A más de 20 años del primer escándalo de corrupción del kirchnerismo, la Cámara Federal de Casación Penal decidió este lunes, por dos votos a uno, dejar en pie los sobreseimientos que se habían dictado en 2011 en favor de ex funcionarios como el ex titular del ENARGAS Fulvio Madaro o el ex secretario de Energía Daniel Cameron. Aquella decisión fue fruto de haber hecho caer en la causa una prueba clave: una grabación en donde se hablaba de coimas. El juez federal Sebastián Casanello y la Cámara Federal los habían procesado recientemente, pero las defensas apelaron y ahora el voto mayoritario de Casación resaltó el derecho de las defensas en base a los principios de cosa juzgada y doble juzgamiento.
Con este escenario se da una paradoja: los primeros señalados en la maniobra quedaron exentos de la lupa judicial, pero están en el banquillo una veintena de imputados encabezados por el ex ministro de Planificación Julio De Vido y el ex secretario de Obra Pública José López, que están siendo juzgados desde junio pasado.
“Estamos otra vez frente a una investigación hundida en el tiempo, en el fárrago del ´trámite´, donde en la confusión de roles que el actual Código Procesal Penal de la Nación permite se generaron disidencias entre acusadores que no pueden ser saldadas ahora por esta magistratura sin afectar el modelo constitucional acusatorio y los principios de ne bis in idem y cosa juzgada material que preservan al ciudadano del uso indiscriminado del poder penal del Estado”, afirmó en su voto la jueza Ángela Ledesma, junto a su colega Javier Carbajo. El juez Mariano Borinsky votó en disidencia por validar los procesamientos.
En la causa se investigan las contrataciones efectuadas para la ejecución de las obras comprendidas en el denominado Proyecto de Expansión de Gas 2005 y si en ese marco hubo irregularidades en la celebración de un acuerdo espurio entre funcionarios públicos y particulares, con el objetivo de lograr un supuesto direccionamiento de las adjudicaciones. El tramo principal, seguido contra los principales acusados, actualmente se encuentra en debate ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4, pero aún quedan algunas aristas de hechos investigados en instrucción.
La causa comenzó en 2006 por la denuncia del entonces diputado de la Coalición Cívica Adrián Pérez, por irregularidades en la contratación del Proyecto de Ampliación de Gas 2005, implementado por el ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación. En diciembre de 2010, el entonces juez Norberto Oyarbide dictó decenas de procesamientos por cohecho y defraudación contra la administración pública. Casi un año después, la Cámara Federal dispuso la confirmación de algunos procesamientos, faltas de méritos para otros y que el tema pasara al fuero tributario.
Pero, imprevistamente, la Sala I de la Cámara Federal desechó la validez de ese audio por entender que había sido obtenido de forma engañosa y no podía usarse como prueba. Así lo dijeron entonces los jueces Eduardo Freiler y Eduardo Farah: que la grabación constituyó una “actividad parajudicial” y que Azcárate fue víctima de un engaño, un ardid, y que sólo por eso se autoincriminó. Esto posibilitó en 2011 revocar los procesamientos de tres de los principales acusados, el ex titular del ENARGAS Fulvio Madaro; el ex gerente de Fideicomisos del estatal Banco Nación Néstor Ulloa; y el ex secretario de Energía Daniel Cameron, entre otros empresarios y ex funcionarios.
El fallo quedó firme porque el fiscal de Cámara no lo apeló, pero en diciembre de 2015 la Corte Suprema –por apelación de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA)- ordenó revisar la validez o no de la grabación, en una suerte de virtual reapertura de la causa. Y en abril de 2016 la Cámara Federal de Casación Penal dio por válida la grabación y el fiscal Carlos Stornelli se presentó ante el juez Sebastián Casanello pidiendo la reapertura de la causaaz También reclamó que se dictara la llamada “cosa juzgada irrita”. Tras una larga batalla, la causa se reactivó.
