
La reforma aprobada por los ministros de los Veintisiete contempla que solo una fracción de las grandes corporaciones quedará sujeta a obligaciones de diligencia debida relacionadas con los impactos sobre derechos humanos y el medio ambiente. Según informó el medio El País, la Unión Europea limitará la exigencia de identificar, prevenir y reportar estos impactos a aquellas empresas con más de 5.000 empleados y una facturación superior a 1.500 millones de euros, abarcando tanto firmas establecidas en el bloque comunitario como las de terceros países que operan dentro del mercado europeo. En ese grupo, serán obligatorias las revisiones y evaluaciones de riesgos asociados tanto a la propia actividad como a toda la cadena de suministro, aunque las empresas tendrán la posibilidad de centrar sus controles en los segmentos donde se detecte mayor probabilidad de repercusiones negativas y restringir las peticiones de información a sus proveedores de menor tamaño si no logran obtenerlas de otro modo.
Tal como publicó El País, el objetivo principal de esta iniciativa radica en reducir la carga burocrática que enfrentan las empresas de la Unión Europea y fortalecer la competitividad en especial entre pequeñas y medianas organizaciones, que quedarán exentas de estas nuevas reglas. La revisión normativa elimina la imposición de elaborar y aprobar un plan específico de transición climática por parte de las compañías, uno de los elementos que había generado mayor debate durante la tramitación de la reforma. Así, se busca simplificar los procedimientos administrativos vinculados a la sostenibilidad, y proteger a las empresas de menor tamaño frente a eventuales exigencias informativas trasladadas por grandes socios comerciales.
El medio El País detalló que solamente las empresas con más de mil empleados y una facturación superior a los 450 millones de euros tendrán la obligación de reportar informes de sostenibilidad que incluyan información sobre el impacto ambiental y social de sus actividades. Esta obligación, reforzada mediante la nueva directiva, libera a las sociedades de menor envergadura de estos requerimientos, con la intención de facilitar la gestión operativa y evitar cargas administrativas adicionales. También se especifica que las pequeñas y medianas empresas quedan protegidas frente a la posibilidad de que sus socios comerciales más grandes trasladen hacia ellas responsabilidades relacionadas con la información y reportes, una medida que había generado preocupación por los costes y recursos adicionales que supondría para este tejido empresarial.
La reforma, según consignó El País, modifica de forma sustancial el régimen de responsabilidad civil armonizado que se había previsto a escala europea, delegando ahora la definición de sanciones y la aplicación de la normativa en manos de los Estados miembros. El máximo previsto para las multas relacionadas con el incumplimiento de las nuevas reglas asciende al 3% de la facturación neta mundial de la empresa implicada, lo que otorga a las autoridades nacionales un margen considerable al momento de definir e imponer sanciones ante infracciones.
En cuanto a los plazos, se amplía el período para adaptar la directiva al marco legal interno de cada país, de modo que la fecha límite queda fijada para el 26 de julio de 2028. Las empresas afectadas dispondrán de tiempo adicional para preparar y ajustar sus procedimientos, pues deberán cumplir con los nuevos requerimientos antes de julio de 2029, detalló El País. Este margen temporal, más amplio, aspira a facilitar una transición ordenada para las compañías sujetas a las nuevas obligaciones.
La decisión forma parte de los esfuerzos de la Unión Europea por racionalizar la normativa de sostenibilidad y diligencia debida, en respuesta a las demandas de sectores empresariales y de distintos gobiernos nacionales sobre el peso que suponen los trámites administrativos. Empresas implicadas en sectores con gran alcance internacional, así como aquellas con operaciones complejas en países terceros, verán ajustados los requisitos de información directa y los controles que deben ejercer sobre sus cadenas de valor, según reportó El País.
La reforma recoge la posibilidad de que la información solicitada a socios comerciales de menor tamaño pueda limitarse solamente cuando la empresa principal no disponga de otros mecanismos para obtener esos datos. Este enfoque pretende equilibrar la obligación de control con el pragmatismo operativo, en atención a la estructura de las cadenas productivas y la naturaleza de las relaciones contractuales, sin que ello suponga un incremento innecesario de recursos destinados al cumplimiento normativo, publicó El País.
Para empresas fuera de la Unión Europea que deseen mantener su acceso al mercado comunitario, la nueva normativa también resultará de aplicación si superan los umbrales fijados respecto a empleados y facturación. Este aspecto busca garantizar que las grandes corporaciones internacionales respeten mecanismos similares de identificación y gestión de impactos negativos, tanto sobre personas como en los ecosistemas, en coherencia con los compromisos asumidos por el bloque en materia de respeto a los derechos humanos y protección medioambiental.
Además, El País informó que al prescindir de un plan de transición climática obligatorio y dejar al arbitrio de los Estados miembros la aplicación del régimen sancionador, la reforma introduce medidas de flexibilidad que, según sus impulsores, contribuirán a preservar el atractivo de la Unión Europea como espacio para la inversión y la actividad productiva. Los sindicatos y organizaciones ecologistas habían planteado objeciones respecto al alcance de los controles previstos, aunque quedó reforzada la posibilidad de focalizar la supervisión en aquellos ámbitos donde exista mayor riesgo de impactos negativos.
Quienes defienden la reforma sostienen, según El País, que representa un avance relevante en términos de simplificación administrativa, mientras que otros sectores señalan que los cambios en los requerimientos podrían diluir el efecto de las obligaciones sobre transparencia y responsabilidad empresarial. El debate sobre el equilibrio entre competitividad y cumplimiento de estándares sostenibles continuará en el contexto de la aplicación práctica de la normativa en los diferentes países, una vez concluidos los períodos transitorios y de adaptación.
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