
La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) anunció que someterá a revisión y reconsideración la Resolución J.D. No. 012-2026, cuestionada por el presidente José Raúl Mulino y organizaciones de la sociedad civil. Sin embargo, la entidad no informó que eliminará la medida ni suspendió sus efectos, por lo que continúa vigente mientras se realiza el análisis.
La AMP comunicó que convocaría este 1 de septiembre una reunión extraordinaria de su Junta Directiva, en atención a los principios de transparencia y estricta legalidad. El encuentro tendría como propósito revisar la resolución publicada el 28 de agosto en la Gaceta Oficial 30600, en respuesta a la solicitud formulada públicamente por Mulino.
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La entidad sostuvo que pretende establecer mecanismos más eficientes para garantizar el acceso a la información pública, de acuerdo con la Ley 6 de 2002. También reafirmó su compromiso de trabajar con puertas abiertas y fortalecer la confianza de los inversionistas, pero no adelantó qué cambios propondrá ni fijó un plazo para decidir.
La precisión resulta importante: revisar o reconsiderar una resolución no equivale a derogarla. Mientras la Junta Directiva no apruebe y publique una decisión que modifique, suspenda o deje sin efecto la normativa, permanecen activas las restricciones establecidas. Organizaciones empresariales y ciudadanas han solicitado su eliminación, no solamente una revisión de sus alcances.
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La Resolución J.D. No. 012-2026 fue aprobada por la Junta Directiva de la AMP durante su sesión ordinaria del 5 de marzo, pero apareció publicada casi seis meses después. El documento fue firmado por Virna Luque, viceministra de la Presidencia y presidenta de la Junta Directiva, y Luis Roquebert, administrador de la AMP y secretario de ese organismo.
La normativa declara de acceso restringido toda la información, documentación, actuaciones e informes técnicos, administrativos y legales contenidos en determinados expedientes tramitados ante la AMP. La limitación se concentra en los procesos conocidos por la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares y abarca tres categorías centrales para la actividad portuaria panameña.
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Esas categorías comprenden las concesiones de áreas, las licencias para prestar servicios marítimos auxiliares y las investigaciones administrativas por infracciones a las normas correspondientes. La resolución establece que la información permanecerá restringida durante 10 años, contados desde su clasificación, salvo que desaparezcan antes las circunstancias utilizadas para justificar la reserva.
Durante ese periodo, el acceso, la consulta o la reproducción de los expedientes solo podrán autorizarse a las partes formalmente acreditadas en cada procedimiento o a las autoridades competentes. La divulgación, entrega o utilización indebida de la información podría generar responsabilidades administrativas, civiles o penales, según dispone expresamente el acto aprobado por la Junta Directiva.
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La AMP justificó la decisión argumentando que esos expedientes contienen información comercial, contractual y técnica proporcionada por empresas en el marco de su relación con el Estado. No obstante, los críticos cuestionan que la entidad haya extendido la reserva a la totalidad de los documentos, en lugar de proteger únicamente los datos que realmente constituyan secretos comerciales.

Mulino reaccionó el 31 de agosto mediante su cuenta de X. “Desconozco las razones por las que AMP considera como confidencial o acceso restringido cierta información de la entidad. Les pido respetuosamente que reconsideren eso”, escribió el mandatario. Su pronunciamiento abrió una controversia dentro del propio Ejecutivo sobre una decisión adoptada por la directiva de la institución.
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La Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (Apede) exigió a la AMP explicar públicamente y dejar sin efecto la resolución, al considerar que impone una reserva generalizada sobre un sector estratégico. El gremio sostuvo que la confidencialidad debe ser excepcional, estar debidamente sustentada y aplicarse solo a la información que necesite una protección comprobable.

La Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, capítulo panameño de Transparencia Internacional, calificó la actuación como un posible abuso de poder y una violación de la Ley de Transparencia. La organización advirtió que permitir a cada institución restringir ampliamente sus documentos vaciaría de contenido el derecho ciudadano de fiscalizar las decisiones, concesiones y actuaciones ejecutadas con recursos públicos.
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La revisión anunciada abre la posibilidad de modificar la medida, pero todavía no satisface la petición de quienes reclaman su derogación. La decisión definitiva dependerá de la Junta Directiva de la AMP y deberá formalizarse mediante otro acto administrativo. Hasta entonces, la resolución cuestionada conserva su vigencia y limita el acceso público hasta 2036.
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