Cannabis medicinal: un instrumento creado en 2020 desvirtuó el espíritu original de la ley

El REPROCANN, creado por un decreto de Alberto Fernández, habilitó el autocultivo de la marihuana y la elaboración de preparados “curativos” sin ningún tipo de protocolo de control sanitario

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Un centro público de investigación y desarrollo del cannabis medicinal creado en Monte Vera, Santa Fe (imagen de archivo, REUTERS/Matias Baglietto)
Un centro público de investigación y desarrollo del cannabis medicinal creado en Monte Vera, Santa Fe (imagen de archivo, REUTERS/Matias Baglietto)

Existe algo llamado pirámide de la evidencia científica, que viene a dar cuenta de cuán confiables son los diferentes modelos de investigación. Según este modelo, cuanto más cerca de la cúspide, más sólidas y fiables serán las evidencias reportadas. Pero a la inversa, cuanto más cercanas a la base mayor es el riesgo de manipulaciones y sesgos ideológicos.

En la actualidad es vasta la evidencia de que, valga la redundancia, aún falta mucha evidencia sobre las potencialidades terapéuticas de los cannabinoides presentes en la planta de marihuana. O, dicho de otro modo, aún no existe comprobación suficiente para demostrar que los beneficios para la salud son suficientemente mayores que los perjuicios. Porque para garantizar la efectividad de un fármaco elaborado a base de cannabinoides, se necesita avanzar desde la base (la experiencia personal de los usuarios, la opinión de expertos, la recopilación informal de casos), sorteando distintas instancias de prueba, experimentación y validación, hasta la cúspide de la pirámide (estudios de revisión sistemática o meta-análisis). Y si en alguna fase exploratoria ese fármaco generara algún efecto paradojal significativo, o bien no se demostrara mejora sustancial en la función buscada, la investigación queda descartada.

La ciencia y la medicina operan de formas diferentes a los parámetros ideológicos de la política.

La ley original de marihuana “medicinal” N°27350, sancionada en el año 2017 bajo la administración del ex presidente Mauricio Macri, establecía un interesante marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud y previniendo posibles desvíos. Lejos de negar el fenómeno, lo que buscaba esta norma era brindar un paraguas de certezas científicas para poder avanzar en este aspecto. Lo que taxativamente esa norma no contemplaba era la posibilidad del autocultivo de marihuana, algo penalizado por la ley de estupefacientes.

Fue muy sintomático que, a pocos meses de promulgada la ley, un grupo de diputados impulsara una modificación intentando introducir la posibilidad de la tenencia y del autocultivo. Aún más sugestivo fue que tres años después, el decreto 883/20 firmado por el ex presidente Alberto Fernández modificó la reglamentación de la 27350, cambió diametralmente su espíritu original y, amparado en el supuesto fracaso del Estado en garantizar el acceso a la salud del grupo poblacional alcanzado por la normativa, creó el troyano perfecto para habilitar el tan reclamado autocultivo: el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (REPROCANN).

El decreto 883/2020 viene a ser la flecha descendente en la pirámide, la que nos acerca al relativismo ideológico y nos aleja de la evidencia científica que procuraba alcanzar la ley original del 2017. No sólo eso: al habilitar el autocultivo de marihuana para que cualquier persona elabore preparados “curativos” sin establecer qué cannabinoides son efectivos para qué dolencias, sin ningún tipo de protocolo de control sanitario, sin definir para qué usos, sin definir dosis, sin establecer contraindicaciones o riesgos, sin determinar edades, nos han convertido en conejillos de indias de una industria paralela del sanitarismo ilegal, que floreció al amparo de los grises normativos, la falta de controles, los desvíos, las avivadas y el vale todo.

La Ley promulgada en 2017 creaba un marco científico para el estudio de los efectos del cannabis, que el decreto de 2020 vino a desvirtuar al habilitar el autocultivo y la elaboración de supuestos remedios por particulares (REUTERS/Matias Baglietto
La Ley promulgada en 2017 creaba un marco científico para el estudio de los efectos del cannabis, que el decreto de 2020 vino a desvirtuar al habilitar el autocultivo y la elaboración de supuestos remedios por particulares (REUTERS/Matias Baglietto

Por ejemplo, los famosos aceites de CBD (cannabidiol) que circulan libremente entre nosotros tienen una altísima toxicidad hepática. Está documentado y ampliamente comprobado el daño al hígado del consumidor, en especial en niños que están en plena etapa madurativa de este órgano, o en adultos mayores. En paralelo, convivimos con goteros y preparados de dudosa procedencia, que se comercializan en dietéticas y hasta en veterinarias. Pócimas y ungüentos magistrales que, para la creencia popular instalada, todo lo curan, todo lo sanan.

