
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó este miércoles que una familia afectada por el caso del incendio de la Guardería ABC, ocurrida en 2009 y donde murieron 49 menores de entre cinco meses y cuatro años, sea compensada con 10 millones de pesos por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).
Los ministros de la Primera Sala confirmaron la concesión del amparo en favor de los familiares de una de las menores con una votación 3-2, donde el presidente de la Sala, el ministro Juan Luis González Alcántara, acompañado por las ministras Norma Piña (voto concurrente) y Margarita Ríos Farjat lo acompañaron en los votos positivos.
Por su parte, los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena votaron en contra, el segundo por considerarlo un tema extemporáneo. “Se desecha el recurso de revisión interpuesto por el Director General del Comité Interdisciplinario Evaluador. Se confirma la sentencia recurrida”, aseguraron durante la reunión virtual de la Sala.

De acuerdo con el proyecto del ministro Alcántara Carrancá, la Primera Sala concluye que la compensación es una de las medidas complementarias de la reparación integral, consistente en el pago de una cantidad en dinero y entrega de bienes o prestación de servicios a las víctimas de una violación de derechos humanos, con recursos del Estado, satisfaciendo las pérdidas tanto materiales como inmateriales sufridas como consecuencia del hecho ilícito.
En el caso resuelto, la madre de una de las víctimas de los hechos, y en representación de su núcleo familiar, solicitó el amparo de la Justicia de la Unión en contra de la resolución por la que se determinaron las medidas de reparación integral del daño que la CEAV les otorgó por las violaciones graves a sus derechos humanos cometidas por autoridad del orden federal.

La Primera Sala sostuvo que la resolución reclamada fue poco clara y, además, omisa en determinar la procedencia o improcedencia de algunas de las medidas complementarias que componen la reparación integral del daño por violaciones a derechos humanos, esto en términos de la Ley General de Víctimas.
Para los ministros, debe satisfacerse cada una de las medidas complementarias de la reparación integral, si se ha determinado su aplicación, atendiendo a la naturaleza de la violación. Además, deben cumplirse de forma efectiva y eficiente, ya que si tan solo una de sus medidas se incumple, es ineficiente e inefectiva.
El proyecto aprobado sostuvo asimismo que los jueces constitucionales se encuentran facultados para la re-cuantificación del monto correspondiente, en aras de determinar que haya sido incorrecto o indebido, y de garantizar a las víctimas su auténtica re-dignificación.

Sin embargo, cuando se reclama un acto donde no se haya hecho un cálculo por parte de la Comisión, sólo están facultados para ordenar a esa autoridad su realización, pues es una cuestión exclusiva de su jurisdicción, respetándose así un principio de deferencia técnica.
Esta decisión del máximo Tribunal del país se suma a la decisión tomada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, que firmó un decreto a mediados de marzo en donde se garantiza la atención vitalicia a los niños que sufrieron afectaciones por el fuego y por el humo de aquel siniestro, además de estipular que esta indemnización también se le brindará a los padres de los 49 niños fallecidos durante el incidente y a “maestros y otros adultos que inhalaron el humo tóxico producido por el incendio”.
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