Así se procesan las actas observadas de las Elecciones 2026: el mecanismo que puede definir al próximo presidente del Perú

Cajas lacradas, cotejo de actas, recuento de votos y resoluciones que pueden ser apeladas: así funciona el proceso que decidirá quién gobierna el Perú los próximos cinco años. Con una diferencia de un poco más de 1300 votos entre Keiko Fujimori y Roberto Sánchez, cada acta observada pesa más que nunca en la historia electoral del país

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Representantes debaten acaloradamente en una sala del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) durante el escrutinio de actas observadas de las Elecciones 2026, con montones de documentos sobre la mesa. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El escrutinio de la segunda vuelta presidencial del 7 de junio de 2026 ingresó a su fase más lenta y más determinante. El conteo de actas válidas prácticamente concluyó: al 98,258% de actas contabilizadas, Keiko Fujimori (Fuerza Popular) acumula 9.036.046 votos frente a los 9.034.743 de Roberto Sánchez (Juntos por el Perú), una diferencia de apenas 1030 sufragios. Lo que resta por definir —y lo que puede cambiar ese resultado— está en manos de los 60 Jurados Electorales Especiales (JEE) distribuidos en todo el país, que ya iniciaron las audiencias públicas para resolver las actas observadas que no pudieron incorporarse al cómputo oficial de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Funcionarios del Jurado Nacional de Elecciones y ONPE realizan el escrutinio de actas observadas en el marco de las Elecciones Generales 2026, con pilas de documentos y monitores presentes. (Imagen Ilustrativa Infobae)

¿Qué es un acta observada y por qué no se contabiliza?

Un acta observada es aquella que, al ingresar al centro de cómputo de la ONPE, presenta inconsistencias que impiden su procesamiento automático. Los motivos son variados y técnicos: ilegibilidad en los datos consignados, errores materiales en las cifras, discrepancias entre el total de votos emitidos y el número de electores que firmaron la lista de asistencia, grafías distintas a números —guiones, rayas, símbolos—, o ausencia de firmas de los miembros de mesa en las etapas de instalación, sufragio o escrutinio.

Un especialista del JNE explicó el proceso con precisión: “Cuando ingresa a los centros de cómputo y se inicia el procesamiento, es posible que hayan errores materiales, ilegibilidad, que al ingresar la información no coincida el total de votos emitidos con el total consignado, o que ese total no coincida con el total de ciudadanos que eran hábiles para votar en esa mesa”. Ante cualquiera de esas situaciones, el sistema de cómputo de la ONPE marca el acta como observada y la deriva al JEE correspondiente para que un órgano jurisdiccional la resuelva.

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Actas observadas: las inconsistencias que pueden retrasar el resultado oficial de la segunda vuelta. (Foto: JNE)

¿Cómo llegan las actas a los JEE? Cajas lacradas y reportes técnicos

El proceso comienza cuando la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) empaca las actas observadas en cajas lacradas y las remite al JEE de su jurisdicción. Cada caja contiene las actas observadas acompañadas de un reporte técnico que detalla exactamente el tipo de observación registrada por el sistema de cómputo, y también un ejemplar del acta que le corresponde al propio JEE para el cotejo.

“Llega por parte de la ODPE unas cajas. Esas cajas están lacradas porque dentro de esas cajas lo que tenemos son las actas observadas. Vienen con un reporte que detalla exactamente cuál es el tipo de observación que hay: quizás alguna ilegibilidad, un tema de error material, no cuadra alguna cifra, falta algún dato o faltan firmas”, detalló el especialista del JNE.

Ese reporte funciona como una guía para los magistrados: les indica qué tipo de error detectó el sistema y les orienta sobre qué deben verificar en la audiencia pública.

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Actas observadas en la segunda vuelta: qué son y cómo pueden influir en los resultados finales. (Foto: JNE)

Las audiencias públicas: cotejo, recuento y resolución

Una vez recibidas las cajas, el JEE convoca una audiencia pública en la que los magistrados realizan el cotejo entre el acta observada por la ODPE y el ejemplar que obra en poder del JEE. Si los documentos coinciden y el error es subsanable —por ejemplo, una firma faltante que puede inferirse del contexto o una cifra que puede corregirse por la sumatoria de los demás datos—, el JEE emite una resolución que establece el contenido exacto del acta y la autoriza para su procesamiento.

