La Justicia condenó a un hombre a la pena de un año y ocho meses de cárcel por manosear a una mujer en la estación de trenes de Constitución en un hecho ocurrido en abril pasado, indicaron fuentes judiciales.
El fallo fue dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº23. El acosador, Santiago Jorge Andrés Mieres, reconoció el hecho en un acuerdo firmado con el fiscal Fabián Céliz, aunque durante la instrucción lo había negado.
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Según se informó, el tribunal encontró culpable al acusado, quien ya tenía una condena anterior, al considerar que su acción "redujo a la mujer a un simple objeto del tocamiento".
Durante la instrucción el condenado había negado el hecho, pero luego reconoció su culpabilidad y llegó a un acuerdo con la fiscalía, a cargo de Fabián Céliz. Se fijó una condena efectiva de 20 meses de prisión, que unificada al caso anterior se convirtió en dos años y tres meses en la cárcel. Actualmente se encuentra en la unidad de Marcos Paz.
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El 18 de abril de 2016, cerca de las 15:20, el acusado bajó en el andén 8 de la estación Constitución de trenes y se acercó a la damnificada, quien esperaba que descendieran todos los pasajeros del tren para poder subir, informó la página Fiscales.gov.ar.
En ese momento, y sin mediar consentimiento, el hombre la tocó en la zona de los glúteos y la situación fue advertida por un empleado de seguridad de la empresa de trenes, quien detuvo al hombre y lo puso a disposición de la Policía.
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Los jueces del TOC Javier Anzoátegui, Luis María Rizzi y Carlos Alberto Rengel Mirat consideraron que se trataba de un "abuso sexual simple" y señalaron que el "tocamiento" contenía "un indiscutible significado de aproximación sexual".
"La conducta es abusiva no por su significado o dirección sexual, sino porque se ejerce prescindiendo de la voluntad de la mujer, reduciéndola a simple objeto del tocamiento, y en eso consiste el abuso", se sostuvo.
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Si bien el Tribunal determinó que no hubo un plan elaborado sino que sólo fue "la propia decisión de cometer el delito y de elegir el momento", sí tuvo en cuenta que el sujeto había sido condenado tres veces antes, la última hace cuatro meses.
El tribunal entendió además que dos de esas condenas fueron por delitos contra la integridad sexual, lo que para los jueces reveló que el hecho no fue una conducta aislada, "sino que indica especificidad criminal".
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El Tribunal dispuso entonces la unificación de penas, ya que Mieres fue condenado el 29 de abril por el Juzgado Correccional Nº6 de Lomas de Zamora a ocho meses de prisión por el delito de "abuso sexual simple", por lo que deberá cumplir la pena única de dos años y tres meses de prisión.
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