CorteIDH condena a Perú por falta de respuesta judicial ante cese de trabajadores públicos

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San José, 15 jul (EFE).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó este miércoles al Estado de Perú por la falta de respuesta judicial efectiva ante el cese de los trabajadores de la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU), en 1996, César Bravo Garvich, Ernesto Yovera Álvarez y Gloria Cahua Ríos.

La sentencia notificada a las partes indica que Perú es responsable internacional por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, debido a que los órganos internos no analizaron sustantivamente sus reclamos, así como su derecho al trabajo, integridad personal y proyecto de vida.

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"La falta de una respuesta judicial adecuada frente a los ceses y la prolongación de sus efectos en el tiempo no solo incidieron en la esfera laboral y económica de las víctimas, sino también en sus expectativas de desarrollo. Se constató la frustración de proyectos vinculados con la continuación de estudios, la formación de una familia, la construcción de una vivienda, el sostenimiento del hogar, la atención de necesidades de salud y el cuidado de personas dependientes", explica la Corte en su sentencia.

Los hechos se relacionan con los ceses colectivos de trabajadores del sector público ocurridos en Perú durante la década de los noventa. En esos años, ENAPU fue incluida en el proceso de promoción de la inversión privada y ejecutó el Programa de Renuncia Voluntaria con Incentivos, que preveía el cese de los trabajadores invitados que no se acogieran a dicho programa.

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En ese momento, Bravo, Yovera y Cahua recibieron cartas de invitación, pero no se acogieron al programa y fueron cesadas en febrero de 1996. Posteriormente, la Federación Nacional de Trabajadores de ENAPU interpuso una acción de amparo solicitando no aplicar las normas que sustentaban los ceses y la reposición de los trabajadores. Sin embargo, dicha acción fue declarada infundada en primera instancia, decisión que fue confirmada por la Sala Civil de la Corte Superior del Callao y por el Tribunal Constitucional.

A partir del 2000, el Estado adoptó medidas para revisar los ceses colectivos y el caso fue incluido en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Los tres fueron contratados nuevamente por ENAPU entre agosto de 2003 y agosto de 2004.

El Estado peruano regularizó retroactivamente sus aportes previsionales, pero estas medidas no comprendieron el pago de las remuneraciones dejadas de percibir durante el período transcurrido entre el cese y la reincorporación, pues la ley establecía que el pago de los aportes pensionarios no implicaba el cobro de dichas remuneraciones.

"Si bien se valoró que las tres víctimas fueron inscritas en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, reincorporadas a ENAPU y beneficiadas con la regularización retroactiva de sus aportes previsionales, se constató que no consta la reparación de los salarios dejados de percibir entre el cese y la reincorporación. Por ello, concluyó que las medidas internas no subsanaron integralmente las consecuencias de la violación", detalla la Corte.

En el marco de la audiencia, el Estado de Perú formuló cinco cuestionamientos procesales, de los cuales tres fueron examinados como excepciones preliminares: el control de legalidad de las actuaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la alegada vulneración del non bis in idem (no dos veces por lo mismo ) y de la cosa juzgada internacional, y la falta de competencia de la CorteIDH.

Sin embargo, el Tribunal internacional desestimó las tres excepciones. EFE