Es oficial | En México un padre puede dejar a su hijo sin nada de herencia; así lo marca la ley

La norma federal respeta la voluntad de quien testa si la persona excluida no dependía del fallecido, aunque sí obliga a cubrir una pensión para familiares con necesidad económica

Un hombre lee un papel que dice aviso de desalojo junto a tres adultos y una bebé en una cocina.
Esa libertad tiene un límite concreto: la obligación de garantizar alimentos a quienes dependían económicamente del fallecido. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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El Código Civil Federal de México reconoce que un hijo puede quedar excluido por completo de la herencia de sus padres, sin que eso invalide el testamento. La normativa no impone una legítima forzosa para los descendientes adultos, a diferencia de otras legislaciones de la región.

Esa libertad tiene un límite concreto: la obligación de garantizar alimentos a quienes dependían económicamente del fallecido. Fuera de ese supuesto, la voluntad del testador prevalece por completo sobre el vínculo de sangre.

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Colegio de Notarios México/TikTok

Por qué la ley no obliga a heredar a los hijos

El artículo 1282 del Código Civil Federal establece que la herencia se transmite por dos vías: la sucesión testamentaria, cuando existe un documento notariado con las instrucciones del titular, y la sucesión legítima o intestada, cuando la ley determina el reparto ante la ausencia de ese documento.

Un padre puede dejar la totalidad de sus bienes a una amistad, a su pareja sentimental o a una fundación, y esa voluntad será respetada por la autoridad. Un hijo mayor de edad no tiene garantizada ninguna porción del patrimonio por el solo hecho de figurar en un acta de nacimiento.

¿Puede un padre dejar a su hijo sin nada de herencia en México?

Una familia sentada frente a una mesa con una maqueta de casa rota, joyas y un auto, mientras un hombre en traje retira billetes.
La ley solo exige que se garantice una pensión alimenticia a quienes sí dependían del fallecido; fuera de ese caso, el testamento puede excluir a un descendiente sin perder validez. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La respuesta en pocas palabras es sí, siempre que el hijo sea adulto y no dependa económicamente del testador.

La ley solo exige que se garantice una pensión alimenticia a quienes sí dependían del fallecido; fuera de ese caso, el testamento puede excluir a un descendiente sin perder validez.

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Cuándo se activa la sucesión intestada

La sucesión legítima o intestada entra en vigor únicamente en tres circunstancias: cuando el fallecido no dejó testamento, cuando el documento resulta inválido por un vicio legal, o cuando el testador omitió asignar alguna parte de su patrimonio.

En esos casos, la ley establece un orden de prelación para los herederos. Primero heredan los descendientes junto con el cónyuge o concubina, repartiendo la herencia en partes iguales entre los hijos y una porción equivalente para el cónyuge.

Si no existen hijos, heredan los ascendientes junto con el cónyuge, dividiendo el patrimonio entre ambos grupos. A falta de descendientes, cónyuge y ascendientes, la ley llama a los hermanos, y en su ausencia, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado, como tíos, sobrinos y primos.

Si no aparece ningún pariente dentro de esos grados, la herencia se declara vacante y pasa al Estado. En la Ciudad de México, esos bienes se destinan al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) local para fines de asistencia social.

Paso a paso del juicio sucesorio intestamentario

En Colombia, los padres y abuelos son prioritarios como herederos si una persona muere sin hijos, según el artículo 1045 del Código Civil - crédito Visuales IA
La primera etapa es la denuncia de la sucesión. Un interesado, generalmente un hijo o el cónyuge, presenta ante el juez de lo familiar el acta de defunción del fallecido y los documentos que acrediten el parentesco, como actas de nacimiento y de matrimonio. Imagen Ilustrativa Infobae

El proceso judicial que se sigue cuando no hay testamento consta de cuatro etapas formales, según detalla una guía especializada en la materia. Cada una debe concluirse antes de iniciar la siguiente.

La primera etapa es la denuncia de la sucesión. Un interesado, generalmente un hijo o el cónyuge, presenta ante el juez de lo familiar el acta de defunción del fallecido y los documentos que acrediten el parentesco, como actas de nacimiento y de matrimonio.

