
El grupo Enagás ha introducido cambios en su Política de Separación de Actividades, ampliando su compromiso para aplicar principios de separación funcional a nuevas áreas como la infraestructura de transporte de hidrógeno y la producción o comercialización de gases renovables, en respuesta a revisiones regulatorias recientes. Este ajuste se enmarca en las recomendaciones que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) emitió en 2022 para fortalecer la independencia de las diferentes áreas del grupo en el sector gasista español, según informó el propio regulador en un informe recogido por distintos medios.
Tal como publicó la CNMC, Enagás ha implementado la mayor parte de las recomendaciones y requerimientos señalados por el regulador para asegurar la separación funcional entre su actividad como gestor técnico del sistema gasista (Enagás GTS) y la función de transporte de gas (Enagás Transporte). El organismo presidido por Cani Fernández vigila de manera directa que las actividades reguladas del grupo no incurran en conflictos de interés, lo que exige una separación clara y efectiva entre las diversas áreas, tal como establece la legislación vigente.
La CNMC detalló que Enagás ha cumplido con la práctica totalidad de los requerimientos, adoptando a su vez medidas adicionales destinadas a mejorar los sistemas de control y garantizar la neutralidad en la gestión. Entre las medidas adoptadas figura la aprobación de un procedimiento que asegura la independencia de la retribución variable para los responsables de la gestión del GTS. Además, la empresa formalizó ante la CNMC los cambios realizados en la estructura del órgano de administración de Enagás GTS y Enagás Transporte para alinearse con los criterios de independencia exigidos para quienes ocupan cargos clave en la gestión.
De acuerdo con el informe divulgado por la CNMC, Enagás también ha limitado la participación de los responsables de gestión del GTS en órganos ejecutivos donde se toman decisiones sobre actividades de transporte u otras funcionalidades que pudieran considerarse incompatibles con la separación funcional. Otra acción reconocida por el regulador ha sido la protección de la información sensible de carácter comercial, en especial cuando se produce movilidad interna del personal entre diferentes áreas del grupo.
Al abordar las nuevas actividades en torno al hidrógeno renovable y los gases renovables, la CNMC sostiene que Enagás ha respetado los criterios de separación funcional aplicables al GTS, al mismo tiempo que rige actividades como el sistema de garantías de origen para estos gases. En casos de consultas regulatorias surgidas respecto a la incorporación de gases renovables al sistema, la empresa derivó las dudas a la CNMC y manifestó su compromiso de actuar con neutralidad e independencia en la gestión de este tipo de solicitudes, una actitud que el regulador exige que se mantenga.
Por otro lado, la CNMC reconoció avances en el cumplimiento normativo, pero señaló que persisten dos recomendaciones importantes sin materializar. En primer lugar, la gestión técnica del sistema y la función de transporte continúan compartiendo servicios estratégicos, en particular los relacionados con ámbitos jurídicos y de control, circunstancia que según la CNMC, podría poner en cuestión la completa autonomía requerida entre ambas áreas. El regulador afirmó que, aunque ciertos servicios están prestados directamente por el GTS, la matriz empresarial sigue participando en la prestación de tales servicios, lo cual no cumple por completo las exigencias regulatorias.
El segundo punto pendiente se refiere a la recomendación de que Enagás designe a un tercero independiente con formación jurídica para ocupar la responsabilidad de cumplimiento dentro del grupo, iniciativa que aún no ha sido implementada conforme lo recomendado. El regulador considera que esta designación sería un paso adicional para certificar la independencia efectiva en la actividad y fortalecer la figura del responsable de cumplimiento como garante del respeto a la separación funcional.
El grupo Enagás desarrolla exclusivamente actividades reguladas en el ámbito del sistema gasista español, por lo que no está involucrado en actividades liberalizadas como la producción o el suministro de gas, situación que el regulador destaca en cada revisión. Además, la CNMC exige que Enagás GTS suscriba un código de conducta específico orientado a reforzar el cumplimiento de las medidas de separación funcional y subraya la importancia de mantener la independencia en la gestión técnica para salvaguardar la competencia en el sector.
En el marco de sus competencias de supervisión, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia también hace un seguimiento del cumplimiento de medidas similares que afectan a Red Eléctrica de España (REE), en tanto operador del sistema eléctrico, detalló el regulador.
La revisión y seguimiento de los procedimientos internos de Enagás forma parte del control que la CNMC ejerce sobre los grandes operadores de energía en España, con el fin de asegurar la transparencia y evitar que la integración de actividades pueda dar lugar a conflictos de interés o ventajas indebidas en el mercado, según recogió el organismo en su más reciente informe.
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