La Justicia confirmó la condena de ocho años de cárcel de un hombre uruguayo por violar en reiteradas ocasiones a una sobrina política a quién dejó embarazada. La víctima presenta un diagnóstico de discapacidad mental leve y fue declarada incapaz, explican los expedientes.
Según lo declarado en el tribunal de San Carlos, en el departamento de Maldonado (al este del país), un año antes de ser violada por su tío político, treinta años mayor que ella, la víctima fue abusada por su padre biológico que, en en su momento, también fue enjuiciado, informó Correo de Punta.
Esta situación fue aprovechada por su tío quien, luego de lo sucedido con el padre de la joven, se acercó a ella para contenerla y darle cariño, y así gestar la confianza entre ellos. Los abusos sexuales ocurrieron por lo menos cinco veces, mientras que el tío la llevaba a su vehículo particular para enseñarle a conducir.
“Me enseñaba a manejar, fueron cinco veces (..) me daba pastilla”, dijo la chica sobre qué es lo que pasaba después de la relación sexual. Se refirió a que fue abusada cuando tenía relaciones con su tío: “(..) le conté a mi madre (...) yo fui con dolor de muelas y en esos días me sentía mal, tenía dolor acá (se tocó el vientre) y cuando fui al doctor me dijeron que estaba embarazada… ahí le conté a mi mamá (del abuso)”, narró. Al momento de las violaciones, ella tenía veinte años.

La condena en primera instancia del juez letrado de San Carlos, Vital Rodríguez, fue dictada el 6 de setiembre del año pasado. En esa sentencia el juez le impuso al tío político de la víctima la pena accesoria por reparación patrimonial por un monto equivalente a doce ingresos mensuales o, en su defecto, doce salarios mínimos.
A partir de un recurso de apelación, que presentaron los abogados defensores del imputado, llevaron a que estos declararan que hubo “un claro apartamiento de la regla de valoración de las probanzas conforme a la sana crítica. A su entender, la teoría del caso desarrollada por la fiscal Mariela Núñez sostuvo, de forma equivocada, que la violación de la víctima se produjo mediante el uso de la fuerza, entre otros aspectos”.
La fiscal del caso, Mariela Núñez, respondió por su parte en el desarrollo del juicio que “alcanzaron un acuerdo probatorio sobre la existencia de los reiterados episodios de conjunción carnal entre la víctima y el agresor confirmando la prueba de ADN el 99,9999% de probabilidad de la paternidad del acusado respecto al hijo que resultara de las mismas”.
Por esa razón, y debido a la mayoría de edad de la víctima, la fiscal consideró que el juicio se centró en determinar si hubo o no el consentimiento de la víctima. En caso de que sí hubiera dicho consentimiento, en si fue válido o, por el contrario, si los hechos ocurrieron tal como lo relata la víctima.
La joven se refirió, en otros términos, a conjunciones carnales perpetradas mediante amenazas, coacción, fuerza, manipulación, seducción. “La teoría del caso de la Defensa basada en una romántica historia de idilio secreto entre víctima y agresor fue elaborada sobre base falsa y los testimonios ofrecidos para probar dicho romance resultaron contradictorios y poco creíbles”, indicó la fiscal Núñez. Fue el 21 de abril que se dictó la última sentencia en la que se imputó al tío político con los años de prisión.
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