
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió modificar los montos indemnizatorios otorgados a una joven que sufrió lesiones tras un accidente de tránsito en 2018, responsabilidad de una empresa de transporte y su aseguradora. El fallo de la Sala B ajustó las cifras reconocidas por incapacidad psicofísica y daño moral, tras analizar los recursos presentados por ambas partes.
La persona afectada tenía 20 años al momento del incidente y se dirigía a la universidad. Además de cursar una carrera, trabajaba de manera eventual como camarera y practicaba deportes. Debido al accidente, relató que no pudo volver a desempeñar tareas que implicaran permanecer de pie durante largos periodos ni retomar actividades físicas de impacto. Actualmente, con 27 años, está próxima a finalizar la carrera de abogacía y desarrolla un emprendimiento. Convive con su pareja y su hijo, y manifestó dificultades físicas para el cuidado del menor.
El hecho ocurrió el 24 de agosto de 2018. Según consta en el expediente, la joven cayó abruptamente dentro de un colectivo, lo que derivó en politraumatismos y la presunta fractura de dos vértebras dorsales, diagnóstico que finalmente fue descartado por estudios posteriores. Permaneció internada alrededor de una semana y luego recibió indicaciones para continuar el tratamiento en su domicilio, con analgésicos, faja lumbosacra y sesiones de kinesiología.

La demanda presentada solicitaba una reparación económica por las secuelas físicas y psíquicas, además de la cobertura de un tratamiento psicológico y la compensación por daño moral. El reclamo original contemplaba sumas específicas por cada uno de estos conceptos, basadas en los padecimientos relatados y en los informes médicos y psicológicos incorporados al expediente.
En primera instancia, el juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa de transporte y a la aseguradora que garantizaba la responsabilidad civil. El fallo fijó montos por incapacidad psicofísica sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral, además de los intereses y las costas del proceso. La sentencia motivó apelaciones tanto de la parte actora, que cuestionó la suficiencia de los resarcimientos fijados, como de la parte demandada, que los consideró excesivos y desproporcionados.
Durante el proceso, los peritajes médicos determinaron que la joven presentaba dolencias cervicales y lumbares de carácter permanente, con una incapacidad parcial estimada en 11,6% de la vida total de acuerdo al baremo utilizado en el fuero civil. El informe psicológico concluyó que padecía un cuadro depresivo reactivo, con una incapacidad psíquica permanente del 10%, atribuyendo ambas condiciones al accidente de tránsito.

La Cámara Civil revisó los argumentos de las partes. Por un lado, la reclamante sostuvo que el juzgado de primera instancia no había valorado adecuadamente el daño psicológico, mientras que la aseguradora y la empresa transportista argumentaron que el monto otorgado excedía las lesiones comprobadas y que no se había acreditado una afectación laboral remunerada previa al hecho.
Los jueces de la sala B analizaron las pruebas y los dictámenes periciales. Señalaron que la suma original contemplaba tanto los aspectos físicos como los psíquicos bajo el concepto de incapacidad psicofísica sobreviniente. También observaron que el porcentaje de incapacidad determinado pericialmente es un dato orientativo y no debe ser el único parámetro para calcular la indemnización, ya que corresponde considerar las limitaciones en la vida cotidiana y las características personales de la damnificada.
En cuanto al tratamiento psicológico, la perito recomendó un abordaje semanal durante un año, con un costo promedio de siete mil quinientos pesos por sesión en el ámbito privado. El tribunal consideró suficiente la suma otorgada en primera instancia para cubrir este rubro, pese a los planteos de la parte demandante sobre la depreciación monetaria durante el periodo inflacionario.

El daño moral fue otro de los puntos debatidos. La joven solicitó que se incrementara la suma otorgada, mientras que las demandadas pidieron su reducción por considerarla desproporcionada respecto del monto peticionado en la demanda. La Cámara ponderó la alteración en la rutina de vida y las consecuencias permanentes del siniestro, pero también tomó en cuenta que se reconoció una compensación autónoma para el tratamiento psicológico.
Sobre los intereses, la Cámara ratificó la tasa activa establecida por el Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo, criterio que —según el tribunal— apunta a evitar la depreciación de la indemnización y garantizar la reparación plena, sin generar un enriquecimiento indebido.
El fallo también abordó el alcance de la cobertura de la aseguradora. La póliza vigente al momento del hecho establecía un límite de treinta millones de pesos, monto que cubre los conceptos reconocidos en la sentencia, incluidos intereses y costas proporcionales. La Cámara aclaró que la aseguradora debe responder por la totalidad de los conceptos hasta el límite de cobertura, dado que optó por cuestionar el reclamo y prolongó el litigio.

Finalmente, la Cámara resolvió modificar los montos indemnizatorios: para incapacidad psicofísica sobreviniente, la suma quedó establecida en dos millones ochocientos mil pesos; para daño moral, en un millón cuatrocientos mil pesos. El resto de los conceptos y la distribución de las costas fueron confirmados. Las costas del proceso de apelación se impusieron en el orden causado, dado que ambas partes obtuvieron resultados parciales favorables y adversos.
El tribunal diferenció la adecuación de los honorarios profesionales hasta que se apruebe la liquidación definitiva. La resolución fue suscripta por los tres jueces integrantes de la sala B, quienes coincidieron en los fundamentos y el sentido del voto.
Según lo expuesto en la sentencia, la decisión se apoyó en la doctrina vigente sobre reparación integral, la jurisprudencia de la Corte Suprema y la aplicación de los baremos médicos y psicológicos aceptados por el fuero civil. La Cámara consideró las particularidades del caso, la edad de la víctima, sus circunstancias personales y el impacto del hecho tanto en su salud como en su vida familiar y social.
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