
La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República, que preside la legisladora Lady Camones (Alianza para el Progreso), aprobó con 11 votos a favor, uno en contra y ocho abstenciones, el informe de calificación en contra del expresidente Pedro Castillo, por los irregulares ascensos en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú (PNP), pero ¿cuánto tiempo tomará el procedimiento?
En diálogo con Infobae Perú, el abogado Luis Flores Reátegui explicó que la denuncia constitucional en contra del exmandatario debe pasar el filtro de la Comisión Permanente, grupo legislativo que viene sesionando durante el receso parlamentario.
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“Tras aprobarse el informe de calificación, la Comisión Permanente debe aprobar el plazo dentro del cual la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realizará la investigación y presentará su informe, el cual no podrá ser mayor 15 días hábiles. Luego de ello, se notifica al denunciado y se le pide su descargo por escrito”, sostuvo.

Asimismo, señaló que, durante la indagación, la Subcomisión delega a uno de sus integrantes para realizar la “determinación de los hechos materia de investigación y la evaluación de la pertinencia de las pruebas”. En esta etapa se realiza audiencias presenciales para escuchar a las partes involucradas.
“El informe final de la investigación puede concluir con la acusación del investigado o el archivamiento de la denuncia y debe ser remitido a la Comisión Permanente que evalúa su ratificación o no”, acota el especialista en temas legislativos.
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En esa línea, Flores precisa que, de acuerdo al artículo 89 de la Constitución y en caso de darse luz verde al informe de acusación en la Comisión Permanente, esta nombra una subcomisión acusadora integrada por uno o más miembros de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales a fin de que sustente el informe ante el Pleno y se vote.
“En caso de aprobarse el informe, el expediente de la acusación constitucional es enviado al fiscal de la Nación, quien procederá conforme a sus atribuciones y a lo que dispone la Constitución”, destacó el abogado.

En otro momento, recordó que, durante las diferentes etapas del procedimiento de acusación constitucional, el denunciado puede ser asistido o representado por un abogado, y destacó que el debate de la acusación constitucional ante el Pleno no puede suspenderse por inasistencia injustificada.
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“Esto puede demorar meses y depende, sobre todo, de la prioridad del Congreso. En el caso de las denuncias declaradas improcedentes o que tengan informe de archivamiento y que pongan fin al procedimiento de acusación constitucional, en cualquiera de sus etapas, no pueden volver a interponerse hasta el siguiente periodo anual de sesiones, requiriendo la presentación de nueva prueba que sustente la denuncia. En caso contrario son rechazadas de plano”, explicó.
Precisó que, de existir una nueva denuncia que tenga relación con el caso, esta deberá ser acumulada con las anteriores. “La decisión la tomará la Comisión Permanente, que podrá prorrogar el plazo de investigación”, sentenció.
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Como se recuerda, Pedro Castillo es acusado de los presuntos delitos de abuso de autoridad, patrocinio ilegal, cohecho pasivo propio; mientras que Walter Ayala, exministro de Defensa, fue denunciado por los presuntos delitos de organización criminal, cohecho activo genérico y tráfico de influencias agravado, tipificados en los artículos 376, 385, 393, 317,317 y 400 del Código Penal, respectivamente.
La denuncia, presentada por la suspendida fiscal de la Nación Patricia Benavides, sostiene que ambos se habrían beneficiado económicamente ascendiendo a los oficiales: Manuel Rivera López, Nicasio Zapata Súclupe (Policía Nacional), Edgar Briceño Carnero, Carlos Castillo Ruis, Helber Vilca Vargas (Fuerza Aérea), Ciro Bocanegra Loayza y Carlos Sánchez (Ejército del Perú).
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