
Una nueva instancia decisiva se abrió en la etapa de ejecución de la condena por la causa Vialidad, donde la Justicia busca recuperar el dinero de la corrupción en la obra pública. El Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Mario Villar, dictaminó que corresponde avanzar con el decomiso de las propiedades de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner y de sus hijos, Máximo y Florencia, y en consecuencia rechazar los planteos de su defensa.
La disputa gira en torno al despojo de 20 propiedades y activos financieros destinados a cubrir los $684.990.350.139,86 fijados por el Tribunal Oral Federal N° 2 para reparar el daño al Estado.
Para alcanzar esa suma, el juez Jorge Gorini ordenó a finales de 2025 la ejecución de bienes de los nueve condenados en Vialidad de forma solidaria. En el caso puntual de la familia Kirchner, la orden abarcó un total de 20 inmuebles, de los cuales solamente uno está a nombre de CFK. Los 19 restantes correspondieron a bienes que sus hijos recibieron como herencia.
La respuesta de la ex presidenta
Las defensas reaccionaron con fuertes críticas a esta decisión y presentaron recursos de casación para frenar el remate de los activos. Los abogados de la familia Kirchner argumentaron que la medida afectó a terceros que no formaron parte del proceso penal ni recibieron condena alguna, en referencia a Máximo y Florencia Kirchner.
Sostuvieron que avanzar sobre los bienes heredados de Néstor Kirchner, quien falleció mucho antes del juicio oral y no pudo ser juzgado, implicó una violación a los derechos de propiedad y una extensión ilegítima de la pena.

Otro de los puntos cuestionados por los letrados defensores fue el alcance temporal de la medida. Alegaron que la Justicia intentó decomisar bienes que ingresaron al patrimonio familiar con anterioridad a la fecha en que se cometieron los delitos investigados. En sus escritos, calificaron la orden del tribunal como una “confiscación encubierta” que funcionó en la práctica como una indemnización civil general, algo que, según su visión, no está contemplado en la ley.
También denunciaron que se invirtió la carga de la prueba, obligando a los imputados y a sus hijos a demostrar la inocencia de su patrimonio en lugar de que el Estado probara el origen ilícito de las propiedades.
Sin embargo, el Fiscal General Villar desestimó estos argumentos en su dictamen firmado en los últimos días. Según explicó, el decomiso no constituye una nueva pena ni una sanción autónoma, sino que es la consecuencia necesaria y legal de una sentencia firme por delitos de corrupción.
Para la Fiscalía, el objetivo no es castigar nuevamente a los condenados, sino privarlos de los beneficios económicos obtenidos a través del delito y evitar que esas ganancias se consoliden en el tiempo.
Villar subrayó que, en casos de criminalidad económica organizada y corrupción, no resulta exigible una correspondencia matemática exacta entre cada billete desviado y cada bien adquirido. El fiscal avaló el criterio del TOF N° 2, que se basó en el incremento patrimonial injustificado y la simultaneidad temporal entre las maniobras delictivas y el enriquecimiento de los funcionarios y empresarios involucrados.
Respecto de los bienes a nombre de los hijos, la Fiscalía sostuvo que la transferencia de activos a herederos no puede servir como una barrera para impedir que el Estado recupere lo que se le sustrajo ilegalmente.
Más condenados, más propiedades
El dictamen de Villar también abordó la situación de otros condenados que intentaron salvar sus propiedades. La defensa de Raúl Gilberto Pavesi, por ejemplo, peleó específicamente por un departamento ubicado en la calle Juncal al 2100, en la Ciudad de Buenos Aires. Argumentó que ese inmueble fue comprado con fondos lícitos antes de que Pavesi asumiera el cargo público cuestionado.

No obstante, el fiscal mantuvo su postura de confirmar el fallo apelado, indicando que el proceso penal no es el ámbito para discutir la titularidad o el origen de los bienes una vez firme la condena. Según citó Villar, el Código Penal establece que cualquier litigio sobre la propiedad o restitución de los bienes debe tramitarse por una vía administrativa o civil separada, sin frenar la ejecución de la sentencia penal.
Por último, el representante del Ministerio Público recordó los compromisos internacionales asumidos por la Argentina. Mencionó que la Convención Interamericana contra la Corrupción y los tratados de las Naciones Unidas obligan al Estado a perseguir estos delitos y a recuperar los activos para evitar que la impunidad se perpetúe a través del disfrute de las ganancias ilícitas.
Con este dictamen sobre la mesa, la Cámara de Casación quedó en condiciones de adoptar la decisión final sobre el destino de las propiedades y el recupero de los fondos millonarios reclamados por la justicia.
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