Con esa documentación, el juez solicita informes al Archivo General de Notarías para confirmar que no existe un testamento. Después ordena la publicación de edictos en periódicos de circulación nacional y local, convocando a cualquier persona que se considere con derecho a heredar.

Transcurrido el plazo fijado para que los interesados se presenten, el juez dicta la Declaratoria de Herederos, resolución que reconoce formalmente a quienes tienen derecho a la sucesión. En ese mismo tramo procesal se designa al albacea, ya sea por acuerdo mayoritario de los herederos o por decisión judicial si no hay consenso.

Superada esa fase, el albacea debe elaborar un inventario detallado de todos los bienes y deudas del patrimonio, junto con los avalúos correspondientes. Una vez aprobado ese inventario por los herederos y el juez, se redacta el Proyecto de Partición, que propone cómo repartir los bienes conforme a los porcentajes legales.

Si todos los herederos aceptan ese proyecto, el juez dicta la Sentencia de Adjudicación. Con esa resolución, los herederos acuden ante un notario público para formalizar la transmisión de la propiedad e inscribirla en el Registro Público correspondiente. Un juicio sin conflictos entre herederos puede tardar entre 8 y 18 meses, aunque los desacuerdos sobre inventario o partición pueden extender el proceso por varios años.

Existe también una vía notarial extrajudicial: si todos los herederos son mayores de edad, tienen capacidad legal y están de acuerdo, el trámite puede realizarse directamente ante notario público, sin necesidad de acudir a un juzgado.

Qué pueden hacer los familiares que dependían del fallecido

El Código Civil colombiano regula el destino de la herencia para personas solteras y sin hijos, estableciendo un estricto orden sucesoral - crédito Visuales IA
El artículo 1372 fija los límites de esa pensión: por ningún motivo puede exceder los productos de la porción que le correspondería a esa persona en una sucesión intestada, ni puede ser inferior a la mitad de esos productos. Si el testador fijó un monto, ese monto se respeta siempre que no baje del mínimo legal. (Imagen ilustrativa Infobae)

El Código Civil establece en su artículo 1368 una lista de personas a quienes el testador está obligado a dejar alimentos, sin importar si fueron incluidas como herederas en el testamento. Entre ellas figuran los descendientes menores de edad o incapacitados para trabajar, el cónyuge que no pueda trabajar y carezca de bienes suficientes, los ascendientes, la concubina o concubinario bajo ciertas condiciones, y los hermanos o parientes colaterales hasta el cuarto grado que estén incapacitados o sean menores de edad.

El artículo 1372 fija los límites de esa pensión: por ningún motivo puede exceder los productos de la porción que le correspondería a esa persona en una sucesión intestada, ni puede ser inferior a la mitad de esos productos. Si el testador fijó un monto, ese monto se respeta siempre que no baje del mínimo legal.

Cuando el testamento no contempla esta pensión alimenticia, el documento se considera inoficioso, según el artículo 1374. Eso no anula el testamento completo: el artículo 1375 aclara que la persona omitida, llamada “preterido”, solo tiene derecho a reclamar la pensión que le corresponde, mientras el resto del documento sigue vigente en todo lo que no afecte ese derecho.

Esta pensión alimenticia se considera una carga de la masa hereditaria, salvo que el testador la haya asignado expresamente a alguno de los participantes de la sucesión, de acuerdo con el artículo 1376. Un caso particular lo constituye el hijo póstumo, quien tiene derecho a recibir íntegra la porción que le correspondería como heredero legítimo si no existiera testamento, salvo disposición expresa en contrario del testador.

En el ámbito judicial, un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), citado en un amparo directo en revisión, precisó que un heredero no puede demandar directamente el pago de una pensión alimenticia a cargo de la sucesión legítima de la que forma parte. Sin embargo, en su carácter de heredero, sí puede ejercer la acción dentro del juicio intestamentario para solicitar la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios y exigir al albacea que tome las medidas necesarias para cubrir su urgencia alimentaria.

El mismo criterio judicial estableció que al cónyuge supérstite le corresponde una porción igual a la de los hijos cuando carece de bienes propios o estos resultan inferiores a esa porción, de modo que sus necesidades alimentarias queden cubiertas con el patrimonio de quien, en vida, tenía la obligación de proporcionárselas.

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