pago. No obstante, se determinó que, en caso de existir un error de cálculo como un caso reportado en el año 2016, donde no se liquidaron correctamente 10 meses de servicio de un trabajador, la sanción no procede mientras se discuta el monto adeudado. Esto es debido a que la ley busca penalizar la omisión completa del pago, no las disputas sobre la cuantía de este.

Sin embargo, la sanción por el no pago oportuno de este beneficio de los trabajadores no puede transformarse en un castigo por situaciones que requieren una rectificación o aclaración en el monto a consignar. En los casos donde se presenta una controversia sobre el cálculo de las cesantías, lo primordial es resolver dicha discusión antes de considerar la aplicación de cualquier penalidad por mora.
Esta interpretación legal tiene importantes implicaciones para el ámbito laboral, ya que clarifica los límites dentro de los cuales las sanciones moratorias son aplicables, protegiendo tanto a los trabajadores de una congelación injustificada de sus cesantías por errores de cálculo, como a los empleadores de sanciones desproporcionadas durante el proceso de rectificación de estos montos.
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