
Desde el 1 de enero de 2026 se aplicará el aumento de sueldo del sector público a cinco regímenes de trabajadores estatales. Como se recuerda, estos montos fueron acordados en el Convenio Colectivo Descentralizado del 2025-2026, el cual se logró con la negociación colectiva entre representantes de los sindicatos y el Poder Ejecutivo.
Así, estos serán los montos en que se aumentarán a los trabajadores públicos, según su régimen:
- Decreto Legislativo N° 1057, CAS: Estos percibirán un aumento de sueldo de S/100
- Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria: Aumento de sueldos de S/100
- Decreto Legislativo N° 276 de los gobiernos locales: Aumento de S/100 (cláusula nueve del convenio)
- Decreto Legislativo N° 728 de los gobiernos locales: Aumento de S/100 (cláusula once del convenio)
- Decreto Legislativo N° 728 del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales: Estos percibirán un aumento de sueldo de S/53
- Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil: Aumento de S/53.

¿Hay requisitos?
¿Los aumentos de sueldo irán para todos los trabajadores detallados? No exactamente. Si bien no hay requisitos, algo que tengan que presentar los trabajadores, sí hay alguna condiciones que se deben cumplir para percibir estos aumentos.
Es decir, no irá para todos los trabajadores. En el caso del aumento de S/100 para los servidores administrativos sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, esto irá para los “pertenecientes al grupo ocupacional funcionario, profesional, técnico y auxiliar de los gobiernos locales y sus organismos públicos descentralizados”. Pero en caso el ingreso mensual total que incluya el concepto supere el monto de S/15.600, el monto del concepto se ajusta a dicho límite.
Este límite de S/15.600 también aplicará para el caso de los aumentos del Decreto Legislativo N° 1057, el de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria; el del Decreto Legislativo N° 728 y el de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

“El incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, del Decreto Legislativo N° 1057, y de las Leyes N° 30057 y N° 29709, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, constituye un concepto independiente a los ingresos que perciben y se incorpora en la planilla de pagos", resalta la norma legal además. También, otra norma legal aprobada, determina lo mismo para el aumetno del 728 a gobiernos locales.
Así, el incremento mensual sí constituirá base de cálculo para los beneficios laborales de los servidores, directivos y funcionarios, según corresponda; de acuerdo con lo siguiente:
- En el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, el incremento mensual es base de cálculo para las gratificaciones por fiestas patrias y por navidad; bonificación extraordinaria de julio y diciembre; y, la compensación por tiempo de servicios
- En el régimen laboral de la Ley N° 30057, el incremento mensual se incorpora a los aguinaldos por fiestas patrias y por navidad; y, a la compensación por tiempo de servicios
- En el régimen laboral de la Ley N° 29709, el incremento mensual se incorpora a los aguinaldos por fiestas patrias y por navidad; y, a la compensación por tiempo de servicios al concluir la relación laboral.
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