
La Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la prohibición de salida del país para los dirigentes de la Asociación del Fútbol Argentino Claudio “Chiqui” Tapia y Pablo Ariel Toviggino, en el marco de una causa en la que esta semana fueron procesados por retención indebida de aportes.
La medida, ordenada en febrero por el juez Diego Amarante y ratificada ahora por la Sala A del tribunal, consideró que la restricción es razonable para asegurar la sujeción de los imputados al proceso judicial.
El fallo podría ser un obstáculo para la presencia de Tapia y Toviggino en el Mundial de Fútbol 2026, que comenzará el 11 de junio y se disputará en Estados Unidos, México y Canadá. Si la prohibición se mantiene hasta entonces, el presidente y el tesorero de la AFA dependerán de la autorización del juez Amarante para viajar.
Una prohibición “no absoluta”
Las defensas de Tapia y Toviggino argumentaron que la prohibición que les impuso el juez Amarante carecía de fundamentación y era arbitraria.
Los jueces Roberto Hornos y Carolina Robiglio, de la Cámara en lo Penal Económico, concluyeron tras analizar las apelaciones que la decisión de primera instancia se apoya en razones válidas y no tiene contradicciones con el estado de la causa.
Las defensas plantearon una mera “discrepancia con los criterios” del juez de grado, resolvieron los camaristas.
Un aspecto relevante en la consideración de la Cámara fue, precisamente, el procesamiento sin prisión preventiva a Claudio Tapia y Pablo Toviggino, que Amarante firmó el último lunes.
El presidente y el tesorero de la AFA fueron acusados como presuntos coautores penalmente responsables de apropiación indebida de tributos agravada, reiterada en 34 ocasiones, y de apropiación indebida de recursos de la seguridad social agravada, reiterada en 17 oportunidades.
La Cámara en lo Penal Económico, sin emitir una opinión sobre el fondo de la decisión de procesamiento -que aún no está firme y será objeto de una apelación paralela-, evaluó la situación procesal actual de Tapia y Toviggino y concluyó que la medida de prohibición de salida del país, en las condiciones particulares del caso, es razonable para garantizar que los imputados permanezcan a disposición del proceso judicial.
El tribunal aclaró que esta medida no constituye una prohibición absoluta de salida del país. Lo que implica es que los imputados deben solicitar autorizaciones específicas al Juzgado en lo Penal Económico N° 5 para ausentarse del territorio nacional, una disposición que busca asegurar la comparecencia de los imputados cuando su presencia sea requerida por el juez.
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