
La Cámara de Diputados analizará una propuesta legislativa que busca limitar el uso de datos personales de consumidores para fines mercadotécnicos o publicitarios sin consentimiento expreso, libre e informado.
La iniciativa, impulsada por el diputado Ricardo Monreal, plantea modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor y a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, con el objetivo de reforzar la protección de la información personal y garantizar derechos claros en el uso de datos.
Así podrían aplicar los nuevos requisitos para proveedores
La iniciativa establece que ningún proveedor ni empresa podrá utilizar, compartir o transferir datos personales para publicidad sin autorización expresa del consumidor.
El consentimiento deberá manifestarse mediante una acción afirmativa, ya sea por escrito, medios electrónicos, ópticos o cualquier tecnología que permita comprobar la autorización de manera indubitable.
Entre los puntos centrales de la propuesta destacan:
- El consentimiento solo será válido respecto del proveedor o empresa que lo reciba y se mantendrá vigente mientras no sea revocado.
- La aceptación para recibir publicidad debe ser independiente de la contratación o disfrute de bienes o servicios; no se podrá condicionar el acceso a los mismos a la aceptación de comunicaciones comerciales.
- El consumidor podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, de forma gratuita y mediante mecanismos sencillos, accesibles y visibles, como enlaces digitales, botones en aplicaciones o menús telefónicos.
- El proveedor deberá abstenerse de enviar comunicaciones con fines mercadotécnicos en un plazo máximo de cinco días hábiles después de recibir la revocación, salvo que el consumidor otorgue una nueva autorización.

Límites al envío de publicidad y registro de exclusión
La propuesta de Ricardo Monreal prevé que, aun contando con consentimiento expreso, los proveedores únicamente podrán enviar una comunicación publicitaria mensual por consumidor, mediante llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes SMS o medios similares.
Además, los consumidores podrán inscribirse en el Registro de Usuarios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos, administrado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
En toda publicidad dirigida a consumidores, deberá indicarse:
- Nombre, denominación o razón social del proveedor responsable.
- Domicilio, teléfono y, en su caso, dirección electrónica del proveedor.
- Datos de la empresa que entregue la publicidad, si corresponde.
- Medios de contacto de la Procuraduría para atención ciudadana.
La propuesta también ajusta el esquema de sanciones, sustituyendo las actuales multas expresadas en días de salario mínimo por el uso de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y modifica la referencia a “usuarios que expresamente hayan solicitado que no se les envíe dicha publicidad” por “usuarios que no hayan otorgado su consentimiento para recibirla”.

Transparencia y control para los usuarios de servicios financieros
Las instituciones financieras deberán implementar mecanismos tecnológicos claros y accesibles para que los usuarios puedan bloquear, cancelar o revocar el consentimiento para recibir publicidad. Entre las medidas propuestas se encuentran botones o enlaces evidentes en aplicaciones, sitios web, correos o mensajes que faciliten la revocación inmediata.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros mantendrá un Buró de Entidades Financieras, donde se difundirá información pública sobre productos, comisiones, sanciones y reclamaciones de las instituciones. Este acceso busca contribuir a una toma de decisiones informada por parte de los usuarios sobre el desempeño de los proveedores en el sector financiero.
“Ningún proveedor podrá utilizar, compartir, transferir o tratar datos personales de las personas consumidoras con fines mercadotécnicos o publicitarios sin contar con su autorización expresa o sin mediar orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente”, destaca la iniciativa presentada por el legislador.
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