
Las y los afiliados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuentan con distintas prestaciones de ley en las que destacan la pensión para el retiro después de haber cotizado a lo largo de la vida laboral. No obstante, para las personas que deseen una jubilación antes de los 60, la dependencia destaca una modalidad distinta a favor de las y los trabajadores.
Esta forma de retiro será otorgada sólo si el solicitante cumple con los requisitos necesarios en su cuenta individual para la renta vitalicia a través de su aseguradora. La Pensión por Retiro Adelantado es vigente para aquellas personas bajo el régimen de la ley del 97.

Cómo funciona la Pensión por Retiro Adelantado
Este tipo de jubilación se otorga a la persona asegurada antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se calcule en el sistema de renta vitalicia sea lo suficiente para la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
Es importante mencionar que esta pensión deberá ser pagada por la aseguradora que desee la beneficiaria o beneficiario. Para obtener este trámite, el solicitante deberá haber realizado los trámites de baja, no estar trabajando y tener un mínimo semanas cotizadas.

Cuáles son los requisitos para la Pensión por Retiro Adelantado
Los requisitos para que se otorgue la Pensión de Retiro Anticipado conforme al Régimen de la Ley del Seguro Social de 1997:
- Que el asegurado tenga menos de 60.
- Que tenga un mínimo 1,000 semanas de cotización en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
- Que los recursos de la cuenta individual sean suficientes para el retiro.
- Que la pensión que se calcule en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
- Causar baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Se encuentre privado de trabajo remunerado.

Cuáles son los documentos a entregar en el IMSS
Las personas deberán de presentar original y copia de los siguientes documentos:
- Identificación oficial con fotografía y firma.
- Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el Infonavit o una Afore, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
- Comprobante de domicilio, que la fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Estado de cuenta obtenido de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la Afore.
- Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento.
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