
Una nueva propuesta ha comenzado a inquietar a ciudadanos en general, pues tiene que ver con información a la que antes solo el cliente podía acceder por lo regular. Se trata del denominado secreto bancario, datos a los que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya podrá acceder con facilidad.
Sin embargo, solamente en algunos casos se puede solicitar y a continuación revelaremos cuáles son. Se trata de una determinación que ya fue avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con 4 votos a favor y uno en contra.
Sin embargo, para seguir brindando confianza a los clientes, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) reveló que solamente algunas veces sí se podrá pedir dicha información.
De ese modo, se dio a conocer que el denominado secreto bancario no será revelado en todos los casos, pues se debe seguir respetando la privacidad de los clientes y brindar confianza.

¿Cuándo podrá ser solicitado?
*El SAT tendrá el derecho de solicitar la información de cualquier persona con el banco, pero solamente cuando haya un juicio de por medio.
*La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá revelar los datos a Hacienda en caso de que se requiera realizar auditorías, es decir, antes de que inicie el proceso penal.
Con ello, se seguirán respetando las leyes de los mexicanos, siempre y cuando no se vaya a proceso.
Por su parte, el diciembre de 2021 el SAT aseguró que no cobrará impuestos a los contribuyentes por los depósitos en efectivo que reciban en sus cuentas bancarias.
“Es falso que el SAT busque cobrar impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias.
Es importante aclarar que, todos aquellos depósitos que se realizan para gastos de padres a hijos o viceversa, pagos por venta de catálogo (cosméticos, utensilios de cocina y del hogar, aceites esenciales, entre otros), tandas o préstamos personales no se les vigilará ni cobrará algún tipo de impuesto”, reiteró.

Y es que se adelantó que a partir de 2022, el fisco pediría a las instituciones bancarias enviar informes mensuales sobre los clientes que reciban en sus cuentas depósitos en efectivo superiores a 15 mil pesos.
Sin embargo, hay que recordar que el SAT ya obligaba a las instituciones financieras a compartir esa información, tal y como establece la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 55. Sin embargo, concede dos opciones para cumplir con este deber: brindar los datos de forma mensual, a más tardar el 10 de cada mes; o hacerlo una vez al año, antes del 15 de febrero.
Con la Miscelánea Fiscal 2022, el gobierno de Andrés Manuel López Obrador modificó ese párrafo para obligar a los bancos a enviar el reporte mensualmente ante el SAT, eliminando así la posibilidad de hacerlo anualmente.
“A efecto de contar con información oportuna que apoye en el ejercicio de las facultades de fiscalización, se propone reformar el artículo 55, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la finalidad de que la declaración informativa de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas bancarias a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero se presente mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda la información, en lugar de actualmente”, se lee en el documento de la Miscelánea Fiscal 2022.
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