El fallo sobre el Consejo: ¿nueva ley o nulidades?

La Corte Suprema declaró inconstitucional la actual conformación del Consejo de la Magistratura

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La Corte Suprema  dictó la inconstitucionalidad de la ley del Consejo de la Magistratura
La Corte Suprema dictó la inconstitucionalidad de la ley del Consejo de la Magistratura

En otro leading case la Corte Suprema, a pedido del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, decretó la inconstitucionalidad de la ley 26.080 que modificara el Consejo de la Magistratura de la Nación, y restituyó el equilibrio perdido por la norma que fuera impulsada por la entonces Senadora Nacional por la Provincia de Santa Cruz, Cristina Fernández de Kirchner.

Desde el primer día venimos señalando que violaba el equilibrio estamentario que impone el artículo 114 de la Constitución Nacional, produciéndose una clara preminencia de la política partidaria sobre los organismos técnicos.

Como señala el ministro Ricardo Lorenzetti en su voto “está claro que siempre hubo un poder de veto, de predominio, de un sector sobre otro…”

Vale recordar que el Consejo fue exportado de la Europa continental en donde no existe participación de la política partidaria en el mismo. Su composición es exclusiva para los jueces, administradores de justicia y los abogados, principales operadores del sistema.

En nuestras tierras, el Consejo fue creado con los vicios propios de nuestro país; en lugar de ser un organismo extra poder con representantes del Congreso, se diseñó un organismo cuya cabeza fuera el presidente de la Corte, quien sumado a la representación de diputados y senadores en ejercicio, implica la inusual situación de doble intervención por parte de dos poderes constituidos del Estado, léase el Legislativo y el Judicial. Si Montesquieu, principal impulsor de la forma republicana de gobierno viera esta dualidad, seguramente quemaría su biblioteca.

En esa inteligencia planteamos dos acciones tendientes a restablecer el equilibrio; la primera desde el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, junto al Dr. Ricardo Monner Sans, y otra desde “GENTE DE DERECHO”. La primera fue rechazada por la propia Corte, y la segunda cajoneada “a la espera que saliera el fallo que hoy comentamos”.

El fallo retoma la virtualidad de la ley previa, la 24.937, volviendo a la composición del Consejo a 20 miembros. Es dable en destacar que validó todos los actos que se realizaron con la composición actual y emplazó a la política a dictar una nueva ley en un plazo no mayor a los 120 días.

Éste emplazamiento significaría toda una suerte de inconvenientes:

1. Los abogados, los jueces y los académicos tendrían que llamar a elecciones inmediatas y asumir antes del 16 de abril de 2022.

2. Esta elección para completar es con candidatos que van a durar muy poco, porque será hasta que termine el mandato de los actuales, que es a fin de año;

3. Los consejeros actuales siguen hasta finalizar su mandato, que termina a fin de año;

4. El 16 de abril 2022 cesa la presidencia del consejo que es reemplazada por la presidencia de la Corte;

5. Si no se cumple con este cronograma, el 16 de abril quedan nulos todos los actos.

Esta decisión es difícil de entender y va a generar una paralización del consejo durante el año 2022, con grave perjuicio para todos, por varias razones:

Es incomprensible un plazo tan breve para que los tres estamentos vayan a elecciones. El plazo obliga a elecciones durante el fin de año, la feria judicial y muy poca actividad, lo cual va a conspirar contra un proceso transparente. Por otra parte, los candidatos van a ser elegidos hasta la finalización del mandato de los que están, es decir que son consejeros por pocos meses.

La consecuencia lógica será que los actuales consejeros no harán nada importante mientras haya elecciones y a partir del 16 de abril asumirán nuevos, que tendrán que ponerse de acuerdo con los que ya están y conocer el procedimiento del consejo el que seguramente quedará paralizado por seis meses.

Además, habrá un debate y negociación para integrar las comisiones, conforme lo dice la sentencia.

En el segundo semestre debería haber nuevas elecciones, esta vez para renovar todo el cuerpo del consejo generando otra vez una total confusión por cuanto, al menos en el estamento de la Abogacía sería la cuarta en seis meses (la que se ordena, la del CPACF o colegios provinciales, otra vez Consejo Nación y finalmente el de la Ciudad.

La sentencia decide que ahora rige la ley anterior y los consejeros tendrán reelección, con lo cual habrá un debate sobre quienes son candidatos y quienes no.

Por otra parte, el presidente del Consejo que debe elegirse ahora, será por unos pocos meses hasta que en abril sea reemplazado por el presidente de la Corte. Nadie va a hacer nada importante si va a ser reemplazado.

Difícilmente haya concursos, licitaciones, etc en un año como el que se viene.

La sentencia de la Corte (voto de Rosatti, Maqueda, Rosenkrantz) se contradice a sí misma incurriendo en un error jurídico serio: la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ((dictada en noviembre de 2015) declara la inconstitucionalidad de la ley y dice: Que “recobrará vigencia el régimen anterior previsto en la ley 24.937 y su correctiva -ley 24.939- debiendo en consecuencia, adoptarse a partir de dicha data, las medidas tendientes a completar la integración -con ajuste a la previsiones contenidas en estas normas- hasta finalizar el mandato vigente según la última renovación de Integrantes llevada a cabo, siempre y cuando no sea sancionado un nuevo régimen legal con arreglo a las pautas consagradas en el artículo 114 de la Constitución Nacional”

La sentencia de la Corte (voto de Rosatti, Maqueda, Rosenkrantz) confirma la sentencia de la Cámara, pero luego dispone otra solución distinta de la Cámara, lo cual es inentendible.

