
Ante la muerte de una persona trabajadora, familiares podrán hacer uso de sus ahorros en caso de haber tenido una cuenta de Administradora de Fondo para el Retiro (Afore), en donde se remiten las aportaciones.
Los pasos para hacer uso de estos recursos son distintos, no obstante, uno de los principales es asegurarse en qué cuenta de Afore estaba registrado lo registrada la persona fallecida, pue serán aquellos integrados o integradas en Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), los que podrán hacer usos de sus aportaciones de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la Afore?
A pesar de que la persona trabajadora tenga recursos en su cuenta, no cualquier persona allegada a él o ella podrá beneficiarse de estos, pues de acuerdo con las disposiciones de la ley, solo familiares específicos y personas registradas serán quienes puedan realizar dicho trámite.
- La viuda o el viudo, si este último depende económicamente del trabajador-
- Los hijos o hijas menores de 16 años. En caso de ser estudiante o imposibilitada de generar ingresos, la edad se extiende hasta los 25 años.
- Los padres de la persona trabajadora en caso de vivir en el mismo hogar.
- De igual manera, a falta de cónyuge, la concubina o el concubinario siempre y cuando sean dependientes económicamente del trabajador.
Los sustitutos
- En caso de que no se cuente registrado alguno de los anteriores beneficiarios legales, los recursos se harán a un sustituto que será designado por la o el trabajador en su cuenta Afore. Esta persona no tiene que ser estrictamente un familiar, por lo que solo se requiere darlo de alta entre su información.

¿Cuáles son los pasos a seguir?
Para retirar los recursos y aportaciones, el o la beneficiará deberá:
-Acudir a la Subdelegación del IMSS o de Prestaciones Económicas del ISSSTE para emitir las resoluciones correspondientes. En caso de ser un beneficiario sustituto, tendrá que remitirse a la Junta o Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para recibir una resolución que lo acredite como tal.
-Presentarse en la Afore en la que se encontraba registrado o registrada la persona fallecida y llenar el formato de Disposición de Recursos que será proporcionada por la administradora.
-Una vez tramitada la solicitud y aprobada, el Afore dará en una sola exhibición los recursos de la persona trabajadora fallecida.
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