
Luego de la ratificación del fallo de la Corte Constitucional, en el que se entregó aval al porte de la dosis mínima, medicada o de aprovisionamiento de estupefacientes en espacios públicos, han surgido preguntas acerca del funcionamiento de la medida. La decisión de la entidad, luego de una demanda, hizo que la vigencia de dos artículos del Código de Policía entren en revisión, aquellos que califican el uso de estas sustancias como riesgoso para el cuidado de sitios abiertos a la comunidad.
De la restricción o ‘pico y placa’ del consumo de sustancias se ha venido hablando desde hace algunos años. En el año 2019, desde el movimiento político Alianza Verde, el exsenador Jorge Londoño destacó que la propuesta consistía en permitir el consumo entre las 8:00 de la noche hasta las 6:00 de la mañana. “Si queremos proteger a los niños, a esa hora ellos no estarán en los parques y tampoco en los colegios y así protegeríamos el derecho de los consumidores”, argumentó.
“No todos los consumidores son adictos, hay consumidores que no tienen la adicción y nos preocupa que se creen guetos en donde las personas tendrían que ir a consumir”, añadió.
De acuerdo con la determinación, lo que se había establecido se mantiene, sin embargo, ahora serán los concejos municipales y las asambleas departamentales de cada zona del país las que decidan los lugares que tendrán luz verde para el consumo. La Corte determinó que, si bien lo que se espera es que con la restricción se proteja a los menores de edad, no se quiere vulnerar los derechos de los consumidores.
La restricción de consumo en zonas públicas, explica la Corte, tenía una desproporción en lo que dictaba, pues no contemplaba circunstancias de tiempo, modo y lugar. Según el organismo, esto “generaba un margen de indeterminación y un sacrificio injustificado de los principios de dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad y del derecho a la salud de los consumidores”.

Las entidades encargadas de establecer los lugares y horarios tendrán entonces, según el fallo, que definir esto sin que las regulaciones “impliquen limitaciones, restricciones o normas adicionales a los derechos y deberes de las personas”. Es de destacar que el fallo resultó de una demanda interpuesta por parte de los abogados Alejandro Matta y Jesús Castiblanco. Ambos le pedían a la Corte tumbar algunas de las premisas que se habían planteado y que se le ordenara a la Policía Nacional crear un protocolo para manejar la situación.
Para los demandantes, “autorizar la persecución de la autoridad a ciudadanos que porten la dosis personal, así no afecten derechos de terceros, sería imponer un estilo de vida (...) Llevar consigo una dosis mínima y despenalizada no trasciende de la esfera privada y, por lo tanto, no hay una perturbación para otras personas”.
De acuerdo con lo que reveló Matta, la falta de especificaciones dentro de lo pactado había hecho que uniformados de la policía fueran arbitrarios a la hora de abordar a personas que se encontraban consumiendo sustancias.
“Había una persona que estaba en el espacio público, que no estaba afectando a niños y no estaba en ningún perímetro de afectación a terceros, y pese a ello la Policía imponía comparendos que luego la inspección de policía terminaba revirtiendo por violar la permisión que tiene el Estado colombiano de la dosis personal”, inició diciendo en testimonios rescatados por el diario El Tiempo, Matta, al hablar de la forma en la que debe asumirse el debate.
“Que permita el consumo de adultos, pero en zonas donde no se afecten niños. ¿Cómo hacer eso? Reglamentando. ¿Quién debe reglamentar? El concejo distrital o municipal, y mientras eso pasa, que el Gobierno Nacional expida un protocolo para que no haya arbitrariedades de la Policía y respeten los derechos de los consumidores y tengan especial protección por los niños; están buscando un camino medio”, añadió.
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