
La Justicia Nacional en lo Civil dictó una sentencia en un caso de responsabilidad médica, donde una mujer de 29 años obtuvo una indemnización de 115.280.000 pesos tras sufrir una lesión irreversible en la pierna izquierda luego de una operación de rodilla. El fallo responsabilizó al médico que realizó la intervención, al hospital donde se llevó a cabo y a la obra social que cubría a la paciente, estableciendo que la atención recibida no cumplió con los estándares exigidos para este tipo de procedimientos.
La parte demandante, afiliada a un plan privado de salud, se sometió en mayo de 2021 a una cirugía programada para tratar una luxación recurrente de rótula en un hospital, bajo la cobertura de su obra social. El procedimiento, realizado por un médico especialista en traumatología, consistió en una artroscopía compleja de rodilla y reconstrucción del ligamento patelofemoral, sin que se reportaran complicaciones inmediatas según la historia clínica.
La mujer relató que al ingresar al prequirófano se le colocó un suero y un torniquete en la raíz del muslo, lo que le provocó un dolor intenso. Según su testimonio, pese a informar la molestia, no se tomó ninguna medida correctiva. Tras la operación, presentó una pérdida total de sensibilidad y movilidad en la pierna, situación que comunicó al profesional tratante, quien minimizó sus síntomas.

El alta médica se otorgó al día siguiente, aunque la paciente requería ayuda para caminar incluso con muletas. En los controles posteriores, la incapacidad persistía y se sumaron episodios de trato despectivo por parte del profesional. El cuadro motivó la consulta con otro especialista, quien diagnosticó una lesión en el nervio femoral izquierdo, confirmada por estudios de electromiografía y resonancia magnética en distintos centros médicos.
El caso incluyó reclamos por diversos daños: incapacidad física, daño moral, gastos médicos y de traslado, además de la solicitud de un daño punitivo. La demanda fue dirigida contra el profesional, el hospital, la obra social y las compañías aseguradoras que cubrían su responsabilidad civil.
Las defensas negaron los hechos tal como fueron expuestos, destacaron que la paciente había firmado un consentimiento informado donde se advertía sobre la posibilidad de complicaciones, y remarcaron que no existía registro del uso de un manguito neumático en la cirugía. Además, atribuyeron la lesión a factores ajenos a la intervención, como antecedentes neuromusculares preexistentes.

La sentencia, dictada por el Juzgado Nacional en lo Civil n.° 46, analizó en detalle los dictámenes periciales. El informe traumatológico describió una incapacidad parcial y permanente del 36% de la total obrera, mientras que la pericia neurológica fijó el porcentaje en un 45%, ambos con carácter definitivo. Los expertos descartaron de manera fundamentada otras posibles causas para la lesión y coincidieron en que el mecanismo más probable fue una compresión isquémica, compatible con el uso de un torniquete, aunque no documentado en el protocolo quirúrgico.
El juez valoró la coincidencia de ambos peritos en cuanto a la relación causal entre la cirugía y la lesión, la unilateralidad del daño, la topografía lesional y la exclusión de causas alternativas. Señaló que la ausencia de registro sobre el uso de torniquete no resultaba determinante, dado que no siempre se dejan asentados todos los detalles instrumentales en la documentación médica.
En materia de responsabilidad, el tribunal indicó que la obligación del médico y del hospital es de medios, no de resultado, pero que en este caso se verificó un incumplimiento de los deberes de diligencia y cuidado tanto en la intervención como en la atención postoperatoria. La obra social, en tanto, quedó incluida como responsable concurrente por su obligación de garantía en la prestación de servicios a los afiliados.

El fallo fijó la indemnización principal en 75 millones de pesos por incapacidad sobreviniente y sumó 40 millones de pesos en concepto de daño moral, más 200.000 pesos por gastos médicos y 80.000 pesos por traslados. El reclamo por tratamiento psicológico y kinesiológico no prosperó por falta de prueba específica sobre su necesidad y costo.
La demanda de daño punitivo fue rechazada por el magistrado, quien consideró que no se configuraron los requisitos de gravedad y reproche excepcional exigidos para este tipo de sanción en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor.
El pago de la condena quedó a cargo de los demandados y sus aseguradoras, cada una dentro del límite y condiciones de sus respectivas pólizas. El fallo también reguló los honorarios profesionales de los abogados y peritos intervinientes.

El tribunal estableció que sobre el capital indemnizatorio corresponde aplicar intereses a la tasa del 8% anual hasta la fecha de la sentencia, y desde entonces la tasa activa del Banco Nación para operaciones a treinta días.
La sentencia subrayó que la integridad psicofísica de la víctima tiene un valor propio, y que la reparación debe considerar no solo la faz laboral sino también los efectos en la vida cotidiana y de relación, en línea con los principios de reparación plena y perspectiva de género.
El juez enfatizó que la obligación de los establecimientos médicos y obras sociales es asegurar una prestación eficiente y técnicamente idónea, debiendo responder por los daños ocasionados por deficiencias en la atención, más allá de la actuación concreta de los profesionales.
La decisión ordenó el pago de la suma dentro de los diez días bajo apercibimiento de ejecución y dispuso la notificación a las partes y a los Ministerios Públicos para su cumplimiento y archivo una vez firme.
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