
Luego de la polémica que desató el caso bochornoso de una pareja de policías teniendo relaciones sexuales dentro de su patrulla en horas laborales, se inició un debate en el que también podrían sancionar a la persona autora de la grabación y distribución del video.
Y es que el pasado 23 de julio, los elementos de seguridad fueron captados mientras se encontraban en horas de trabajo en un terreno baldío, ubicado en Periférico Oriente, en los límites del municipio de Ecatepec y Nezahualcóyotl.
Debido a ello, los elementos de seguridad, ya fueron cesados de sus puestos por incumplimiento del régimen disciplinario, pero ¿Cuál es el castigo que podría recibir el que grabó a los polis?
Pese a que a la fecha se desconoce al autor del material, así como si los policías presentaron alguna denuncia por distribuir las imágenes sin su permiso, la persona encargada del video podría recibir la siguiente sanción, de acuerdo con la Ley Olimpia.

Se trata de una pena que en el Estado de México va de uno hasta siete años de prisión, además de una multa de hasta 500 Unidades de Medida y Actualización (UMAS).
Hay que recordar que la UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización es de 86.88 pesos mexicanos, el valor mensual es de 2,641 pesos mexicanos y el valor anual de 31,693 pesos mexicanos.
¿Qué es la Ley Olimpia?
Se trata de una norma que fue creada para castigar la violencia digital. Surgió a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el estado de Puebla; derivado de ello se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación a la intimidad; acción que se ha replicado en al menos17 entidades federativas.
De acuerdo con información del gobierno de México, la Ley Olimpia no se refiere a una ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.
Las conductas que atentan contra la intimidad sexual son:
Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño, así como: exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

En resumen, se puede sancionar a todos aquellos que realice la violencia digital, es decir, que expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.
¿Cómo realizar una denuncia?
* De forma directa y presencial ante el Ministerio Público (MP).
*De manera digital ingresando a la siguiente plataforma del gobierno de la Ciudad de México. Aquí.
*Al enviar un correo a Policía Cibernética en la siguiente dirección: policia.cibernetica@ssp.df.gob.mx
En caso de denuncia también deberá ser eliminado el video de la red, es decir, bajará de las plataformas web donde actualmente se encuentra circulando.
Sin embargo, hasta el momento se desconoce si se denunció el suceso por parte de los uniformados.
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