
La Corte Constitucional designó a un nuevo juez para que elabore un dictamen de admisibilidad para resolver si el juicio político en contra del presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, es procedente o no. La designación sucedió luego de que el dictamen elaborado por la jueza Teresa Nuques no obtuviera los votos para ser aprobado, pues apenas contó con tres de nueve voluntades.
El Universo publicó que Nuques recomendó no admitir el juicio político. Según han explicado varios expertos en derecho constitucional, que los jueces no apoyaran a Nuques no significa que apoyen el proceso parlamentario en contra del Presidente, sino que pudieron estar en desacuerdo con la sustentación que dio la jueza.
La tarde de este martes, el juez Richard Ortiz deberá presentar sus argumentos, para ello tendrá el apoyo del presidente de la Corte, el juez Alí Lozada. Una vez que se debata el dictamen de Ortiz, los jueces procederán a votar. La resolución de la Corte Constitucional es indispensable para que el juicio político continúe o no. Si los magistrados determinan que no se admite el trámite, el congreso no puede proceder.
La oposición en el congreso ecuatoriano impulsó el trámite de juicio político en contra de Lasso, a quien se le acusa de peculado y concusión. El trámite se dilató unos días pues los diputados proponentes debieron corregir errores en el documento que pedía el juicio en contra del mandatario. Los errores se relacionaban con la normativa citada para argumentar la necesidad del juicio político.

Por su parte, Lasso envió un documento de defensa ante la Corte Constitucional. En el escrito Lasso señaló irregularidades en la naturaleza y la solicitud del juicio. Además, dio sus interpretaciones sobre la competencia de la Corte.
Según el mandatario, el juicio político no puede tener como objetivo la evaluación de su desempeño o gestión. Además, como lo dijo en la Cumbre Iberoamericana, Lasso ha calificado a este proceso como un golpe de Estado parlamentario “incompatible con los principios básicos del sistema presidencial. De ahí que cualquier indicio de que este proceso no busca juzgar el cometimiento de un delito, sino que busca subordinar una función a la otra es una vulneración a los principios democráticos”.
Para iniciar el trámite del juicio, los diputados proponentes presentaron 59 firmas de respaldo. Sin embargo, en la argumentación de Lasso, solo 51 de esas firmas son válidas porque los congresistas “suplentes y alternos no tienen la facultad de firmar en este procedimiento”.
Lasso también se refirió a los errores al citar la normativa en el documento para tramitar el juicio. Para el mandatario, los “incumplimientos sistemáticos de la presentación de la solicitud de enjuiciamiento vulneran el procedimiento aplicable”.

Sobre los delitos que se le acusa, Lasso indica que en la argumentación de los diputados proponentes “nunca se llega a establecer un nexo causal entre la conducta acusada, y las actuaciones del mandatario”. Por ejemplo, Lasso mencionó al supuesto peculado en los contratos de la Flota Petrolera Ecuatoriana y explicó que los actos supuestamente irregulares se cometieron entre 2018 y 2020, cuando aún no gobernaba.
El presidente ecuatoriano también aseguró que existen violaciones al debido proceso. Primero indicó que el congreso no tiene competencia porque el objetivo del juicio es “verificar el cumplimiento de funciones del presidente, reprocharlas y reprobarlas”. También manifestó que la solicitud “tuvo como antecedente un proceso de fiscalización irregular que tuvo como resultado un informe que recomendó el enjuiciamiento político del presidente y fue elaborado por una comisión ocasional”.
Otra de las violaciones sería la falta de publicidad de los documentos porque el Consejo de Administración Legislativa, el órgano con mayor autoridad en la Asamblea de Ecuador, omitió remitir a la Corte la resolución a través de la cual admitieron en primera instancia a trámite la solicitud. A esto se suma la obtención de prueba ilícita. Lasso argumentó que las conductas ilícitas que se le imputan fueron tomadas de audios divulgados pero “se desconoce si los mismos fueron obtenidos en conformidad al debido proceso y otros derechos constitucionales”.
Finalmente, Lasso aseguró que su derecho a la defensa ha sido vulnerado porque “no se ha determinado cuál es la norma por la cual se pretende juzgar al presidente. Los interpelantes en la corrección que efectuaron han señalado que la norma aplicable “dependerá” del momento en que se cometió el hecho. Los interpelantes no han sido capaces de identificar un hecho delictivo imputable al presidente y consecuentemente han sido incapaces de identificar la norma que aplicaría. Esto tiene como consecuencia que el presidente debiera someterse a un juicio sin conocer con cuál norma se lo juzgará”.
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