Las declaraciones de Azcárate “develaron que la adjudicación en favor de determinados oferentes -entre ellos, Skanska- estaba concertada de antemano y que no existía competencia alguna”, dijo Casanello al dictar los procesamientos en diciembre del 2022. Y añadió que las pruebas demostraron que existió “un claro indicador de un acuerdo espurio” entre los funcionarios públicos y los empresarios, “quienes habrían obtenido la adjudicación mediante una contraprestación dineraria”.
“Se habría propiciado la contratación de las empresas Techint y Skanska para los trabajos relativos a los loops, con la anuencia de los organismos públicos intervinientes, que efectuaron el análisis del impacto del incremento de precios y respaldaron la posibilidad de financiación de las obras”, afirmó. Hubo, dijo además el fallo, un “direccionamiento de la contratación en favor de dicha empresa constructora y sus subcontratistas, con un incremento del orden de los U$S 17.000.000 -en el rubro “construcción de gasoducto”-, sustentado en excusas carentes de respaldo objetivo”. Para el juez, “el proceso de contratación habría sido una fachada burocrática, con la que se buscaba esconder la connivencia ilícita entre funcionarios e integrantes de Skanska SA”.
En aquella resolución, Casanello afirmó que Madaro y Cameron “actuaron, a instancias del ex ministro Julio De Vido, articulando con las licenciatarias y las empresas contratistas para hacer efectivas las condiciones del acuerdo. Mientras que la recepción de los sobornos quedó evidenciada en el circuito de los cheques librados desde Skanska y en las relaciones entre los “operadores” de los funcionarios públicos y de la mencionada empresa para asegurar el destino de los pagos”.
Las defensas apelaron: reclamaron la anulación del fallo por violar el principio de cosa juzgada, sostuvieron que se trataba de una sentencia arbitraria y cuestionaron la validez de las pruebas usadas. Pero los jueces de la Cámara Federal Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens confirmaron en general la resolución que habían dictado: el procesamiento de Madaro y Cameron por administración pública, en concurso ideal con el delito de cohecho pasivo, en calidad de coautores y se les dictaron embargos por más de 400 millones de pesos. Además se confirmaron los procesamientos de Alicia Isabel Federico, como partícipe necesaria del fraude; y de Oscar Horacio Héctor Tosi y Néstor Osvaldo Díaz, como partícipes necesarios de cohecho activo.
En el interín el pasado 2 de julio de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a los recursos de las defensas y ordenó ingresar al tratamiento de los agravios en esta causa.
Eso fue lo que llegó a la Cámara de Casación Penal apelado. Las defensas de Pablo Ferrero, Jorge García, Hugo Daniel Muñoz, Daniel Cameron y Fulvio Madaro sostuvieron que en su caso no valía aplicar la figura de cosa juzgada írrita. Afirmaron que los sobreseimientos dictados en el año 2011 se encontraban firmes, fueron consentidos por las partes acusadoras y que, en consecuencia, son inalterables. Remarcaron que la decisión afectó el principio de división de poderes, la igualdad de armas, cosa juzgada y el ne bis in idem (doble juzgamiento). Y ahora, por mayoría, Casación decidió dejar sin efecto la reapertura de la investigación respecto de aquellos imputados que habían sido sobreseídos.
El primero en analizar la cuestión fue el juez Borinsky. Según la resolución a la que accedió Infobae, el juez votó por la continuación de la causa. Hizo hincapié en el particular trámite de las actuaciones, y en el que los sobreseimientos de 2011 se basaron en la exclusión de prueba dirimente dispuesta mediante una resolución de primera instancia que no se encontraba firme. Subrayó además que en su anterior intervención mediante la cual validó la grabación, ordenó la continuación del trámite de la causa con la celeridad cuya dilucidación amerita en el caso.
“Cabe destacar la importancia de considerar que en autos se investigan hechos de transcendencia institucional vinculados con supuestos hechos de corrupción. En este escenario, se observa que las partes recurrentes no han logrado refutar los fundamentos expuestos en la resolución impugnada. Por el contrario, las críticas lucen a esta altura como una disconformidad, sin haber brindado razones fundadas que permitan conmover lo decidido”, dijo el magistrado.
