Juristas explican los alcances del fallo de la Cámara porteña que garantiza las clases presenciales en la Ciudad

La resolución habilita la reapertura de las escuelas, por lo menos hasta que se pronuncie la Corte Suprema de Justicia a la cual recurrió el Gobierno de la Ciudad

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Télam
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“Excelente noticia desde la Justicia”, sostiene Alejandro Fargosi, abogado constitucionalista y ex integrante del Consejo de la Magistratura de la Nación.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la ciudad de Buenos Aires, que integran los jueces Marcelo López Alfonsín, Laura Alejandra Perugini y Nieves Machiavelli, ordenó en la tarde de este domingo, habilitar el lunes 19 las clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires, en detrimento del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que publicó el gobierno nacional el último viernes, con nuevas medidas de restricción para enfrentar la pandemia, que incluían el cierre de las aulas.

“Lo importante -dice Fargosi- no son las sutilezas argumentales y procesales, sobre las que pueden escribirse mil páginas y discutirse años. Lo importante son los dos aspectos medulares en juego: el derecho de la niñez a recibir educación en el mejor entorno fácticamente posible, amparado en la Constitución y en tratados internacionales. Y por supuesto, el derecho de la Ciudad y de cada uno de nosotros, sus habitantes, a que se respete nuestra autonomía”.

Y agregó: “Si algún sindicato decide hacer política partidista, debe ser responsabilizado por eso con todo el rigor legal”.

De hecho, la reacción gremial no se hizo esperar: la Unión de Trabajadores de la Educación (UTE) envió un comunicado anunciando un paro para este lunes 19 de abril tras la decisión de la Cámara de Apelaciones de volver a las clases presenciales.

En cuanto a quienes afirman que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estaría en desacato si no cumple con un DNU del Gobierno Federal sin tener un fallo de la Corte Suprema, el profesor de la UBA y abogado constitucionalista Félix Lonigro afirma que “no es así. “En primer lugar, el DNU de la Nación es inconstitucional porque avanza sobre potestades que no le corresponden al gobierno de la Nación sino a las provincias”, explica.

“Me cuento entre quienes sostuvieron en estos días que Horacio Rodríguez Larreta podría no haber acudido a la Justicia y haber ordenado la continuidad de las clases presenciales. Él prefirió que lo decidiera la justicia -agregó-. De manera tal que con el fallo que obtuvo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, con más razón aún puede hacer valer su potestad”.

“Mientras el Jefe de Gobierno porteño buscó la solución judicial ante la Corte Suprema de Justicia, que es lo que corresponde cuando una provincia es parte de un pleito, todos los demás -personas, asociaciones- que querían que se declarase la inconstitucionalidad del decreto de Alberto Fernández, que cerró las aulas por 15 días, tenían que ir por la instancia inferior. Eso hicieron algunos particulares, entre ellos, una organización que nuclea a docentes [Abramos las escuelas], y al hacerlo se encontraron con un fallo favorable de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Por tal motivo, antes de que se pronunciara la Corte, la Cámara emitió esa resolución y por lo tanto los colegios tienen que abrir mañana en la Ciudad de Buenos Aires”, explica Lonigro.

Si luego la Corte Suprema se pronuncia en un sentido contrario, las escuelas deberían volver a cerrar, dice Lonigro. “Pero mientras tanto estamos con una resolución judicial de la Ciudad que le dio la razón a un grupo de docentes nucleados en una ong y Rodríguez Larreta no está en condiciones de apelar, en el hipotético caso de que quisiera quedar bien con el presidente Alberto Fernández, cosa dudosa políticamente”.

El constitucionalista Diego Armesto respondió a la consulta de Infobae: “El fallo de la Sala IV, en base a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana, establece las pautas de su resolución. Y en este sentido resuelve la medida cautelar favorablemente a lo solicitado, estableciendo que el DNU 241/21, en su artículo 2, vulnera la autonomía de la CABA, entendiendo que la educación es una materia de jurisdicción local, corresponde a la Ciudad de Buenos Aires, por lo tanto, la educación inicial, primaria y secundaria es del ámbito propio de la CABA”

“La resolución judicial viene a satisfacer la presencialidad y el cumplimiento de los derechos vulnerados, pero se debe analizar teniendo en consideración que la demanda es contra el Gobierno de la Ciudad que no fue el emisor del DNU 241/21, sino que lo dictó el Gobierno federal. La demanda debió haber sido ampliada contra el Estado Nacional, es por ello que el juez López Alfonsín solicita que sea notificado el Estado Nacional, por cuanto estamos discutiendo una norma federal en colisión con normas locales, según se desprende del fallo de la mencionada sala”.

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