
La decisión tomada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) incluyó una revisión minuciosa de los argumentos esgrimidos por las compañías aéreas acerca de la aplicación extraterritorial de la normativa europea. Según informó Europa Press, el pronunciamiento del tribunal con sede en Luxemburgo señaló que la Comisión Europea cuenta con la facultad de investigar y sancionar conductas colusorias desarrolladas fuera del espacio de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que estas se apliquen en dicho territorio o sea previsible que sus efectos sean inmediatos y sustanciales en estos mercados. La sentencia hace hincapié en que es necesario que tales efectos sean previsibles, inmediatos y sustanciales para justificar la intervención de las autoridades comunitarias.
De acuerdo con la información publicada por Europa Press, el TJUE rechazó la mayoría de los recursos de casación que habían presentado una docena de aerolíneas, incluidas Air France-KLM, British Airways, Air Canada, Lufthansa y SAS, para eludir el pago de la multa de 776 millones de euros por prácticas coordinadas en el transporte de mercancías aéreas. Esta resolución da respaldo a la decisión original de la Comisión Europea que en 2017 impuso esta sanción, la cual ya había sido reducida respecto a la inicial, que ascendía a 790 millones de euros en 2010.
El medio Europa Press detalló que el origen del caso se remonta a los años 1999 y 2006, periodo en el que las compañías sancionadas participaron en acuerdos bilaterales y multilaterales destinados a fijar los recargos por combustible y seguridad en el servicio de transporte aéreo de mercancías dentro del Espacio Económico Europeo. Dichos contactos permitieron que las empresas alinearan sus políticas en materia de precios, generando una distorsión en el mercado relevante. La Comisión Europea identificó este comportamiento como un cártel, sancionando a las implicadas por infringir la normativa comunitaria sobre competencia.
Pese a la firmeza mostrada por el tribunal europeo al confirmar la competencia de la Comisión, la sentencia reconoce de forma parcial el recurso interpuesto por SAS Cargo Group. Europa Press indicó que esa excepción no altera la ratificación general de la multa ni la responsabilidad atribuida al resto de compañías.
Tras la sanción inicial de 790 millones de euros impuesta en 2010, prácticamente todas las empresas sancionadas –a excepción de una– recurrieron la decisión ante la Justicia europea. Como resultado, en diciembre de 2015, el Tribunal General anuló el primer fallo debido a un defecto de procedimiento. En respuesta, las autoridades comunitarias revisaron el proceso, disminuyeron la sanción a 776 millones de euros y emitieron una nueva resolución en 2017 que subsanó las objeciones legales del tribunal. El TJUE resolvió el jueves la última instancia en relación con esta decisión revisada, rechazando nuevamente la mayoría de las alegaciones de las aerolíneas.
Sobre los fundamentos jurídicos que respaldan la autoridad de la Comisión Europea, la sentencia alude tanto al criterio de la aplicación territorial como al de los efectos cualificados. Según publicó Europa Press, el primero estipula que la Comisión puede sancionar conductas si son aplicadas dentro del territorio de la Unión o del Espacio Económico Europeo. El segundo establece que la Comisión está habilitada para actuar si existe una expectativa razonable de que esos comportamientos tendrán consecuencias inmediatamente perceptibles y significativas en esos territorios. Según el TJUE, esta doble posibilidad garantiza el alcance adecuado de la legislación de competencia, incluso frente a prácticas con origen externo, siempre que inciden en el mercado interior europeo.
En cuanto a los argumentos planteados por las aerolíneas, el tribunal europeo rechazó los planteamientos relativos a supuestos errores en la interpretación de los efectos cualificados. Europa Press dio cuenta de que el TJUE consideró que no existió desacierto legal por parte del Tribunal General al analizar si los efectos de los acuerdos anticompetitivos cumplían las condiciones exigidas para la intervención de la Comisión.
De este modo, la resolución del más alto tribunal europeo avala la actuación de la Comisión Europea y descarta la mayoría de las impugnaciones formuladas por las empresas involucradas. Este caso, que se ha prolongado por casi quince años, concluye con la confirmación de las multas a algunas de las compañías aéreas más relevantes que operan en el mercado internacional del transporte de mercancías. Según reportó Europa Press, quedan establecidas las directrices para futuros procedimientos en los que se debatan las competencias de las instituciones comunitarias ante prácticas colusorias transnacionales, especialmente cuando afectan al mercado interior mediante la manipulación de precios o la concertación de recargos.
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