Otra nueva propuesta llega ya desde la Cámara de Diputados del Congreso y, a pesar de que el Tribunal Constitucional ya haya reconocido que el Congreso no tiene la competencia per se de generar iniciativa de gasto para la administración de la hacienda pública, esta plantea subsidios y deducciones de impuestos para empresas.
La diputada de la República por Renovación Popular Roxana María Rocha Gallego presentó el proyecto de Ley Mi Primera Empresa, que tiene como objetivo “promover la creación, formalización, sostenibilidad, innovación y crecimiento de empresas juveniles y startups juveniles, mediante incentivos tributarios, financieros, administrativos y de acceso al mercado, con el propósito de fortalecer el empleo juvenil, la competitividad y el desarrollo económico nacional”.
En la práctica, no solo sería la primera empresa empezada por un adulto joven, sino toda que tenga al menos el 50% de participación accionaria o societaria de jóvenes entre 18 y 29 años. Es decir, si es una empresa de dos personas, podría ser de un padre y su hijo, de un grupo de socios jóvenes que crean una startup y más opciones. ¿Uno de los ganchos de la medida? La empresa pagaría un impuesto a la renta solo del 10% durante un año.
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Ley Mi Primera Empresa
¿Qué se reconocería como ‘empresa juvenil, a la cual se aplicarían los beneficios que otorgaría la medida de Renovación Popular si es aprobada? Así lista las características el texto:
- Tener no menor de cincuenta por ciento (50%) de participación accionaria o societaria de jóvenes entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años
- Mantener la participación juvenil señalada en el literal precedente durante todo el periodo de acceso a los beneficios
- Desarrollar actividades económicas productivas, tecnológicas, digitales, creativas, sostenibles o innovadoras
- Tener domicilio fiscal y operaciones en el territorio nacional
- Encontrarse activa y habida en el Registro Único de Contribuyentes RUC
- No tener sanciones firmes por infracciones tributarias, laborales, ambientales o contra la libre competencia que, de acuerdo con el reglamento, impidan su acceso al régimen promocional.
Asimismo, “para efectos de la presente ley, se considera startup juvenil a la empresa juvenil que, además de cumplir las condiciones señaladas en el presente artículo, desarrolla un producto, servicio, proceso o modelo de negocio innovador, con potencial de crecimiento rápido y escalable. La condición de startup juvenil responde a las características de su modelo de negocio y no constituye una forma societaria distinta”.
Los beneficios
La lista de beneficios que aseguraría la medida para las empresas juveniles que entren en los requerimientos incluye una tasa promocional del impuesto a la renta por un año: “Las empresas juveniles que generen rentas de tercera categoría y se encuentren acogidas al Régimen General o al Régimen MYPE Tributario aplican una tasa del 10 % sobre su renta neta imponible anual durante el primer ejercicio gravable, contado a partir del ejercicio en el que se inscriban en el régimen promocional”, aclara.
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Asimismo, estas starups tendrán deducción adicional de gastos: Las empresas juveniles pueden deducir adicionalmente hasta el 100 % de los gastos efectivamente incurridos y debidamente sustentados que se encuentren directamente destinados a lo siguiente:
- Innovación tecnológica
- Transformación digital
- Investigación científica y desarrollo tecnológico
- Capacitación de trabajadores de entre 18 y 29 años contratados formalmente
- Adquisición de software, equipos tecnológicos y licencias digitales directamente vinculados con la actividad empresarial.
De igual manera, las sociedades que, al momento de su constitución, acrediten la participación juvenil establecida se encuentran exoneradas, por única vez, del pago de los derechos registrales correspondientes a ) la reserva de preferencia registral de la denominación o razón social y la calificación e inscripción del acto constitutivo ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Pero también las empresas recibirán incentivos por la contratación de jóvenes: “Las empresas juveniles pueden deducir adicionalmente, para efectos de la determinación del impuesto a la renta, un monto equivalente al 50 % de la remuneración básica efectivamente pagada al trabajador joven durante los primeros 12 meses de la relación laboral”. Esto aplicará siempre y cuando el trabajador acceda a su primer empleo formal y la contratación genere un incremento neto de la planilla de la empresa.
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Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo puede implementar un subsidio temporal de hasta el 15 % de la remuneración mínima vital por cada trabajador joven contratado. El subsidio se otorga por un periodo máximo de 12 meses, mediante convocatorias públicas y hasta el límite de los créditos presupuestarios autorizados para cada ejercicio fiscal.