
La Justicia de Tucumán reconoció el derecho de un adolescente, conocido como D.A., de catorce años, a permanecer bajo el cuidado de sus abuelos maternos, quienes han sido su principal sostén afectivo desde la infancia.
La decisión, adoptada por la jueza Mariana Rey Galindo, titular del Juzgado de Familia y Sucesiones del Centro Judicial Monteros, se fundamenta en la evaluación exhaustiva del entorno emocional del menor y en la voluntad que él mismo expresó durante el proceso judicial.
El caso se remonta a 2020, cuando el padre biológico, identificado como L. S., inició una demanda para obtener el cuidado personal unilateral de su hijo, argumentando que la madre y su familia obstaculizaban el vínculo paterno-filial. No obstante, las investigaciones y las audiencias celebradas en los años siguientes permitieron constatar que el adolescente había forjado una relación sólida y cotidiana con sus abuelos, quienes asumieron un papel activo en su crianza. La madre, actualmente en tratamiento de rehabilitación, reside en el mismo domicilio junto a otros hijos, lo que refuerza la red de apoyo familiar.
Durante el proceso, la voz del joven resultó determinante. En diversas audiencias realizadas entre 2023 y 2025, el adolescente manifestó sentirse “feliz, contenido y protegido” en el hogar de sus abuelos. La jueza Rey Galindo valoró la madurez y coherencia de sus declaraciones, al considerar que cualquier alteración en su entorno podría afectar su equilibrio emocional. En palabras de la magistrada, imponer un esquema de cuidado distinto “desconocería la realidad vital del adolescente”.
El fallo introduce el concepto de “acogimiento familiar intergeneracional”, reconociendo el rol de los abuelos como cuidadores principales y su aporte a la red de co-cuidados familiares. Esta figura, según la resolución, no reemplaza la responsabilidad de los padres, sino que la complementa dentro de un marco de protección integral. La jueza advirtió sobre los riesgos del “formalismo jurídico” y defendió la necesidad de adoptar decisiones orientadas a la efectividad real de los derechos, subrayando que el principio de cuidado compartido entre progenitores no es absoluto y debe adaptarse a las trayectorias familiares concretas.
En relación con el padre biológico, la sentencia no descarta la posibilidad de establecer un régimen de comunicación en el futuro, aunque condiciona su implementación a la mejora de las condiciones emocionales del adolescente. La resolución enfatiza: “Serán los adultos quienes deberán propiciar esas condiciones para un eventual reencuentro en un contexto seguro y acompañado”.
Respecto a la madre, el fallo reconoce su progreso en el tratamiento de salud y sostiene que mantener al menor en un entorno estable le permite continuar su recuperación sin sobrecargas. La jueza precisó que la decisión busca proteger y no excluir, evitando cualquier forma de estigmatización.
En el plano económico, se fijó una cuota alimentaria provisoria del 20% de los ingresos netos del padre, destinada a cubrir las necesidades básicas del adolescente. La magistrada aclaró que esta medida constituye “una acción positiva de protección integral” en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño.
La jueza Rey Galindo también se dirigió directamente al adolescente, explicándole la decisión en un lenguaje accesible y recordándole su derecho a solicitar nuevas audiencias si lo considera necesario. Además, habilitó un canal de comunicación personal para garantizar su participación directa en el proceso, sin intermediarios.
La resolución concluyó con el rechazo al pedido del padre, la confirmación de la residencia del adolescente con sus abuelos maternos, la postergación del contacto con el progenitor, la fijación de alimentos provisorios y la atribución de las costas del proceso al demandante.
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