De allí que sea imprescindible que la política partidaria consensue urgentemente un proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura.

En efecto, a finales de 2016 nos reunimos con algunos ministros de la Corte y nos manifestaron su preocupación. Consideraban necesario que la política llegue, de una vez, a acuerdos y que consensuara un proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura más acorde al diseño constitucional de origen.

Así fue que le informamos que nuestra agrupación ya contaba con un proyecto alternativo que creíamos más que acertado. De hecho, fue el que presentamos en el Congreso el día que nos tocó exponer ante el Plenario de Comisiones cuando fuimos una de las voces más firmes contra la llamada “Democratización de la Justicia”, que terminara en vía muerta con el fallo que lleva mi apellido.

En esa lógica, nos comunicamos con el entonces ministro de Justicia Germán Garavano para ver si le interesaba avanzar con el pedido de la Corte y si quería que se lo remitiéramos. Aceptó gustoso.

Metimos mano en el texto original que teníamos pergeñado, tendiendo a satisfacer a todos los que tenían intereses contrapuestos. Así, no terminó siendo el proyecto que preferíamos, pero si el más lógico para ser aprobado por oficialistas y opositores de entonces.

Garavano le dio un vistazo al proyecto el que inmediatamente le agradó. En línea, armó una reunión en su despacho a la que asistimos el Ministro, el Diputado Pablo Tonelli, el representante del PEN en el Consejo de la Magistratura Juan Bautista Mahiques y Guillermo Lipera. También concurrió Juan Pablo Echeverría, gerente de Asesoría Letrada del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y quien suscribe.

Aquel proyecto fue trabajado por todos los participantes con muy buena predisposición y ánimo de acordar. Así, con muy pocas modificaciones, (casi todas a propuesta del diputado Pablo Tonelli) fue consensuado rápidamente.

En cuanto a la oposición (hoy oficialismo), tema que preocupaba a los otrora oficialistas, nos ocupamos de que fuera receptado y explicado. Ellos también entraron en sintonía.

La Corte, todas las listas de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Nación y la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación también apoyaron activamente, incluso el Alto Tribunal solicitó que no se incorpore entre los miembros del Consejo a uno de sus ministros como era la propuesta de la AMFJN y la UEJN.

Todo estaba dado para que saliera la nueva ley.

Solo pequeñas mezquindades de interesados sectoriales que bregaban por mínimas modificaciones, todas tendientes a mejorar su posición e intereses en la composición más que teniendo en miras la razón de Estado que se estaba disputando, demoraron innecesariamente la discusión, basadas en cuestionamientos sin fundamento.

El proyecto fue presentado por nuestra entonces diputada Dra. Anabella Hers Cabral, y se convocó a la sesión de Plenario de Comisiones en Diputados para su tratamiento. Fueron, si no me falla la memoria, las de Asuntos Constitucionales, Justicia y Legislación General. Había muchísima gente entre Diputados, asesores e invitados en el recinto. Allí estuvimos para sostener y explicar lo que era de una forma y otra “nuestro proyecto”. La gran mayoría estaba conteste con el mismo, más allá de pequeñas alteraciones de texto que algunos proponían, pero ninguna reforma sustancial.

Concomitantemente a mi salida del Congreso y ante mi incredulidad, un operador judicial del macrismo se comunica y me dice textualmente: “Ese proyecto no sale, porque a nosotros nos sirve éste dibujo”. Así; sin cortapisas.

De esta manera se diluyó el trabajo de muchos que solo tenían como norte mejorar la administración de Justicia en la República Argentina. Sí, otra vez intereses coyunturales y sectoriales por encima de las “cuestiones de Estado”.

Ahora, hace poco más de un mes y ante los rumores de que la CSJN emitiría el fallo, importantes funcionarios del Poder Ejecutivo nos solicitaron aquel proyecto “para trabajarlo”.

En base a ese trabajo es el que remitiera el PEN al Congreso. De su lectura podemos colegir que “es casi exactamente igual” al que presentó en nuestro nombre la Diputada Anabella Hers Cabral, por lo que sostengo que los derechos de autor son del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y todos aquellos que participamos. Ahora el PEN efectuó, sí, modificaciones pero mínimas. Estoy persuadido de que es un buen proyecto y que, quizás con alguna mínima modificación de ser necesaria, debería ser sancionado.

En esta misma línea, el sábado en nuestro programa “GENTE DE DERECHO” que se emite por Radio Cooperativa, el propio Pablo Tonelli decía que entendía que siendo muy similar debiera aprobarse sin muchos inconvenientes.

Pero… tratándose de política partidaria, todo puede suceder.

La institución Consejo de la Magistratura no nos agrada por la esencia partidaria que se le dio en Argentina; pero no hay dudas de que mientras la Institución siga en la Constitución Nacional, la ley que la regule debe ser la mejor y la más eficaz posible o, en su caso, la menos mala.

Los vaivenes e intereses de la política partidaria no pueden seguir contaminándolo y todos debemos bregar por una real independencia del Poder Judicial.

En definitiva, “pareciera que la mayoría de la Corte sabe que se sancionará una nueva ley del Consejo o bien que su intención es la declaración de nulidad hasta la nueva composición”.

La sentencia de la Corte llega casi 16 años después de contradicciones jurisprudenciales, y si bien no hay dudas de que “es un fallo necesario”, tampoco las hay sobre que genera una confusión absoluta sobre la continuidad en el funcionamiento del Consejo y que, seguramente llega tarde, muy tarde.

Jorge Rizzo

Abogado y Periodista; 4 veces Presidente CPACF

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