
La reforma de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social contempla la creación de un Registro estatal de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.
Así se desprende del texto de borrador de Anteproyecto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que se añade una nueva disposición adicional decimosexta para la creación de este registro. Este tiene como objetivo "que las autoridades responsables puedan verificar la correcta utilización y consultar la validez de las emitidas por las Administraciones Públicas competentes".
El documento también agrega que se tratará de un registro interconectado en el que se garantizará la "adecuada protección" de los datos, cuya gestión competerá a la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.
También se añade una disposición adicional decimoquinta, que señala que las cantidades dinerarias ingresadas por la Administración General del Estado en concepto de multas impuestas como consecuencia de una sanción por esta ley, "se destinarán específicamente a dotar programas de promoción y extensión de la accesibilidad universal a los servicios públicos, en colaboración con las entidades del tercer sector de acción social, a los servicios y espacios a disposición del público de competencia estatal".
Por otro lado, la reforma añade una nueva letra al apartado 3 del artículo 81 para que sea considerada una infracción grave "la exposición pública de una persona en atención a su discapacidad ya sea en un espectáculo, en una feria, en un local abierto al público o en las redes sociales, cuando no constituya infracción penal".
Según la ley, las infracciones graves con multas, en su grado mínimo, van desde 30.001 a 60.000 euros; en su grado medio, de 60.001 a 78.000 euros; y en su grado máximo, de 78.001 a 90.000 euros. Con esta reforma de la ley, se añade también que la resolución del procedimiento sancionador y su notificación deberán realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que se dicte el acuerdo de iniciación.
Igualmente, se añade una nueva disposición adicional por la que se establece que "las personas con discapacidad tendrán derecho a beneficiarse de los sistemas de inteligencia artificial"; a participar, a través de sus organizaciones representativas, en el diseño de productos, entornos y servicios digitales y a la "protección contra los efectos discriminatorios" en el uso de los sistemas de inteligencia artificial, de aprendizaje y de toma de decisiones automatizadas.
Además, se crea un "Fondo Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal" en el ámbito de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio titular de las competencias en materia de derechos de las personas con discapacidad, con la finalidad de "financiar, total o parcialmente", estrategias, iniciativas, productos, servicios o dispositivos universalmente accesibles, "que garanticen a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de sus derechos políticos, sociales, educativos, culturales y económicos".
También se incorpora a la ley un nuevo artículo 7 ter con el título 'Promoción y protección reforzadas de los derechos de las mujeres y de las niñas y niños con discapacidad'. Este indica que serán titulares, "en plenitud", de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, "sin exclusiones ni discriminaciones por motivos de discapacidad, de género, de edad o por su acumulación interseccional, disponiendo de garantías reforzadas para que su ejercicio y goce sean efectivos".
POLÍTICAS PÚBLICAS CON EL "ENFOQUE DOBLE DE INCLUSIÓN Y GÉNERO"
Asimismo, establece que la legislación, las políticas públicas y la actuación de las Administraciones y del resto de los poderes públicos, tanto en los ámbitos de las personas con discapacidad como en el de la igualdad entre mujeres y hombres, "se desplegarán con el enfoque doble de inclusión y género, de modo que se aborden con eficacia y se resuelvan las situaciones de discriminación múltiple a las que se enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad, con especial atención en el ámbito de las violencias".
En la misma línea, señala que los poderes públicos "velarán porque las niñas y niños con discapacidad puedan participar libremente en todas las cuestiones que les afecten en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y reciban los apoyos apropiados con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer dicha participación".
También destaca que la legislación, las políticas públicas y la actuación de las Administraciones y del resto de los poderes públicos, desplegarán "de manera inclusiva" las normas y políticas de infancia, "velando especialmente por su protección en contextos de violencia, acoso y abuso".
Finalmente, contempla proteger la salud sexual y reproductiva de las mujeres y niñas con discapacidad, así como velar por un desarrollo infantil "que mejore la autonomía, salud y bienestar de las niñas y niños con discapacidad, a través de la atención temprana".
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