El índice de referencia del INE para la actualización del alquiler sube al 2,32% a cierre de 2025

Los nuevos contratos de arrendamiento suscritos desde finales de mayo de 2023 aplicarán un tope determinado por el INE, establecido en diciembre en su valor máximo desde que comenzó la serie, lo que limitará su revisión anual

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El Instituto Nacional de Estadística (INE) introdujo un índice de referencia que determina el límite máximo para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, culminando en diciembre de 2025 con una subida interanual del 2,32%, el nivel más elevado desde la creación de la serie en noviembre de 2024. Según informó Europa Press, este dato afecta de manera directa a los nuevos contratos de alquiler formalizados tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda el 25 de mayo de 2023, pues su revisión anual ya no depende únicamente del Índice de Precios de Consumo (IPC), sino de este nuevo tope diseñado para evitar subidas excesivas en la renta.

El medio Europa Press detalló que el valor de diciembre significa el séptimo mes consecutivo con incrementos superiores al 2%. La evolución del índice muestra aumentos mensuales constantes, con una tasa del 2,10% en junio de 2025, seguida por 2,15% en julio, 2,19% en agosto, 2,22% en septiembre, 2,25% en octubre y 2,29% en noviembre. Estos porcentajes reflejan una tendencia sostenida en la presión alcista sobre la actualización de las rentas, que ahora encuentran este nuevo límite regulado.

De acuerdo con Europa Press, la Ley de Vivienda vigente desde mayo de 2023 estableció la obligación de utilizar este índice, creado especialmente por el INE, para todas las anualidades de contratos de alquiler suscritos después de esa fecha. El propósito es servir como tope legal para la actualización basada en los datos mensuales más recientes publicados por el INE, publicados de forma oficial con dos decimales y calculados mediante una metodología específica.

Según el mismo medio, el índice de referencia del INE reúne varias variables. Se toma en consideración no solo el Índice de Precios de Consumo (IPC), sino también la inflación subyacente y la diferencia de crecimiento anual entre ambas. Además, incorpora un parámetro propuesto por la Dirección General de Política Económica, que tiene como objetivo reflejar el crecimiento esperado a largo plazo del índice. A esta combinación se suma un coeficiente moderador basado en propuestas conjuntas del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana junto al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, considerando la situación actual del mercado de alquiler en España.

La fórmula final determina que el índice adoptado como referencia para actualizar las rentas sea siempre el menor entre la tasa de variación anual del IPC, la de la inflación subyacente y la media ajustada elaborada siguiendo la metodología establecida. Esta disposición cumple con lo estipulado en la disposición adicional undécima de la Ley por el Derecho a la Vivienda, que encomendaba al INE la definición, antes del 31 de diciembre de 2024, de un índice que sirviese de referencia para la actualización anual de los arrendamientos, con el fin de impedir subidas desproporcionadas en los precios.

En 2024, el Ejecutivo optó por limitar de forma extraordinaria la actualización del alquiler al 3% anual, en respuesta al aumento de precios vinculados a la invasión rusa a Ucrania. Europa Press explicó que este no fue el primer límite aprobado por el Ejecutivo frente a la emergencia inflacionaria generada por el conflicto. Durante 2022 y 2023, el Gobierno aplicó el Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a través de un Real Decreto-Ley, fijando el tope en el 2%, con una cláusula que impedía situarlo por debajo del 0%.

En cuanto a los contratos vigentes antes de la implantación de la Ley de Vivienda en mayo de 2023, el Ministerio de Vivienda aclaró a Europa Press que su actualización anual seguirá el dato pactado previamente en cada contrato. Esto implica que, en función de lo firmado entre las partes, la revalorización de la renta se efectuará tomando como referencia la inflación vigente en la fecha de revisión o bien el IGC, que, conforme a la normativa, se mantiene limitado a un máximo del 2%.

La publicación regular de este índice por parte del INE responde a la obligación legal derivada de la nueva regulación sobre vivienda en España, cuyo principal objetivo reside en proporcionar estabilidad a los precios del alquiler. Con estas medidas, se persigue reducir el impacto de la volatilidad inflacionaria sobre las rentas de arrendamiento y garantizar tanto la previsibilidad como la protección para arrendatarios y arrendadores en el contexto de los cambios recientes en la economía nacional, según consignó Europa Press.