Qué trabajadores jubilados no serán afectados con la reducción de 60 a 30 días de aguinaldo

La SCJN aclaró que la reforma no se aplicará de forma retroactiva

Guardar
Para algunos grupos, el cálculo
Para algunos grupos, el cálculo del aguinaldo seguirá siendo el equivalente a 60 días de pensión anual.

Este lunes 12 de enero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la constitucionalidad de una reforma al sistema de pensiones en Zacatecas, que reduce el pago anual de aguinaldo de 60 a 30 días para jubilados, pero con límites claros sobre a quiénes aplicará esta medida.

El máximo tribunal determinó que solo las personas que se pensionen después de la entrada en vigor de la modificación legal serán sujetas a recibir 30 días de aguinaldo, como un ajuste orientado a la sostenibilidad financiera del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (Issstezac).

¿Quiénes conservarán el aguinaldo completo?

La SCJN aclaró que no se aplicará de forma retroactiva, por lo que están exentos de esta reducción:

  • Trabajadores que ya están pensionados antes de la entrada en vigor de la reforma.
  • Personas que solicitaron su pensión antes de la vigencia de la reforma, aun cuando su trámite no estuviera concluido al momento de la publicación de los cambios.
  • Trabajadores que cotizaron antes del 11 de agosto de 2024, fecha en la que se aprobaron los cambios a la Ley del Issstezac.

Para estos grupos, el cálculo del aguinaldo seguirá siendo el equivalente a 60 días de pensión anual, como lo establecía el régimen anterior, lo que garantiza la protección de sus derechos adquiridos.

Los ministros que avalaron la reforma consideraron que la disminución del aguinaldo no vulnera el derecho humano a la seguridad social, ya que se trata de una medida “razonable y orientada a garantizar la suficiencia presupuestaria” del Issstezac. Asimismo, descartaron que el aguinaldo forme parte de las cotizaciones directamente acumuladas por los trabajadores durante su vida laboral.

Aunque la SCJN validó el artículo que reduce el aguinaldo para nuevas pensiones, declaró inconstitucionales otras disposiciones de la misma reforma que condicionaban el pago de prestaciones y pensiones a la solvencia financiera del instituto, protegiendo así los derechos laborales de los pensionados actuales.

Con esta resolución, la Corte busca equilibrar la viabilidad financiera de los sistemas de pensiones estatales con la protección de los derechos adquiridos de los jubilados y trabajadores próximos a pensionarse bajo el régimen anterior.