
En un caso que comenzó a investigarse en abril de 2018, la Corte Suprema determinó que será el Tribunal Oral Criminal (TOC) N°3 de Lomas de Zamora el encargado de tramitar el expediente vinculado a los abusos sexuales en las divisiones inferiores del Independiente. La decisión viene luego de un extenso análisis de competencia judicial en relación con estos delitos que incluyen la promoción de la prostitución agravada, corrupción de menores, grooming y tenencia de pornografía infantil.
Se trata de las actuaciones que tuvieron inicio tras una conversación de marzo de 2018 entre un jugador de 14 años de las inferiores con el jefe del departamento de psicólogos del club de Avellaneda, Ariel Ruiz, a quien le contó que él y varios compañeros -al menos 15 menores- de diferentes categorías habían tenido relaciones sexuales con adultos a cambio de dinero, botines y toda clase de artículos deportivos en departamentos de La Plata, Sarandí, San Isidro y Palermo. La fiscal Soledad Garibaldi realizó la investigación e imputó a seis personas: Martín Bustos (árbitro de fútbol); Leandro Cohen Arazi (relacionista público), Alberto Ponte (representante de jugadores), Alejandro Dal Cin (dueño de emprendimientos futbolísticos), Juan Díaz Vallone (empresario) y Silvio Fleytas (empleado de comercio).
En marzo de 2022, con la causa ya elevada a juicio y radicada en el TOC 3 de Lomas de Zamora, los jueces del caso consideraron que los episodios contra la integridad sexual de los menores habían sido independientes entre sí, y que en rigor no existía una red de trata que obligase a tratar los hechos de manera unificada. Por eso decidieron desmembrar el expediente y mandar a cada uno de los acusados a las sedes judiciales correspondientes al lugar de los delitos.
En ese contexto, el 29 de diciembre de 2023 ese mismo tribunal condenó al árbitro de fútbol Martín Bustos a 12 años de prisión por los delitos de promoción de la prostitución agravada por cometerse mediando abuso de una situación de vulnerabilidad y ser la víctima menor de 18 años, en concurso real con promoción de la prostitución agravada por cometerse mediando abuso se una situación de vulnerabilidad. El condenado ya contaba con otra pena de tres años de cárcel condicional por el delito de grooming. Los imputados Vallone, Dal Cin y Fleytas, en tanto, accedieron a un juicio abreviado y obtuvieron 10 años de cárcel por promoción de prostitución agravada.

El TOC 3 de Lomas de Zamora remitió las actuaciones vinculadas a Cohen Arazi y Ponte a la jurisdicción de la Capital Federal, en cuyos domicilios los menores habrían sufrido los abusos entre los meses de marzo y diciembre de 2017. Sin embargo, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 12 nacional rechazó la competencia del caso tras entender que la decisión de su par bonaerense “no sería acorde a la más pronta y mejor administración de justicia”, ya que si aceptaba la causa habría que reiterar una serie de procedimientos que afectaría la salud de los “jóvenes damnificados”.
En rigor, a Cohen Arazi se le atribuyó el delito de promoción de la prostitución, en su modalidad simple y agravada, por resultar la víctima menor de edad y por su estado de vulnerabilidad, en concurso real con el delito de corrupción de menores. Se le imputó, además, de modo subsidiario, el delito de abuso sexual con acceso carnal, en concurso real con corrupción de menores. Asimismo, Ponte quedó imputado por promoción de la prostitución, agravado por resultar la víctima menor de edad, en concurso real con corrupción de menores, grooming y tenencia de pornografía infantil. También se le atribuyó subsidiariamente el ílicito de abuso sexual con acceso carnal.

El conflicto de competencia se elevó hasta la Corte Suprema, donde los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti coincidieron por unanimidad con el dictamen del procurador General Eduardo Casal en tanto “resulta beneficioso concentrar el trámite ante un único tribunal para favorecer la buena administración de justicia, evitar lo que podría significar una traumática reiteración de procedimientos idénticos en distintas sedes y, finalmente, la posibilidad del dictado de sentencias contradictorias”.
“En las condiciones dadas, no advierto óbice para el juzgamiento de los hechos en conjunto, por lo que corresponde al tribunal oral de Lomas de Zamora proseguir con el trámite de las actuaciones”, expresó el procurador Casal en el escrito al que se remitieron los jueces del Máximo Tribunal para resolver la cuestión de competencia.
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