Hasta el próximo viernes 15 de mayo, las empresas tienen plazo para depositar la CTS, la Compensación por tiempo de servicios, también conocido como el ‘seguro de desempleo’. Este beneficio equivale aproximadamente a un sueldo anual, pero que es pagado en dos partes (en mayo y noviembre), pero que no incluye solamente el salario sino también fracciones de gratificaciones y otros conceptos.
“La CTS es un beneficio social de naturaleza indemnizatoria que protege al trabajador frente al cese de la relación laboral, constituyendo un fondo de previsión obligatoria a cargo del empleador”, señala la Cámara de Comercio de Lima. Sin embaro, este monto podrá retirarse en su 100% hasta el 31 de diciembre de 2026, por Ley que fue promovida desde el Congreso.
Sin embargo, hay una serie de condiciones que deben cumplirse para que uno perciba este beneficio laboral. Entre estas están no solo ser trabajador formal, en planilla, y del sector privado, sino también para quienes cumplan una jornada mínima de cuatro horas diarias de labores.
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¿Quiénes reciben la CTS?
Como se sabe, tienen derecho al depósito de la CTS los trabajadores que cumplan las siguientes condiciones:
- Laboren bajo el régimen laboral de la actividad privada (La CTS en el sector público se calcula diferente, y se paga al terminar al cese de labores)
- Mantienen un vínculo laboral vigente al 30 de abril.
- Cumplen una jornada mínima promedio de cuatro horas diarias.
- Han laborado al menos un mes completo dentro del semestre correspondiente.
Así, por el otro lado, los trabajadores que no tienen derecho a la CTS en mayo son los que:
- Laboren bajo contratos de trabajo a tiempo parcial (menos de cuatro horas diarias).
- Perciben remuneración integral anual (siempre y cuando la CTS esté incluida ya incluida en ese esquema)
- Laboren en microempresas inscritas en REMYPE, respecto de trabajadores contratados luego de dicha inscripción (sí tienen derecho a recibir CTS los trabajadores contratados antes de la inscripción).
Asimismo, la CCL recordó que a los trabajadores de las pequeñas empresas les corresponde el 50% de la CTS que aplica para el régimen general. Es decir, en mayo reciben un cuarto del sueldo, y en noviembre igual (ambos suman el 50%).
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El cálculo de la CTS
Recuerda que para el cálculo de la CTS, se considera como remuneración computable la remuneración vigente al 30 de abril; la asignación familiar, cuando corresponda; un sexto (1/6) de la gratificación percibida en diciembre anterior; así como otros conceptos remunerativos fijos, regulares y de naturaleza remunerativa. No se incluyen conceptos no remunerativos ni pagos ocasionales.
Así, la CTS se calcula de forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en el semestre, conforme a la siguiente regla general:
- Por semestre completo, corresponde aproximadamente el 50 % de la remuneración computable.
- Por periodos incompletos, el cálculo es proporcional a los meses laborados.
Cabe mencionar que el empleador debe efectuar el depósito en una cuenta CTS a nombre del trabajador, y en la entidad financiera que él elija, siempre que esté autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
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También debes tener en cuenta que se encuentra vigente una norma que autoriza la libre disposición del 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, sin necesidad de cese laboral. Esta medida no altera la obligación del empleador de realizar el depósito dentro del plazo legal.