
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos su informe sobre el Caso 14.238, que refiere a la situación del preso político venezolano Víctor Alfonso Navarro López, y concluyó que fue víctima de torturas y que se violaron aspectos básicos de su integridad personal.
La CIDH envió al Tribunal Mundial el documento el pasado 17 de noviembre, luego de llevar a cabo una investigación tras la detención arbitraria del defensor de derechos humanos y los actos de violencia que recibió por parte de agentes estatales.
El caso de Navarro López se remonta a enero de 2018, cuando tenía tan sólo 22 años y trabajaba en la Fundación Embajadores Comunitarios y en el proyecto “Corazón Valiente”. Aquel mes, la Justicia del régimen de Nicolás Maduro inició un proceso penal en su contra por supuesta participación en actos de alteración del orden público y sumó a esta acusación un informe falso en el que se vinculaba a la Organización con actividades violentas.
A raíz de ello, los magistrados definieron el “control y neutralización” de los miembros de la Fundación, por lo que agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) se dirigieron a su domicilio el 24 del mes a las 05:00 horas y, sin una orden judicial, lo detuvieron ilegalmente. Navarro López fue trasladado al infame penal Helicoide, el centro de torturas más grande de América Latina, donde fue sometido a tratos inhumanos -como hacinamiento, falta de acceso a la ventilación, luz, agua o asistencia médica-, golpes y amenazas de todo tipo.

Poco más de 20 días más tarde, el 26 de enero, se llevó a cabo la audiencia de presentación en la que también se incluyó a otros nueve imputados. En esta instancia, contrario a las acusaciones y el accionar del SEBIN, el juez a cargo del caso ordenó una medida cautelar para poner a Navarro López en libertad y ordenó que se expidiera la libreta para su excarcelación. No obstante, el régimen de Maduro no dio lugar a su salida hasta el 2 de junio de aquel año, manteniéndolo privado de su libertad durante más de cuatro meses sin razón alguna.
Ya en libertad, la audiencia preliminar del proceso penal fue postergada en diez oportunidades y, ante el temor de volver a ser detenido arbitraria e ilegalmente, en mayo de 2019 optó por exiliarse del país. Primero huyó a Colombia y, más tarde, llegó a Argentina en calidad de refugiado.
Tras hacer una evaluación de su caso y su paso por el centro de detenciones famoso por recibir a los presos políticos -opositores de Maduro- y mantenerlos bajo un régimen inhumano, la CIDH elaboró un Informe de Admisibilidad y Fondo en el que apuntó contra el oficialismo venezolano.
En primer lugar, consideró que el allanamiento y la detención del defensor, aquel 24 de enero, carecían de una orden judicial y justificación legal, que incluso el propio juez también concluyó durante la audiencia. A su vez, definió que su privación de la libertad fue arbitraria ya que una vez ordenada su liberación -bajo los requisitos necesarios- permaneció en reclusión.
En tercer lugar, la CIDH evaluó las condiciones de su detención y las consideró tortuosas y coincidentes con tratos crueles, inhumanos y degradantes, y denunció que la negativa de presentarse ante la Justicia con su abogado afectó su derecho a la defensa. Asimismo, consideró que la actuación del letrado de oficio no resultó efectiva.

De igual manera, la Comisión sostuvo que Navarro López fue víctima de estigmatización en medios y que se violaron su derecho a la protección de la honra y la dignidad y la presunción de inocencia. Por último, concluyó que su salida del país se vio impulsada por la violencia, el hostigamiento y el temor infundido por el régimen chavista y lamentó el daño a la integridad psíquica y moral que su familia sufrió ante el desconocimiento de su paradero.
A raíz de todo esto es que, en su informe, el organismo encontró al Estado venezolano culpable de los derechos establecidos en los artículos 5.1 y 5.2 (derecho a la integridad personal), 7.2, 7.3, 7.4 (derecho a la libertad personal), 8.1, 8.2 (derecho a las garantías judiciales), 11 (derecho a la honra y dignidad), 22.1 (derecho a la libertad de circulación y residencia), 25.1 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Frente a estas acusaciones, la CIDH instó a Maduro y su gabinete a que den lugar a medidas de reparación en contra de la víctima que incluyen, entre otras, una compensación económica y medidas de satisfacción por las violaciones a sus derechos humanos; garantías para la atención de salud física y mental tanto para Navarro López como para su familia, de manera voluntaria y concertada; el inicio o la continuación de los procedimientos legales correspondientes de forma imparcial, efectiva y en un plazo razonable, a fin de esclarecer los hechos y responsabilizar a los culpables.
También solicitó el Estado a tomar acciones de cara a evitar que los agentes del SEBIN accionen nuevamente de esta manera, proporcione condiciones de detención acorde a los estándares internacionales en el Helicoide, fortalezca las capacidades investigativas de la Justicia y diseñe programas de formación para los empleados estatales que incluyan la protección y prevención de la violencia contra personas y sus derechos humanos.
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