La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró ilegal y carente de razonabilidad la prohibición impuesta por el Ministerio de Salud (Minsa) para vender juegos de lotería y apuestas en farmacias y boticas.
La medida, establecida por la Resolución Ministerial N° 734-2025/MINSA, quedó sin efecto tras la resolución firmada el 2 de junio de 2026, luego de una denuncia presentada por La Tinka S.A..
Argumentos y competencias en disputa
La resolución surgió a raíz de la denuncia de La Tinka S.A., que cuestionó la competencia del Ministerio de Salud para limitar actividades no vinculadas directamente al rubro sanitario.
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La empresa sostuvo que el Minsa solo puede restringir acciones en farmacias cuando existe un riesgo sanitario concreto, situación que no fue demostrada en este caso. Durante el proceso, la Comisión analizó si la medida tenía justificación técnica y si el ministerio contaba con facultades legales para imponerla.
Según el fallo, la regulación de las loterías corresponde al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) y la de apuestas deportivas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur). Ambas entidades informaron que sus normativas no prohíben la venta de boletos de lotería en farmacias o boticas.
El análisis determinó que el Minsa carece de competencia para regular o prohibir este tipo de actividades, salvo que puedan afectar condiciones sanitarias de los medicamentos, algo que no fue acreditado.
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Ausencia de justificación sanitaria y exceso en las restricciones
La Comisión observó que los argumentos del Ministerio de Salud se centraron en aspectos como la imagen institucional, el riesgo de fomentar ludopatía y la posible distracción de recursos. Sin embargo, ninguno de estos elementos está vinculado con la función sanitaria, que es el único ámbito donde el ministerio puede intervenir.
El expediente destaca que la prohibición no se basó en un análisis de riesgos, ni en evidencia de que la venta de loterías impacte la calidad o seguridad de los productos farmacéuticos.
El órgano resolutivo recalcó que, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, toda restricción debe estar debidamente motivada y dentro de las competencias legales asignadas.
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Además, el Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE reconoce la venta de boletos de lotería como actividad compatible con cualquier comercio, incluidos farmacias y boticas.
Efectos directos para farmacias y agentes económicos
La decisión de la Comisión tiene alcance general: ordena la inaplicación de la prohibición no solo para La Tinka S.A., sino para cualquier farmacia, botica o agente afectado en todo el país. El Ministerio de Salud deberá informar a los administrados sobre la eliminación de la medida en un plazo máximo de 5 días hábiles, una vez que la resolución quede firme.
El incumplimiento podrá acarrear sanciones de hasta 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por desobediencia, además del pago de costas y costos procesales a la parte denunciante.
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El expediente revela que la restricción anulada afectaba la recaudación destinada a programas sociales, ya que al menos el 5% de la venta bruta de loterías financia iniciativas de atención a poblaciones vulnerables, según datos del MIMP.
Además, se confirma que antes de la prohibición operaban más de 2.150 salas de apuestas deportivas en comercios diversos, incluidas farmacias.
Qué sigue tras la resolución
Tras la publicación oficial, las farmacias y boticas podrán reanudar la venta de boletos de lotería y apuestas sin temor a sanciones administrativas del Ministerio de Salud.
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Las únicas restricciones válidas serán las que respondan a riesgos técnicos o sanitarios debidamente fundamentados. El Ministerio deberá remitir reportes de cumplimiento a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y notificar públicamente la eliminación de la restricción.
La resolución, firmada digitalmente por los miembros de la comisión, marca un precedente en la delimitación de competencias entre entidades públicas y en la protección de la libertad comercial en el país.