Si el error no puede resolverse con el cotejo documental, los magistrados pueden ordenar el recuento físico de los votos de esa mesa de sufragio. En ese caso, se abre la urna, se cuentan nuevamente las papeletas y se determina el resultado real de esa mesa, que prevalece sobre cualquier dato consignado en el acta.

Los JEE de Bagua y Huara fueron los primeros en iniciar este proceso, que se desarrolla en simultáneo en los 60 jurados distribuidos en todo el país.

¿Qué pasa con las actas observadas? El procedimiento que sigue el JNE tras las elecciones. (Foto: JNE)

El principio que guía el proceso: preservar el voto

El especialista del JNE subrayó el principio rector que orienta cada decisión en esta etapa: la preservación del voto. “A través de cualquier interpretación que demos de la normativa, la prioridad para nosotros va a ser valer el voto de los ciudadanos que está en este momento contenido en las actas electorales”, señaló.

Ese principio implica que los magistrados buscan activamente la manera de “salvar el acta” —en palabras de la especialista del JNE— antes de declararla nula. Solo cuando el error es tan grave que hace imposible determinar el resultado real de esa mesa, la nulidad es la única salida.

El proceso de apelación: tres instancias antes de la proclamación

La resolución del JEE no es definitiva de manera inmediata. Los personeros legales de las organizaciones políticas tienen tres días —contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución— para apelar ante el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Si se presenta una apelación, el pleno del JNE revisa el acta en una audiencia pública y emite su pronunciamiento en última y definitiva instancia dentro de los tres días siguientes a la recepción del expediente. Esa resolución del JNE es inapelable.

Una vez resuelta —sea por el JEE si no se apela, o por el pleno del JNE si se apela—, el acta regresa a la ODPE para ser ingresada al cómputo de resultados de la ONPE.

Si no hay apelación, la resolución del JEE se declara consentida y el acta se remite directamente a la ODPE para su procesamiento.

Miembros del Jurado Electoral Especial (JEE) realizan una audiencia pública de recuento de votos para las Elecciones Generales 2026, revisando actas observadas en Lima Centro 1. (JNE)

La plataforma del JNE: seguimiento en tiempo real

El Jurado Nacional de Elecciones habilitó una plataforma pública para que cualquier ciudadano pueda seguir en tiempo real el avance en el procesamiento de las actas observadas. Se accede a través del botón “Calificación de actas observadas” en www.jne.gob.pe o directamente en https://web.jne.gob.pe/reporteactasobservadas/.

La plataforma muestra el total de actas observadas recibidas por los 60 JEE, el número de expedientes generados, el estado de cada uno, los pronunciamientos realizados y las actas enviadas a recuento de votos. También ofrece el detalle por cada JEE: actas recibidas, expedientes creados y porcentaje de atención.

Inicio de audiencias públicas de recuento de actas observadas desde el 20 de abril. Captura de video

En su primer reporte, actualizado a las 19:37 horas, la plataforma consignó que los JEE habían recibido 908 actas observadas, de las cuales se habían creado 855 expedientes (94,16%), mientras que 53 estaban en proceso de creación (5,84%).

¿Por qué estas actas pueden cambiar el resultado?

Con 1030 votos de diferencia entre Fujimori y Sánchez al 98,258% del conteo oficial, las actas observadas tienen un peso matemático inédito en la historia electoral peruana. Si las mesas que contienen esas actas tienen resultados favorables a cualquiera de los dos candidatos, la resolución de cada expediente puede ampliar o reducir ese margen.

El proceso será lento. Las audiencias públicas, los plazos de apelación y las resoluciones del JNE hacen que el escrutinio avance a un ritmo muy distinto al del conteo automático de la ONPE. Por eso, el JNE confirmó que la proclamación oficial del ganador no llegará hasta mediados de julio de 2026, con tiempo suficiente para que el presidente electo asuma el cargo el 28 de julio, tal como establece la Ley Orgánica de Elecciones.