Luego del feriado del jueves 1 de enero, los trabajadores privados no verán otro día libre sino hasta los días de Semana Santa. Así, este año el Jueves y Viernes Santo caen el 2 y 3 de abril. Como se saben, estas fechas son móviles y no siempre caen el mismo día cada año.
Mientras, los feriados en Perú se mantienen en 16 (faltan 15, dado que ya pasó el del 1 de enero). Así, de no mediar cambios en la legislación, en el 2026 Perú contará nuevamente con esta cantidad de fechas, que no solo significan una pausa en la agenda laboral, sino que también invitan a planificar una escapada, culminar tareas pendientes o simplemente tomarse un respiro.
Como se sabe, durante los feriados nacionales (establecido vía el Decreto Legislativo 713), tanto los trabajadores de los sectores público y privado, así como los estudiantes, detienen sus actividades para descansar.
Los 16 feriados vigentes
Por ahora, sin cambios que han sido aplicados aún, los peruanos disfrutarán de estos 16 feriados vigentes:
- Jueves 1 de enero: Año nuevo
- Jueves 2 de abril: Semana Santa
- Viernes 3 de abril: Semana Santa
- Viernes 1 de mayo: Día del Trabajo
- Domingo 7 de junio: Batalla de Arica y Día de la Bandera
- Lunes 29 de junio: Día de San Pedro y San Pablo
- Jueves 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú
- Martes 28 de julio: Fiestas Patrias
- Miércoles 29 de julio: Fiestas Patrias
- Jueves 6 de agosto: Batalla de Junín
- Domingo 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
- Jueves 8 de octubre: Combate de Angamos
- Domingo 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
- Martes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- Miércoles 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
- Viernes 25 de diciembre: Navidad.
Así, solo los meses de febrero, marzo y septiembre no contarán con estas fechas libres.
¿Qué pasa en los feriados?
Como se sabe, entre los beneficios laborales, es importante recordar que los feriados están regulados en el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 713. En estas fechas, los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado, aun sin asistir a laborar.
Asimismo, quienes trabajen durante un feriado sin descanso sustitutorio deben recibir el pago del día feriado más la remuneración diaria con una sobretasa del 100 %. No efectuar este pago constituye una infracción muy grave, con multas que pueden oscilar entre S/ 1.058 y S/ 24.163, según el tamaño de la empresa.
¿Y los días no laborales?
Se debe recordar que el Poder Ejecutivo debe disponer qué días serán no laborales durante el 2026 a fin de que empalmen con los días feriados y así formar fines de semanas largos. Sin embargo, estos aún no han sido dispuestos y suelen aprobarse luego en el año. El 2025 solo se aprobaron dos para ese mismo año, rompiendo la norma de los años previos.
Además, a diferencia de los feriados, los días no laborable aplican principalmente al sector público y operan como jornadas de ‘puente’ decretadas por el Ejecutivo. Los trabajadores reciben su remuneración habitual, pero deben devolver las horas posteriormente, según establezca cada entidad. En estos casos, no existe pago adicional ni compensación económica.