Pero los otros dos jueces tuvieron otra mirada. El juez Carbajo afirmó que “la decisión impugnada, en cuanto somete a los imputados a una nueva persecución penal por hechos por los que ya se dictó un sobreseimiento firme, menoscaba los principios de ne bis in idem y cosa juzgada material”. Y advirtió, citando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que “no es posible permitir que el Estado, con todos sus recursos y poder, lleve a cabo esfuerzos repetidos para condenar a un individuo por un supuesto delito, sometiéndolo así a molestias, gastos y sufrimientos, y obligándolo a vivir en un continuo estado de ansiedad e inseguridad, y a aumentar, también, la posibilidad de que, aun siendo inocente, sea hallado culpable”.
“Ahora bien, considero pertinente aclarar que lo aquí expuesto no implica que deban cesar la investigación y el juzgamiento de los graves hechos de corrupción de los que aquí se trata y, en su caso, endilgar las responsabilidades penales que pudieran corresponder, ni hace mella en la validez como prueba del audio en el que constan conversaciones mantenidas por el auditor interno de la empresa SKANSKA S.A. (Claudio Corizzo) con el Gerente Comercial (Javier Azcárate) y el testimonio de Corizzo que las reseña”, aseguró.
Fue la jueza Ledesma quien desempató por hacer lugar a las quejas de las defensas. “Cabe preguntarse: ¿Puede un Estado de Derecho tolerar la revocación de un sobreseimiento firme, por ‘un grave defecto de fundamentación’, cuando aquella decisión se dictó observando las formas sustanciales del proceso y no fue cuestionada por el fiscal en su momento? La respuesta claramente es negativa. Permitir esa circunstancia implicaría avasallar los principios y garantías constitucionales que protegen a las personas de la incertidumbre y de la posibilidad de que el Estado decida utilizar el proceso penal como un instrumento de persecución política constante”, señaló citando al jurista Alberto Binder.
Según sostuvo, “la idea de garantía reposa precisamente en la noción de límite y es desde esa perspectiva desde la cual debe analizarse el presente caso y no desde una posición justificadora del poder penal del Estado. Por eso, y tal como sostuve en el precedente citado, la fuerza limitadora del principio de ne bis in idem -invocado aquí por las defensas- impide admitir la procedencia de la cosa juzgada írrita en casos de derecho común, como fundamento para anular un sobreseimiento pasado en autoridad de cosa juzgada, cuando se cumplió con las formas procesales que la ley exigía”.
Ledesma sostuvo que “la circunstancia de que el fiscal no haya recurrido aquella decisión aun cuando, en otro incidente, la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas sí cuestionó -en solitario- la posibilidad de incorporar un elemento probatorio que había sido excluido, no sólo exhibe la falta de una estrategia acusatoria clara y de la unidad de acción exigida por el art. 1 de la ley 24.946, sino que además impone un límite insoslayable para continuar con la pesquisa a riesgo de incurrir en un exceso jurisdiccional incompatible con el modelo de proceso acusatorio que diseña nuestra Constitución Nacional”. Y afirmó que “los déficits en la estrategia de la acusación y la decisión adoptada por la Cámara, exponen la distorsión propia que genera un sistema procesal penal basado en el ‘trámite’, en tanto admite -para algunos- la posibilidad de reactivar un proceso ya fenecido para ciertos imputados en desmedro de los principios de ne bis in idem y cosa juzgada”.
“Quiero dejar en claro que no desconozco los hechos de corrupción investigados en este proceso ni los compromisos internacionales que en la materia ha suscrito nuestra Nación. Al mismo tiempo, es mi deber como magistrada poner de resalto los inconvenientes que el funcionamiento del actual modelo de justicia tolera cuando colisiona con principios constitucionales y convencionales que deben regir en un Estado de Derecho, ello a fin de evitar consecuencias aún más nocivas para nuestra sociedad y sus instituciones”, afirmó.