Sin embargo, existen informes que demuestran que la marihuana no es mucho más efectiva que un placebo en, por ejemplo, paliar el dolor. Y que lo que existe es un condicionamiento social que predispone a la gente a confiar ciegamente en los beneficios, motorizado en gran parte por los medios masivos de comunicación, las revistas académicas y la información disponible en Internet. Sucede que si una persona cree que experimentará un alivio de su dolor usando un determinado producto o tratamiento, esto puede cambiar la forma en que terminan percibiendo las señales de dolor entrantes, haciéndoles pensar que su dolor es menos severo.

No sólo eso. Las estadísticas oficiales demuestran un incremento del uso de marihuana en estos últimos tiempos. De acuerdo con el Observatorio Argentino de Drogas (OAD) de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (Sedronar), la prevalencia año de marihuana en población general era del 3,2% en 2010, 7,8 por ciento en 2017 y casi 14 por ciento en la última medición del 2022. El consumo de esta droga casi se ha duplicado en cinco años, y se ha cuadruplicado en doce.

¿Explicación? Al amparo de la proclama “medicinal”, se produjo una sistemática y metódica construcción de un imaginario social relativista y banalizador, una baja en la percepción del riesgo, un aumento en la tolerancia social, y una mayor disponibilidad de cannabis debido a las flexibilizaciones normativas sobre el autocultivo (y los desvíos, claro). Porque aunque parezca increíble, resultaba sencillo inscribirse en el REPROCANN para cultivar con fines “medicinales” y utilizar ese paraguas legal con fines comerciales ilícitos. Y para los inadvertidos que suponen que para eso está la ley penal y la fuerza pública, sepan que el Ministerio Público Fiscal siempre ha tenido severos inconvenientes para acceder a la base de datos de cultivadores en los tiempos y formas que dictan cualquier allanamiento por infracción a la 23737.

Por otra parte, cualquier política pública implica una determinada utilización de recursos del Estado destinados a resolver alguna situación problemática que, desde una perspectiva de accountability, responsabilidad y rendición de cuentas, deben ser evaluadas y dimensionadas según su alcance y su impacto en el conjunto de la población. En el caso de la marihuana “medicinal”, el REPROCANN y el invocado derecho al acceso a la salud, un relevamiento a cargo de la Universidad Nacional de Quilmes, la revista THC y el Centro de Estudios de la Cultura Cannábica Argentina (Cecca) pone en evidencia que existiría un sobredimensionamiento y una magnificación de un fenómeno que, sin negarlo, no sería lo suficientemente significativo como nos quieren hacer creer.

La investigación estimó que en Argentina hay cerca de un millón y medio de usuarios de cannabis, de los cuales sólo dos de cada diez la consumen con fines medicinales. Si desglosamos por edades y finalidades de uso, las pruebas son aún más contundentes. En la franja de los 16 a 24 años (representa el 49 por ciento del total país), nueve de cada diez accede a la marihuana con fines recreativos. Entre los 25 y los 39 años (43 por ciento del total), el uso recreativo representa el 80 por ciento. Y en el resto de la población comprendida entre los 40 y los mayores de 70 años (8 por ciento del total), en la que uno supone que existirían mayores problemáticas de salud, recién a partir de los 55 años el uso medicinal es mayor que el de finalidades recreativas.

A confesión de partes relevo de pruebas.

Bien sabemos que lo recreativo siempre antecedió a cualquier otro uso posible, y que lo medicinal fue la posverdad perfecta para modelar el imaginario social y abrir las puertas a la legalización de la marihuana.¿Estamos ante una normativa diseñada originalmente para acompañar y resolver las problemáticas de salud de unas 300 mil personas aproximadamente, pero que con el troyano del autocultivo para uso recreativo “responsable” terminó dañando exponencialmente a un gran conjunto de la población, especialmente a nuestros niños, niñas y adolescentes?

Entre las varias bombas activadas por la administración saliente, la gestión del presidente Javier Milei se encontró en el REPROCANN con un total de 375.000 registros (de los cuales más de la mitad tienen credenciales inactivas), y un cuello de botella de unas noventa mil solicitudes pendientes de revisión. Lo más llamativo es que sólo un 4 por ciento de estas nuevas inscripciones cumple con alguno de los diagnósticos afines al Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados y Tratamientos No Convencionales.

Por el contrario, ocho de cada diez prescripciones indicadas son por trastornos de ansiedad, insomnio y/o dolores. La lista de otras patologías o afecciones certificadas es realmente extensa y variopinta, desde dismenorreas hasta colon irritable. Algo así como una tómbola de diagnósticos en los que la marihuana emerge como la panacea. Algo así como dar en el blanco con los ojos vendados.

Dato color para el sinceramiento: el diagnóstico médico “con fines recreativos” alcanza el 3 por ciento de las solicitudes de inscripción sujetas a fiscalización en el REPROCANN.

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