La vulnerabilidad estructural en la migración

OPINIÓN | Existe un supuesto convencional de que los extranjeros y los inmigrantes no tienen o no deberían tener totalmente los mismos derechos que los nacionales

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Alex Munguía Salazar Profesor Investigador
Alex Munguía Salazar Profesor Investigador Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) Foto: Cortesía derl autor

Debemos considerar dos tipos de vulnerabilidad; una vulnerabilidad estructural y otra cultural atribuida a los no nacionales, los extranjeros o los inmigrantes por los “nacionales” de un determinado país.  El carácter “estructural” se deriva de la existencia de una estructura de poder que muestra empíricamente que en toda sociedad nacional algunos tienen más poder que otros.

La noción de vulnerabilidad de los inmigrantes va acompañada de algunos supuestos y paradojas. La importancia de su significado práctico se deriva del hecho de que la vulnerabilidad de los inmigrantes es una estructuración social que puede de construirse, no sin antes haber entendido el proceso en que surge.   Por una parte, existe un supuesto convencional de que los extranjeros y los inmigrantes no tienen o no deberían tener totalmente los mismos derechos que los nacionales.

Por congruente que esto pueda haber sido con las normas internacionales en materia de soberanía, supone una diferencia, legitimada por el Estado, entre extranjeros e inmigrantes y nacionales. Una de las consecuencias de esta diferencia es el poder. Tiene efectos prácticos cuando un nacional quiere transferirla a un contexto social más amplio que el aludido en el texto de la diferencia jurídica.

Migrantes de diferentes nacionalidades caminan
Migrantes de diferentes nacionalidades caminan en una caravana en el municipio de Tapachula, en Chiapas (México). Imagen de archivo. EFE/Juan Manuel Blanco

En la vida real esto sucede en contextos de interacción social del nacional con el extranjero o el inmigrante, cuando entre ambos surge un conflicto de intereses real o considerado como tal. Un Estado concreto quizá no admita una conducta discriminatoria contra los extranjeros o inmigrantes por parte de sus nacionales pero la distinción que efectúa a favor de estos últimos concediéndoles derechos que los primeros tienen limitados puede ser elaborada o transformada socialmente como base para una diferencia de poder. De hecho, el nivel inferior se atribuye al extranjero o inmigrante.

Existen por supuesto muchos grados en los que esa condición inferior se atribuye socialmente al extranjero o inmigrante. Las preferencias o protecciones concedidas por el Estado a sus nacionales frente a los extranjeros se entienden generalmente como partes legítimas de la cuestión de la soberanía.

No se basan en algo abstracto. En general, están enraizadas en la historia nacional. A veces estas preferencias y protecciones se relacionan con ideologías o tradiciones o con un conjunto de determinados acontecimientos internacionales definidos y enseñados sobre la base de las respectivas historias nacionales, como por ejemplo guerras o cualquier otro caso de dominio de un país por otro.

Migrantes(i) pasan por un control
Migrantes(i) pasan por un control de la Patrulla Fronteriza en Texas, en una fotografía de archivo. EFE/ Adam Davis

Por ejemplo, por legítimo que sea el derecho soberano de un país a seguir principios de ius sanguinis para atribuir la nacionalidad, estos principios establecen una diferencia que puede ser aprovechada indebidamente por nacionales hasta el extremo de violar los derechos humanos de los inmigrantes.