
El sector de la farándula es uno de los más precarios. Según el estudio elaborado por la Fundación AISGE, de 2024, cuatro de cada diez actores en España viven por debajo del umbral de la pobreza aunque tengan varios empleos, y si se tienen en cuenta únicamente los ingresos obtenidos por trabajos artísticos el 77% de los artistas ingresan al año menos de 12.000 euros. Por ello que muchos necesiten seguir trabajando después de alcanzar la edad de jubilación.
En este sentido, la edad ordinaria de jubilación de los artistas es igual que la de el resto de cotizantes a la seguridad social. Pueden acceder a la prestación aquellos que tengan 66 años y ocho meses, o 65 si han trabajado 38 años y tres meses. Además, deben haber cotizado, al menos, 15 años a la Seguridad Social, de los cuales, dos deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
No obstante, debido a las situación particular el mundo del espectáculo, la Seguridad Social contempla una modalidad específica de jubilación para actores y actrices en España. Y es que tienen la posibilidad de jubilarse de forma anticipada desde los 60 años de edad, siempre que hayan cotizado, al menos, 15 años. Aunque hay que saber que en algunos casos, esta jubilación anticipada supone reducciones en la cuantía.
Reducciones en la pensión a los artistas por jubilarse anticipadamente
Como explica la Seguridad Social en su página web, los artistas pueden causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años de edad, sin que eso conlleve la aplicación de coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en el sector durante un mínimo de 8 años en los 21 años anteriores a la jubilación.
El resto de artistas que no cumplan este requisito, podrán jubilarse a los 60 años con una reducción de un 8% en el porcentaje de la pensión, por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento.
Combinar jubilación con empleo
Hace un par de semanas Antonio Resines se sentó en el podcast de La Pija y la Quinqui, y estuvo hablando de la jubilación de los actores. Allí afirmó que actualmente combina el cobro de su pensión de jubilación con trabajos por cuenta ajena y destacó que esto es posible gracias al estatuto del artista, una normativa aprobada en 2023 que busca “dignificar la situación profesional de las personas creadoras, artistas y otras personas trabajadoras de la cultura” y que compatibiliza la jubilación con la actividad artística.
Y es que las personas que perciben el 100% del importe de la pensión de jubilación contributiva pueden compatibilizarla con la realización de actividades artísticas por cuenta ajena o por cuenta propia, así como con el desempeño de obras literarias, artísticas o científicas, percibas o no derechos de propiedad intelectual por las mismas.
No obstante, quedan excluidos de esta compatibilidad los pensionistas jubilados que, además de la actividad artística, realicen cualquier otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, diferente a la indicada actividad, que dé lugar a su inclusión dentro del Sistema de la Seguridad Social en el campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social.
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