
El Ministerio Público informó que el ciudadano Marcelino Rodríguez Bravo fue condenado a ocho años de pena privativa de la libertad efectiva tras ser hallado culpable del delito de lavado de activos proveniente de defraudación tributaria. La sentencia se dictó luego de que el tribunal considerara acreditado que el acusado intentó trasladar una elevada suma de dinero en efectivo fuera del país sin cumplir con la obligación legal de declararlo ante las autoridades.
El caso fue investigado por el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos del Callao, dirigido por el fiscal provincial Diego Miranda Álvarez. Durante el juicio oral, la fiscal adjunta Karen López Bernaola presentó diversos elementos probatorios que permitieron sustentar la acusación y demostrar la responsabilidad penal del procesado.
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Dinero y detección en aeropuerto
Según lo expuesto en audiencia, Rodríguez Bravo fue intervenido cuando se disponía a viajar desde el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez transportando USD 50.000 en efectivo, monto que superaba el límite permitido sin declaración. Las autoridades determinaron que el acusado omitió intencionalmente informar sobre el dinero, lo que constituye una infracción administrativa y un indicio relevante dentro de la investigación penal por lavado de activos.
Las diligencias fiscales establecieron además que el destino final del viaje era la República Popular China. De acuerdo con la acusación, el traslado del efectivo tenía como finalidad evitar su detección y ocultar su presunto origen ilícito. Esta hipótesis se sustentó en el análisis financiero y tributario realizado durante el proceso judicial.
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Pruebas y fallo judicial
Entre los principales medios probatorios se incluyeron una pericia contable, registros migratorios y testimonios que evidenciaron inconsistencias entre los ingresos declarados por el sentenciado y la cantidad de dinero que transportaba. El tribunal valoró estos elementos como indicios suficientes de que los fondos provenían de actividades vinculadas a la evasión tributaria, considerada delito fuente del lavado de activos.
Asimismo, se determinó que el procesado registraba numerosos viajes internacionales, lo que, según la Fiscalía, demostraba un patrón de conducta reiterado. Este factor fue considerado relevante para sustentar la tesis fiscal de que no se trataba de un hecho aislado, sino de una práctica que se habría repetido en ocasiones anteriores.
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Decomiso y reparación civil
Como parte de la sentencia, el Corte Superior de Justicia del Callao ordenó el decomiso definitivo del dinero incautado, al considerarlo vinculado a actividades ilícitas. La decisión implica que los USD 50.000 pasarán a poder del Estado conforme a la legislación vigente en materia de lavado de activos y criminalidad económica.
Además, el fallo dispuso que Rodríguez Bravo pague S/ 20.000 por concepto de reparación civil a favor del Estado peruano. Con esta resolución, el tribunal dio por concluido el proceso judicial en primera instancia, estableciendo responsabilidades penales y medidas económicas derivadas del delito acreditado.
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