El tribunal valoró, además del testimonio de la víctima, el relato de dos compañeros de trabajo que habían recibido en ocasiones previas expresiones despectivas similares por parte del acusado, según informó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). Esta consideración formó parte de la decisión de la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV, que desestimó el recurso presentado por el acusado y ratificó la condena de un año de prisión y una multa de 3.240 euros por insultar y humillar a un trabajador de origen venezolano. Tal como reportó el propio TSJPV, la sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Supremo, pero consolida la decisión previa de la Audiencia Provincial de Vizcaya que había señalado el delito de odio como el tipo penal aplicable al caso.
De acuerdo con la información publicada por el TSJPV, los hechos ocurrieron el 19 de septiembre de 2023, cuando el trabajador, técnico de una empresa de telefonía, acudió a la vivienda del acusado para realizar una reparación. Durante la visita, el propietario del domicilio, con el propósito de menospreciar y humillar a la víctima por motivo de su nacionalidad, pronunció frases ofensivas como “machupichu de mierda, todos sois iguales, estoy cansado de decirle a Vodafone que no me manden inmigrantes a casa, solo quiero españoles” y también insultó con expresiones racistas adicionales, como “negros de mierda no sabéis hacer nada, vete a tu puta tierra, machupichu”.
Según detalló la resolución consultada por el medio, tras la confrontación verbal, la situación se tensó aún más cuando el trabajador, respondiendo a los insultos, le dijo al acusado que no fuera “gilipollas”, procediendo a salir del domicilio y dirigirse hacia el ascensor. Fue en ese momento que el acusado se abalanzó sobre el técnico, buscando golpearle, aunque no consiguió hacerlo, y profirió nuevas amenazas: “no se te ocurra dar una patada al ascensor que te abro la cabeza, te voy a dar negro de mierda, vete para tu puto pueblo”, recogió el TSJPV en su sentencia.
El acusado recurrió la condena inicial ante el TSJPV alegando que durante el juicio no existió prueba incriminatoria concluyente contra él y que el tribunal se había basado únicamente en el testimonio del denunciante, a quien según su versión se dio una “plena fiabilidad” sin existir otras evidencias. Argumentó también que, a su entender, los hechos no encajaban en el delito de odio estipulado en el artículo 510.2 a del Código Penal y defendió que las declaraciones proferidas no implicaban un rechazo hacia el colectivo latinoamericano, sino que afectaban solo a título particular.
Frente a estos argumentos, el TSJPV sostuvo que el tribunal de instancia sí contó con prueba relevante para alcanzar la condena. Además del “detallado relato ofrecido” por la víctima, la audiencia ponderó las declaraciones de los dos compañeros de la empresa de telefonía, quienes, aunque no presenciaron el incidente juzgado, confirmaron haber recibido, en visitas anteriores, expresiones peyorativas muy similares dirigidas hacia ellos, siempre relacionadas con su origen latinoamericano. La declaración de un agente de la Policía Local, encargado de las primeras diligencias del caso, y la grabación de video que mostraba el momento en que el técnico intentaba entrar al ascensor también formaron parte de la base probatoria, según reportó el TSJPV.
El tribunal superior concluyó que todos estos elementos conformaban “prueba suficientemente concluyente para estimar acreditada la hipótesis acusatoria”, descartando cualquier duda respecto a la responsabilidad penal del acusado en lo referente a los insultos y amenazas motivados por el origen nacional de la víctima.
En el análisis sobre la calificación jurídica, el TSJPV consideró, según información consignada por el propio organismo, que la conducta del acusado se enmarca en el artículo 510.2 a del Código Penal, al tratarse de un menosprecio que atenta tanto contra la dignidad individual del trabajador como contra el principio de igualdad en razón de su nacionalidad y condición de inmigrante. Según se expone en la sentencia, “El acusado actuó con dolo dado que conocía que las expresiones que utilizaba eran vejatorias y venían motivadas por la procedencia nacional de su destinatario, y no obstante, decidió emplearlas precisamente para humillar a quien las sufrió”.
El condenado también solicitó que se apreciara una atenuante, aportando que estaba diagnosticado con un trastorno depresivo recurrente, sustentado por un informe médico de Osakidetza fechado desde febrero de 2020. No obstante, según detalló el TSJPV, esta petición fue rechazada por considerar que no había ningún indicio de que la situación psicológica limitara la capacidad del acusado para comprender que sus acciones resultaban ofensivas contra otra persona en función de su origen nacional, ni afectaba su aptitud para controlar su comportamiento y evitar declaraciones discriminatorias.
La decisión del TSJPV ratificó por tanto la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Vizcaya: un año de prisión, una multa de 3.240 euros y la obligación de indemnizar a la víctima con 1.000 euros. Todo ello tras concluir la existencia de una conducta discriminatoria que vulneró derechos fundamentales del trabajador por motivos de su origen extranjero. La sentencia, según informó el TSJPV, no es definitiva, quedando abierta la posibilidad de que el condenado presente recurso ante el Tribunal Supremo.
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