Reparto de utilidades: ¿Incrementará por nueva ley este año?

La dispersión de la prestación deberá realizarse entre los meses de mayo y junio en beneficio de los trabajadores

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El pago de utilidades se otorga entre mayo y junio del presente año. (Foto: Cuartoscuro)
El pago de utilidades se otorga entre mayo y junio del presente año. (Foto: Cuartoscuro)

El reparto de utilidades es uno de los pagos que se realiza por algunas empresas en beneficio de los trabajadores, siempre y cuando hayan laborado en al menos 60 días y el patrón haya declarado un ingreso anual de impuestos sobre la renta mayor a 300 mil pesos, según reveló la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Esta dispersión se llevará a cabo hasta el 30 de mayo para personas morales, es decir, para aquellos que trabajan para una empresa. Mientras que del 1 de mayo al 29 de junio se repartirá para las personas que prestan sus servicios a una persona (patrón).

Pero, ¿Recibirán más de utilidades los empleados este año?

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), los trabajadores deberán acceder a un monto mayor este año, debido a las reformas a la Ley Federal del Trabajo.

Este año se incrementará el pago. (Foto: Cuartoscuro)
Este año se incrementará el pago. (Foto: Cuartoscuro)

En ese sentido, la STPS informó que con las nuevas reglas establecidas en la reforma de la Ley Federal del Trabajo sobre el reparto de utilidades, se espera que reciban en promedio una Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de 57 días de salario.

Es decir, con las modificaciones se prevé un equivalente a 18 mil 557 pesos aproximadamente; 2.59 veces mayor a lo que recibían actualmente.

Sin embargo, la dependencia recordó que el cambio no modificará el mecanismo establecido en la Constitución o en la LFT, ni en sus fórmulas de cálculo, por lo que seguirá observando todas aquellas normas establecidas en el artículo 125.

De ese modo, aclaró que el cálculo de participación para los trabajadores deberá ser del 10% sobre la renta gravable, pues así se determinó mediante la resolución pública estipulada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Conforme a lo establecido en el artículo 123 de la LFT, la utilidad deberá dividirse en dos partes iguales, es decir, se repartirá en partes iguales entre todos los trabajadores, pero se considerará el número de días trabajados por cada uno durante el año, independientemente de su salario.

Trabajadores podrán acceder al reparto, siempre y cuando hayan laborado 60 días. (Foto: Cuartoscuro)
Trabajadores podrán acceder al reparto, siempre y cuando hayan laborado 60 días. (Foto: Cuartoscuro)

Además, aclaró que las utilidades tendrán que diferirse en proporción a los salarios devengados por la labor de todo un año. De ese modo, se deberá pagar el 10% de las utilidades de la empresa conforme a lo establecido en el marco legal .

La STPS anunció que en caso de que el monto a pagar sea mayor a tres meses del salario del trabajador, entonces se considerarán 90 días de salario como límite máximo del pago de utilidades.

La dispersión de esta prestación es un derecho para los empleados, es decir, deberán recibir parte de las ganancias de la compañía para la que prestan sus servicios, así lo establece la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, hay para quienes no aplica esta prestación.

¿Para quiénes no aplica el reparto de utilidades?

La dependencia aseguró que este monto no aplicará para: trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

Asimismo, quedarán exentas del pago empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Así como a empresas cuya capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que lleven a cabo acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

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