El lunes 16 de enero se conoció que el Consejo de Estado condenó al Ejército Nacional por el caso del sargento de la Policía, Luis Alberto Erazo, secuestrado el 10 de diciembre de 1999 por las extintas Farc.
De acuerdo con el alto tribunal, la sentencia en contra de la institución es por daños ocasionados el 26 de noviembre de 2011, cuando una tropa que llevaba mes y medio buscando personas secuestradas en cercanías al municipio Solano, Caquetá, dio con un camino que terminaba en un campamento de la antigua guerrilla. En medio de las acciones armadas, cuatro de los cinco uniformados retenidos fueron fusilados. El quinto, que sobrevivió, fue el sargento Erazo.
Por este hecho, la familia del uniformado, que murió en 2021, demandó a la nación, y en marzo de 2016 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le dio la razón en primera instancia y declaró que la Policía, el Ejército y el Ministerio de Defensa tenían responsabilidad en el secuestro del exuniformado.
Cuando se presentó el combate entre las Fuerzas Militares y las entonces Farc, el sargento Erazo estaba secuestrado junto con el sargento mayor José Libio Martínez —que llevaba 14 años en poder de esa guerrilla—, el intendente jefe Álvaro Moreno, el mayor Elki Hernández Rivas y el coronel Édgar Yesid Duarte. Todos ellos fueron asesinados por insurgentes ese mismo día.
Para el tribunal, la Policía también debía ser condenada porque tenía conocimiento de una posible incursión guerrilla, hecho que en efecto ocurrió: 11 uniformados de esa institución fueron retenidos luego de un ataque perpetrado a la estación de Curillo, en Caquetá, por parte de más de 300 integrantes del Bloque Sur que, de acuerdo con informes, tenía en sus filas a cerca de 2000 hombres.
Por otra parte, el Ejército también mereció condena por su actuar en la operación ‘de rescate’ que terminó con el asesinato de los cuatro uniformados que estaban con Erazo y por el riesgo que implicó esa operación para quienes estaban en cautiverio.
En ese sentido, el Tribunal de Cundinamarca señaló en el fallo que ese mismo operativo fue un desacierto, dado que también los guerrilleros tenían la orden de matar a los policías en caso de presentarse un intento de fuga o de rescate por parte de la fuerza pública.
Por ello, el fallo del Consejo de Estado, conocido por El Tiempo, mantuvo la condena proferida por el tribunal contra el Ejército pero anuló la impuesta a la Policía al considerar que no hubo evidencia que pudiera mostrar el conocimiento previo que, aparentemente, tenía esta institución sobre el ataque de las extintas Farc en el que fue secuestrado Erazo.
Al respecto, el alto tribunal precisó que “no existían documentos de inteligencia y las actividades de los policías se desarrollaron de forma rutinaria. La alusión hecha en la demanda a las estadísticas departamentales tampoco permite concluir que el ataque fuera previsible”, pues si bien estas demostraron la magnitud de las alteraciones al orden público en el municipio, no era posible determinar la ocurrencia de la toma.
En contraste, cuestionó lo mencionado por el tribunal sobre la supuesta responsabilidad atribuida a la Policía y argumentó que, más allá de que el uniformado James Hincapié había manifestado que no habían recibido apoyo y que días antes del ataque, el sargento Erazo dijo que en caso de una ofensiva insurgente eso mismo pasaría, “la Sala no puede darles credibilidad a estas afirmaciones”.
El órgano judicial también añadió que “sumado a lo imprevisible y a la magnitud de los medios de guerra utilizados por las Farc, al mismo tiempo de la incursión en Curillo el grupo al margen de la ley atacaba con un número similar de hombres el municipio de San José del Fragua, del mismo departamento”, lo cual hizo difícil la respuesta por parte de la Policía. Por ello, declaró como responsables al Ejército y al Ministerio de Defensa y determinó el pago de una indemnización a las víctimas de esa toma.
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