
Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos del Senado de la República, presididas por Eduardo Ramírez Aguilar y Manuel Añorve Baños, respectivamente, aprobaron la minuta de la Ley 3de3 contra la violencia de género, la cual suspende los derechos político-electorales de las personas que ejerzan violencia de género o contra menores.
De manera emergente, y con el tiempo encima, la Cámara de Senadores está acelerando los procesos legislativos para sacar la mayor parte de sus pendientes legislativos antes de que termine esta semana, pues se trata de la última antes de que inicie el periodo de receso. Motivo por el cual las comisiones avalaron este jueves 27 de abril la minuta de la iniciativa que modifica la Constitución Política.
Se trata de un paquete de reformas que inciden en los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). En la redacción de la primera parte de esta iniciativa (Art. 38) esta iniciativa, se especifica que los derechos políticos de los ciudadanos se pueden suspender por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales, y el normal desarrollo psicosexual.

Además, la suspensión aplica en casos de violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual, por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos y por ser persona deudora alimentaria morosa. Esto quiere decir que si alguien quiere ser funcionario y debe la pensión alimenticia de su hija, hijo o ex cónyuge, no podrá participar en la justa electoral ni podrá llegar a ningún cargo de servicio público.
También establece que, en los supuestos de esta fracción, la persona que cometa estos ilícitos no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Aunado a ello, la segunda parte de la iniciativa (Art. 102), establece que para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República (FGR) se requiere ser ciudadana mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos, tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación. Además de contar con antigüedad mínima de 10 años en materia, con título profesional de licenciatura en Derecho, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por la comisión de delito doloso.
Se recuerda que, como se trata de una iniciativa de carácter constitucional, debe de contar con la aprobación de por lo menos dos terceras partes de las bancadas, es decir, debe de ser aprobada con mayoría calificada, por lo que se debe de conseguir la aprobación de las mayorías, algo que ya fue conseguido una vez en la Cámara de Diputados, por lo que se espera que, cuando esta reforma suba al pleno del Senado, cuente con la misma aprobación.

Sin embargo, se destaca la participación de Gerardo Fernández Noroña. diputado del Partido del Trabajo (PT), quien sostuvo que esta iniciativa es un arma de doble filo, pues también puede ser usada como un instrumento para terminar con carreras políticas por parte de las derechas, pues, de acuerdo con él, los juzgados —que serán los que definan si el aspirante a funcionario cometió o no la falta señalada— siguen operando en favor de la derecha en México y es este vínculo entre el poder judicial el que le daría la ventaja al grupo conservador de la nación para bloquear el desarrollo político de quienquiera que piense diferente a ellos.
Sin embargo, y a pesar de exponer este punto, la iniciativa se aprobó en la Cámara de Diputados por mayoría calificada, de tal modo que fue turnada al Senado de la República para que, en su papel de colegisladora, inicie el proceso de ratificación. En consecuencia, se le entregó a las comisiones unidas quienes entregaron la minuta a la presidencia de la Mesa Directiva este jueves.
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