La Sutran recordó que se encuentra vigente un régimen excepcional que permite reducir en 90% el monto de determinadas multas relacionadas con infracciones de tránsito y transporte terrestre. La medida fue aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) mediante el Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC.
El beneficio contempla diferentes situaciones administrativas, por lo que pueden acogerse multas que todavía no hayan ingresado a un procedimiento sancionador, aquellas que se encuentren en trámite o firmes, así como las impugnadas y las que estén en etapa de ejecución coactiva. También comprende las sanciones impuestas mientras permanezca vigente el régimen.
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¿Cómo acceder al beneficio?
Los administrados con multas pendientes pueden consultar previamente su situación y comprobar si las infracciones que tienen registradas están incluidas dentro del régimen. El acogimiento es voluntario y se concreta mediante el pago del monto resultante después de aplicar la reducción correspondiente.
Una vez realizado el pago de la multa, se procederá con la conclusión y el archivo del procedimiento sancionador o de ejecución coactiva, según corresponda. El beneficio también comprende las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza cuando resulte aplicable.
Antecedentes y efectos del régimen
La Sutran ya había aplicado mecanismos destinados a facilitar la regularización de sanciones. Durante 2025 puso en marcha un Programa de Regularización de Sanciones (PRS), mediante el cual determinados infractores pudieron acceder a descuentos de hasta 95% en sus multas.
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Con el nuevo régimen, el MTC busca facilitar que los administrados cumplan con obligaciones pendientes, mientras se mantienen las labores de fiscalización y control sobre las conductas consideradas de mayor riesgo para la seguridad de quienes utilizan las vías.
Además, las sanciones que sean pagadas bajo esta modalidad no producirán ni conservarán puntos en la licencia de conducir. Tampoco serán tomadas en cuenta para establecer situaciones de reincidencia o habitualidad.
¿Qué infracciones están excluidas?
La reducción no comprende la totalidad de las infracciones. En el caso del transporte terrestre, quedan fuera, entre otras, las identificadas con los códigos F.1, F.7 y T.3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT).
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La infracción F.1 corresponde a prestar servicios de transporte de personas, mercancías o mixto sin la autorización de la autoridad competente. La F.7 está relacionada con atentar contra la integridad física de un inspector durante sus funciones, mientras que la T.3 corresponde a operar una infraestructura complementaria de transporte sin el certificado de habilitación técnica.
En materia de tránsito, tampoco están comprendidas las infracciones M.1, M.2, M.3, M.4, M.20.c, M.27, M.28, M.37, M.38 y M.39. Asimismo, existen exclusiones para determinadas conductas vinculadas con la informalidad, agresiones contra inspectores y accidentes de tránsito dentro de los ámbitos de competencia de la ATU y las municipalidades provinciales. Para resolver inconvenientes o consultas relacionados con el régimen, los usuarios pueden comunicarse con la Sutran al teléfono (01) 200 4555, opción 5.
ATU interviene colectivos informales: uno acumula multa de S/ 847 mil
La ATU y la PNP desplegaron un operativo contra el transporte informal en la avenida San Luis, donde uno de los conductores intentó evadir la intervención y puso en riesgo a los agentes al acelerar con ellos a un costado de la vía. La acción permitió detectar vehículos que circulaban sin cumplir las condiciones para brindar el servicio.
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Entre las unidades intervenidas había una minivan con S/ 847.000 en multas, 64 actas de fiscalización y antecedentes de evasión a operativos. El vehículo trasladaba a 10 pasajeros y fue internado en un depósito como medida preventiva.
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