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Autorizada la retirada urgente de madera quemada en la Sierra Oeste y Lozoyuela para evitar plagas tras los incendios

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La Comunidad de Madrid ha aprobado un régimen extraordinario para agilizar la retirada del arbolado y la vegetación forestal afectados por los incendios de la Sierra Oeste y Lozoyuela, una medida con la que busca reducir el riesgo de plagas y enfermedades forestales y facilitar la restauración ecológica de las cerca de 34.000 hectáreas calcinadas durante el pasado mes de julio.

La resolución, publicada este miércoles en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), autoriza la corta, desbroce sanitario y extracción de madera quemada en montes privados y en terrenos públicos no gestionados directamente por la Administración regional situados dentro del perímetro de ambos incendios.

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La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal justifica la medida por el elevado riesgo de proliferación de insectos perforadores, especialmente escolítidos, en el arbolado que ha sobrevivido al fuego, principalmente en las masas de pinar, lo que podría extender los daños a zonas forestales no afectadas por las llamas.

Esta resolución viene a eliminar la necesidad de solicitar autorizaciones individuales para este tipo de aprovechamientos forestales, si bien es cierto que obliga a los propietarios o empresas responsables de los trabajos a presentar una comunicación previa a la Comunidad de Madrid con un mínimo de diez días hábiles antes del inicio de la retirada de vegetación.

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Entre las condiciones técnicas figuran la retirada prioritaria del arbolado quemado, especialmente de coníferas, la prohibición de extraer cepellones para favorecer el rebrote de frondosas y la obligación de destinar parte de la madera de menor diámetro a la construcción de fajinas en las laderas con mayor pendiente para frenar la erosión del suelo.

También se limita el uso de maquinaria junto a cauces y se establecen plazos máximos para retirar la madera apeada y evitar la propagación de plagas.

SIN CAMBIOS DE USO FORESTAL

La Comunidad subraya que estas actuaciones tienen un carácter exclusivamente fitosanitario y de restauración ambiental y recuerda que la autorización "no implica en ningún caso" un cambio del uso forestal de los terrenos afectados, cuya vocación forestal deberá mantenerse conforme a la Ley de Montes.

La autorización estará vigente hasta el 30 de abril de 2027 en el caso de las masas de coníferas y hasta el 31 de diciembre de 2027 para el resto de formaciones vegetales.

Quedan excluidos de este régimen excepcional el suelo urbano y urbanizable, así como los montes de utilidad pública y aquellos gestionados directamente por la Comunidad de Madrid, donde las actuaciones continuarán ejecutándose mediante intervenciones de emergencia de la Administración regional